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DECRETO 962 de 1994

por el cual se dictan disposiciones para la recepción de pagos por contribuciones parafiscales no administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la red bancaria y demás entidades financieras

Tipo
DECRETO
Número
962
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERENDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación contenido en la Ley 38 de 1989, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto general, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto, excepto las rentas de que trata el artículo 22 de dicho estatuto.

Que se hace necesario organizar el recaudo de los ingresos parafiscales y demás conceptos no tributarios de la Nación a través de los bancos y demás entidades financieras, cuyo manejo no haya sido autorizado por las normas legales a otro órgano.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El recaudo de los ingresos parafiscales y demás conceptos no tributarios de la Nación, cuyo manejo no haya sido autorizado por las normas legales a otro órgano, podrá efectuarse a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro Nacional.

Artículo 2.

ş. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público seńalará los parámetros para la celebración de los respectivos convenios con los bancos y entidades financieras autorizadas.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 1994 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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