DECRETO 964 de 2009
por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 176 de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 964
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto 176 de 2008, señaló que dentro de la estructura de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación se conformará un Comité Técnico Especializado del orden nacional y un Comité Técnico Regional con el objeto de brindar apoyo técnico complementario a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a las Comisiones Regionales para la Restitución de: Bienes, según sea el caso.
Que una vez instalado el Comité Técnico Especializado del orden nacional se ha visto la necesidad de ampliar su conformación con otras entidades, cuyos objetos misionales tienen relación directa con las funciones que le asignó el Decreto 176 de 2008, y de esa forma fortalecer el trabajo que se viene desarrollando al interior del Comité.
Que se hace necesario ampliar la conformación del Comité Técnico Especializado del orden nacional con los siguientes integrantes: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificación. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 176 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Comités Técnicos. Dentro de la estructura de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación se conformará un Comité Técnico Especializado del orden nacional y un Comité Técnico Regional con el objeto de brindar apoyo técnico complementario a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, según sea el caso. El Comité Técnico Especializado del orden nacional estará integrado por un(a) delegado(a) del orden nacional con carácter permanente y capacidad decisoria de las siguientes entidades: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder); Unidad Nacional de Tierras Rurales; Ministerio del Interior y de Justicia; Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Banco Agrario; Dirección Nacional de Estupefacientes; Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral para el caso de los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia; Superintendencia de Notariado y Registro; Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz; la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Departamento Nacional de Planeación; Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El(la) delegado(a) del Ministerio del Interior y de Justicia estará acompañado por un(a) delegado(a) de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y uno(a) de la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Los integrantes del Comité Técnico Especializado del orden nacional serán convocados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
Parágrafo. El Comité Técnico Especializado del orden nacional se reunirá una vez cada quince (15) días, si así se determina por parte de la Comisión Regional respectiva o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo ameriten”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 176 de 2008
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
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