DECRETO 964 de 1996
por medio del cual se ordena la capitalización de la Empresa de Energía de Bogotá, mediante la conversión de los pasivos de dicha entidad para con la Nación en acciones de la empresa de Energía de Bogotá S. A., ESP.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 964
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artÚculo 183 de la Ley 142 de 1994 y 6¤ de la Ley 185 de 1995, FEDEERRATAS En la ediciµn del Diario Oficial 42.719 fue publicado el Aviso de Juzgado SÕptimo de Familia de MedellÚn, En la citada publicaciµn, por error de transcripciµn, dice: Beatriz Elena del Perpetuo Socorro Angulo. Debe leerse: Beatriz Elena del Perpetuo Socorro Correa Angulo.
CONSIDERANDO:
Que la èmpresa de EnergÚa de Bogotà es una empresa de servicios pºblicos del orden distrital y tiene en la actualidad obligaciones vigentes con la Naciµn;
Que de conformidad con el artÚculo 183 de la Ley 142 de 1994, los pasivos que tengan las empresas de servicios pºblicos con la Naciµn podrÃn ser convertidos en acciones de las empresas de servicios;
Que el artÚculo 6¤ de la Ley 185 de 1995 faculta a las entidades descentralizadas del orden territorial para efectuar daciones en pago para satisfacer sus obligaciones crediticias;
Que de acuerdo con el artÚculo anteriormente citado, en los casos en que intervenga la Naciµn, estas operaciones deberÃn ser aprobadas mediante Decreto del Gobierno Nacional;
Que mediante el Acuerdo 001 del 12 de enero de 1996, el Concejo Distrital de Santa Fe de BogotÃ, D. C., autorizµ la conversiµn de la Empresa de EnergÚa de Bogotà en una sociedad por acciones;
Que en cumplimiento del parÃgrafo del artÚculo 6¤ de la Ley 185 de 1995, la Naciµn y la Empresa de EnergÚa de Bogotà han realizado sendos avalºos comerciales previo de la Empresa con el fin de determinar el valor de las acciones que se recibirÃn en pago, con fundamento en los estudios efectuados por las firmas asesoras contratadas y el valor en libros de la Empresa de EnergÚa de BogotÃ;
Que con el fin de proteger los intereses de la Naciµn, los avalºos comerciales previos de que trata el considerando anterior podrÃn ajustarse con base en un nuevo estudio que se contratarà para el efecto,
DECRETA:
ArtÚculo 1 ¤. OrdÕnase la capitalizaciµn de la Empresa de EnergÚa de Bogotà mediante la conversiµn de los pasivos de dicha entidad con la Naciµn en acciones de la Empresa de EnergÚa de BogotÃ, S. A., ESP.
ArtÚculo 2 ¤. La capitalizaciµn a que hace referencia el artÚculo anterior se podrà realizar en una o varias etapas y hasta por el valor total de las apropiaciones presupuestales disponibles, contra el monto de las obligaciones vigentes de la Empresa de EnergÚa de Bogotà para con la Naciµn, de acuerdo con la certificaciµn que expida el Director General de CrÕdito Pºblico del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico.
ArtÚculo 3 ¤. En razµn de la operaciµn antes citada, la Naciµn recibirà de la Empresa de EnergÚa de BogotÃ, S. A., ESP, un nºmero de acciones ordinarias equivalente al monto de las obligaciones capitalizadas.
El nºmero de acciones que corresponde a la Naciµn se estimarà de acuerdo con el valor en libros de la Empresa de EnergÚa de BogotÃ, el cual se encuentra dentro de los rangos establecidos por los avalºos comerciales previos de que tratan los considerandos del presente Decreto. No obstante, la Naciµn y los demÃs socios acordarÃn un mecanismo que permita, antes del 31 de diciembre de 1996, establecer el valor comercial definitivo de la Empresa y realizar los ajustes a que haya lugar en la composiciµn accionaria.
ArtÚculo 4 ¤. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expediciµn.
PublÚquese y cºmplase.
Dado en Santa Fe de BogotÃ, D. C., a 30 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, JosÕ Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Minas y EnergÚa, Rodrigo Villamizar AlvargonzÃlez.
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