DECRETO 966 de 1992
por el cual se modifica el artículo 245 del Decreto 2666 de 1984, sobre mercancías importadas con exención o rebaja de derechos de aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 966
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas seńaladas en el artículo 3ş de la Ley 6Ş de 1971,
DECRETA:
Artículo 1ş El artículo 245 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 42 del Decreto 755 de 1990 quedará así:
"Salvo lo dispuesto en la ley, tratado o contrato que conceda la exención, la mercancía sobre la que se haya aplicado exención o rebeja de derechos no podrá enajenarse o transferirse a ningún título, ni destinarse a fin distinto para el cual fue importada, a menos que lo permita la norma que autorizó la exención o la rebaja de derechos.
Sin embargo, la Dirección General de Aduanas autorizará la enajenación a favor de personas que tengan derecho a importar mercancías de igual clase y cantidad con la misma exención o rebaja, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga el mismo derecho a exención o rebaja. A partir de dos (2) ańos de efectuado el despacho para consumo, la Dirección General de Aduanas también podrá autorizar dicho cambio a quienes no gocen del mismo beneficio, siempre y cuando se paguen los derechos de importación y demás gravámenes vigentes al momento de la aceptación de la solicitud de enajenación o cambio de destinación.
La Dirección General de Aduanas podrá autorizar el cambio de destinación o el titular sin que se cause el pago de derechos de aduana, cuando hayan transcurrido cinco (5) ańos de efectuado el despacho para consumo, en aquellas importaciones realizadas con las exenciones establecidas en la Ley 44 de 1987 para las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 245 DECRETO 2666 de 1984 Artículo 2ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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