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DECRETO 961 de 1997

por el cual se crea la Comisión de Racionalización del Gasto Público como organismo consultivo y se le asignan algunas funciones.

Tipo
DECRETO
Número
961
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales, en especial la prevista en el artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Créase la Comisión de Racionalización del Gasto Público adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como organismo consultivo del Gobierno, cuyo objetivo es hacer estudios sobre el actual estado de las finanzas públicas, recomendar algunos correctivos para el adecuado manejo fiscal y opinar en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 344 de 1996.

Artículo 2.

ş. En desarrollo de su objetivo, la Comisión presentará, antes del 30 de mayo de 1997, su informe final que incluirá los siguientes aspectos:

a) Proponer un programa de racionalización del Gasto Público de los servicios del Estado, que incluya aspectos tales como, eliminación y fusión de órganos públicos y el recorte de sus gastos burocráticos o innecesarios; b) Hacer el seguimiento de las reducciones del gasto público en su componente de funcionamiento, tanto de la Nación, como de las entidades territoriales; c) Examinar los actuales desequilibrios fiscales de la Nación, especialmente, con motivo de las transferencias de recursos ordenadas por la nueva Constitución a favor de las entidades territoriales y el lento traslado de competencias y responsabilidades de la Nación a dichas entidades; d) Recomendar al Gobierno la presentación de proyectos de ley tendientes a armonizar las bases de tributación de la Nación y de las entidades territoriales.

Con estos propósitos, la Comisiona hará examen sobre la ejecución de los recaudos tributarios de las entidades territoriales; e) Hacer recomendaciones al Gobierno sobre la capacidad de endeudamiento del Estado y sobre la magnitud de recursos provenientes de la venta de activos que complementen los ingresos del Estado para la ejecución del "Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones 1995-1998"

Adicionalmente, la Comisión opinará sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del artículo 30 de la Ley 344 de 1996, una vez haya sido consultada por el Gobierno Nacional.

Artículo 3.

ş. La Comisión de Racionalización del Gasto Público estará compuesta por los siguientes miembros:

Luis Fernando Alarcón Mantilla, Rodrigo Llorente Martínez, Mauricio Cabrera Galvis y César Vallejo Mejía.

Por parte del Gobierno Nacional actuarán como miembros de la Comisión el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación y el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

La Secretaria Técnica de la Comisión la hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del funcionario o funcionarios que el Ministro designe para el efecto.

El apoyo administrativo y técnico lo hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo.
La Comisión tendrá una Coordinación Técnica, la cual será ejercida por Gabriel Rosas Vega.

Artículo 4.

ş. La Comisión desarrollará su objetivo hasta el 30 de junio de 1997.

Artículo 5.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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