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DECRETO 961 de 2009

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
961
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el objetivo de corregir la tasa de protección efectiva negativa de los productos finales que incorporan como materia prima el carbonato de disodio, el cual no registra producción nacional ni subregional, recomendó autorizar la reducción permanente del arancel al cero por ciento (0%) para la importación del carbonato de disodio clasificado por la subpartida 2836.20.00.00.

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de carbonato de disodio, clasificado por la subpartida 2836.20.00.00.

Artículo 2°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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