Jurismart

Resolución Reglamentaria 030 de 2023

Resolución Reglamentaria 030 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
030
Año
2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 030 DE 2023

(Noviembre 10)

_Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria[036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132277)de 23 de diciembre de 2022 por la cual se adopta y se desarrollan los lineamientos generales del programa “VAMOS A LA OBRA”_

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Reglamentaria No. [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132277) del 23 de diciembre de 2022, la Contraloría de Bogotá D.C. adoptó y desarrolló los lineamientos generales del programa "VAMOS A LA OBRA".

Que según establece el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#29) del Acuerdo Distrital 658 de 2016[1] (sic) modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#7) del Acuerdo Distrital 664 de 2017, son funciones de vigilancia y control fiscal de la Dirección de Reacción Inmediata, entre otras, y cuando el Contralor de Bogotá D.C. lo estime pertinente y asigne: (i) Adelantar las auditorias especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto en el Distrito Capital, que exijan la intervención inmediata de la Contraloría de Bogotá D.C. por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público; (ii) Participar en la orientación del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y el proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva en el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente; (iii) Adelantar las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal; y (iv) Acompañar, apoyar y asesorar a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en la realización de auditorías a los diferentes sujetos de control, cuando las circunstancias lo exijan.

Que la Resolución Reglamentaria No. [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132277) del 23 de diciembre de 2022, no estableció dentro de los actores responsables del programa "_VAMOS A LA OBRA_ " a la Dirección de Reacción Inmediata, pese a tener al igual que las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, funciones de vigilancia y control fiscal.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario incluir a la mencionada Dirección de Reacción Inmediata como responsable dentro del programa "_VAMOS A LA OBRA_ " de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016, modificado parcialmente Acuerdo Distrital [664](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#7) de 2017. Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer que la Dirección de Reacción Inmediata tendrá los mismos roles y funciones de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local dentro del programa "_VAMOS A LA OBRA_ ". ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132277#5.p) del artículo quinto de la Resolución Reglamentaria No. 036 del 23 de diciembre de 2022, el cual quedará asi: _"PARÁGRAFO. El Contralor de Bogotá O. C. podrá ordenar actividades de verificación o seguimiento permanente a obras y proyectos de infraestructura concretos a fin de que se adelante el trámite previsto en el presente acto administrativo, por parte de la Dirección de Reacción Inmediata, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Participación Ciudadana, de manera individual o conjunta, según lo estime pertinente, sin perjuicio del sector de función pública en el que se encuentre el gestor fiscal y los demás ejercicios que se encuentren programados en el marco de los ejercicios ordinarios de vigilancia y control fiscal."_ ARTÍCULO TERCERO:_VIGENCIA_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2023.

JULIAN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Contralor de Bogotá D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017. 881, 886 Y 904 de 2023.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar