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DECRETO 967 de 1998

por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 1998 que establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño.

Tipo
DECRETO
Número
967
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1°.

Aprobar el Acuerdo número 002 de 1998, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Narińo, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO NUMERO 002 DE 1998 (abril 3) por el cual se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Narińo, Corponarińo.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Narińo, en uso de las facultades legales que le otorga el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en armonía con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Suprímense a partir del 1° de mayo de 1998 los siguientes cargos de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Narińo, así:

Número de empleos Dependencia y denominación de empleo Código Grado Oficina de Planeación Dos (2) Profesional Universitario 3020 09 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 09 Uno (1) Secretario 5140 08 División Administrativa Uno (1) Profesional Universitario 3020 06 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 06 Uno (1) Celador 5320 04 División Financiera Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09 División Ingeniería Uno (1) Técnico Operativo 4080 07 División de Recursos Naturales Uno (1) Técnico Operativo 4080 07 Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 06 Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 05 Subdirección Administrativa y Financiera Uno (1) Secretario 5140 11 Subdirección Técnica Uno (1) Secretario 5140 11 Dirección Regional Ipiales Uno (1) Profesional Universitario 3020 09 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 07 Uno (1) Técnico Operativo 4080 07 Dos (2) Auxiliar de Técnico 4110 05 Uno (1) Secretario 5140 10 Uno (1) Secretario 5140 08 Dirección Regional Tumaco Uno (1) Técnico Administrativo 4065 07 Uno (1) Ayudante de Oficina 5155 05 Uno (1) Operario 5330 03

Artículo 2°.

Las funciones propias de las Corporación Autónoma Regional de Narińo Corponarińo, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

Número de empleos Dependencia y denominación de empleo Código Grado Despacho del Director Uno (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 20 Uno (1) Profesional Especializado 3010 16 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 12 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 09 Planta Global Tres (3) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 13 Tres (3) Jefe de Oficina 2045 20 Cuatro (4) Director Seccional 2095 16 Diecinueve (19) Profesional Especializado 3010 16 Doce (12) Profesional Especializado 3010 14 Nueve (9) Profesional Universitario 3020 12 Uno (1) Profesional Universitario 3020 11 Uno (1) Profesional Universitario 3020 10 Dos (2) Profesional Universitario 3020 08 Nueve (9) Técnico Administrativo 4065 11 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 10 Catorce (14) Técnico Operativo 4080 12 Dos (2) Técnico Operativo 4080 11 Quince (15) Técnico Operativo 4080 09 Seis (6) Técnico Operativo 4080 08 Uno (1) Topógrafo Tecnólogo 4160 12 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 17 Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 15 Seis (6) Secretario 5140 13 Seis (6) Auxiliar Administrativo 5120 12 Cinco (5) Operario Calificado 5300 11 Seis (6) Conductor Mecánico 5310 09 Seis (6) Celador 5320 09 Cinco (5) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

Artículo 3°.

El Director distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente acuerdo, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 4°.

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes, sobre la materia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo.

Parágrafo. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°.

Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que vienen desempeńando los empleos que se suprimen el artículo 1° del presente acuerdo, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8° de la Ley 27 de 1992 y al Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6°.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 025 de 1984, 009 de 1989, 002, 021 y 024 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en San Juan de Pasto, a tres (3) de abril de 1998.

(Fdo.) El Presidente.

(Fdo.) El Secretario”.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 2520 de 1985 y 2535 de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2520 de 1985 Deroga DECRETO 2535 de 1989 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola Uribe.

El Ministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano de La Rosa.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas.

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