Resolución Regional 015 de 2023
Resolución Regional 015 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
- Tipo
- Resolución Regional
- Número
- 015
- Año
- 2023
- Fecha
- 11 de diciembre de 2023
- Entidad
- Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 015 DE 2023
(Diciembre 11) __ _Por medio de la cual se constituye la caja menor con cargo al presupuesto asignado a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca para la vigencia 2023_
LA DIRECTORA AD HOC DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 del 2022, el artículo 2 del Acuerdo Regional 08 del 2022, el artículo 9 del Acuerdo Regional 01 del 2023 y el artículo 76 del Acuerdo Regional 04 del 2023
CONSIDERANDO:
Que a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819) del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que mediante la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) de 2022 se adoptó el régimen especial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.
Que el artículo 76 del Acuerdo Regional 04 de 2023 estableció como ordenador del gasto al Director Metropolitano.
Que en el ejercicio de las funciones públicas se presentan necesidades imprevistas, inaplazables e imprescindibles, que por su urgencia y cuantía no pueden ser atendidas por los canales normales de contratación, por lo que es preciso disponer de mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades concretas y prioritarias Que por lo anterior, se hace necesario constituir y reglamentar la caja menor para la adquisición de bienes y servicios de la Región Metropolitana, con el fin de atender esas erogaciones de menor cuantía.
Que en cumplimiento de la normativa vigente en la República de Colombia, toda entidad pública debe establecer mecanismos eficientes y transparentes para la administración de los recursos asignados, garantizando su correcto uso y la rendición de cuentas correspondiente.
Que en el marco de la puesta en funcionamiento de la entidad Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y con el propósito de asegurar la ejecución oportuna de gastos menores necesarios para el desarrollo de sus actividades iniciales, se hace necesario establecer una caja menor que permita una gestión ágil y eficaz de dichos recursos.
Que resulta imperativo fijar un límite presupuestario para la caja menor, el cual estará sujeto a las necesidades y características propias de la entidad, garantizando al mismo tiempo un manejo responsable y transparente de los fondos asignados, el cual no podrá ser superior a lo consagrado en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51141#4) del Decreto 2768 de 2012.
Que se requiere designar a un funcionario responsable que estará a cargo de la administración y custodia de la caja menor, el cual deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como rendir cuentas de manera periódica y detallada sobre el uso de los recursos asignados.
Que mediante Resolución [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152019) de 2023 se adopta el manual de caja menor y en ella se establecieron los procedimientos claros y precisos para la solicitud, autorización, registro, ejecución y justificación de los gastos realizados a través de la caja menor, con el propósito de garantizar la trazabilidad y legalidad de las transacciones financieras efectuadas.
Que la constitución de la caja menor se llevará a cabo en estricto apego a la normativa vigente en materia de presupuesto y gasto público, con el objetivo de promover la transparencia, eficiencia y legalidad en la gestión financiera de la entidad, así como prevenir cualquier acto de corrupción o irregularidad que pueda afectar la imagen y el desempeño de la misma.
Que para la constitución de la Caja Menor la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 23 del 01 de diciembre de 2023. Que, de acuerdo con lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal del 2023, la caja menor de la Unidad Ejecutora 01-Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, con una cuantía mensual de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.000.000), correspondiente a 3.45 SMMLV, que para la vigencia 2023 corresponde a UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.160.000) ARTÍCULO 2. Ordenador del Gasto. Delegar la Ordenación del Gasto de la caja menor en el Director(a) de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca. ARTÍCULO 3. Responsable.** El responsable del manejo de la caja menor es el Director(a) de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
Parágrafo. El responsable del manejo de la caja menor de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en la Resolución 14 de 2023 mediante la cual se adopta el manual de caja menor. ARTÍCULO 4. Finalidad. La caja menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para la vigencia 2023, que tengan carácter de urgentes y necesarios como son: papelería, útiles y elementos de cafetería que requiera la entidad, que no se encuentren en el almacén; exámenes médicos de ingreso y tarjetas de ingreso a las instalaciones de la Región Metropolitana para las personas que sean nombradas en la planta y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la entidad que tengan las características señaladas.
Parágrafo. Para todos los eventos, al momento de efectuar gastos con cargo a la caja menor, el Ordenador del Gasto y responsable del manejo de la respectiva caja menor, deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto. ARTÍCULO 5. Rubros Presupuestales. Los rubros presupuestales que se podrán afectar con la caja menor y su cuantía serán los siguientes: | Rubro | Descripción | **Valor
---|---|--- 2.1.2.02.01.003023219203 | Etiquetas Impresas Autoadhesivas de Papel | $ 20,000 2.1.2.02.01.003023219302 | Papel Sanitario Fraccionado | $ 20,000 2.1.2.02.01.003023219907 | Vasos de Papel O Cartón | $ 40,000 2.1.2.02.01.003023270101 | Libretas y Análogos | $ 150,000 2.1.2.02.01.003053532202 | Detergentes Líquidos | $ 15,000 2.1.2.02.01.003053532204 | Preparaciones Para Limpiar Vidrios | $ 15,000 2.1.2.02.01.003063694003 | Vasos y Jarros de Material Plástico | $ 40,000 2.1.2.02.01.003063699054 | Distintivos para identificación personal | $ 1,100,000 2.1.2.01.01.005.02.03.01.01 | Paquetes de Software | $ 400,000 2.1.2.02.02.0090393121 | Servicios Médicos Generales | $ 1,000,000 2.1.2.02.02.0090393199 | Otros Servicios Sanitarios | $ 1,200,000 | TOTAL | $ 4,000,000
Artículo 5.
(sic) Prohibiciones.** No se podrán realizar con fondos de la caja menor las operaciones señaladas en el artículo 6 de la Resolución 14 de 2023, mediante la cual se adopta el manual de caja menor.
ARTÍCULO 6. Cambio de Responsable. Cuando se cambie el responsable de la caja menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLARA INÉS MARQUEZ VÁSQUEZ
Directora Ad Hoc
Nota: Ver norma original en Anexos.
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