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DECRETO 959 de 1994

por el cual se establece el régimen transitorio para la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los Establecimientos educativos estatales

Tipo
DECRETO
Número
959
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el ordinal 11 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 143 y 182 de la Ley 115 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 182 de la Ley 115 de 1994 reestructuró los Fondos de Servicios Docentes, entregando la administración de sus recursos al Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales, y Que mientras el Gobiemo Nacional expide la reglamentación para la elección y período de los miembros de los consejos directivos de los establecimientos educativos estatales, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 115 de 1994, es necesario establecer un régimen transitorio que permita la administración de los Fondos de Servicios Docentes y la ejecución presupuestal de sus recursos, con el objeto de poder asegurar la debida prestación del servicio público educativo,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Mientras inicia su actuación el Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para desarrollar las disposiciones de la ley 115 de 1994 al respecto, continuará ejerciendo las funciones de administración de los Fondos de Servicios Docentes, el Comité Administrador de los mismos, creado por el Decreto 398 de 1990.

Artículo 2.

ş. Corresponde al Comité Administrador de los Fondos de Servicios Docentes durante esta transición, aprobar y ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios de los establecimientos educativos estatales que se manejan a través de los Fondos de Servicios Docentes, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 144 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 3.

ş. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 115 de 1994, el Rector o Director del establecimiento educativo estatal será el ordenador del gasto y presentará informes periódicos sobre el estado de cuentas y movimiento del fondo, al Comité Administrador.

Artículo 4.

ş. Mientras no sean contrarios a las normas previstas en este Decreto, los procedimientos administrativos para el manejo de los Fondos de Servicios Docentes, serán los definidos por el Decreto 398 de 1990.

Artículo 5.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los literales b), f), e i), del artículo 9ş, los artículos 10 y 16 del Decreto 398 de 1990, y la refrendación o autorización del gasto por parte del representante del Ministro ante entidad territorial o alcalde municipal contempladas en el mismo Decreto. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 10 DECRETO 398 de 1990 Deroga Artículo 16 DECRETO 398 de 1990 Deroga parcialmente (Literales b), f), e i). ) Artículo 9 DECRETO 398 de 1990

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 13 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.

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