Jurismart

DECRETO 964 de 2006

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4665 de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
964
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991 previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el artículo 3º del Decreto 4665 de 2005 el cual quedará así:

"Artículo 3º. Vigencia de la autorización. La autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia de un (1) año y regirá una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que contiene la autorización".

Artículo 2º.

Modifícase el artículo 9º del Decreto 4665 de 2005 modificado por el artículo 1º del Decreto 167 de enero 24 de 2006 y el artículo 1º del Decreto 606 de febrero 28 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de mayo de 2006, previa su publicación".

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Eduardo Muñoz Gómez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar