DECRETO 950 de 1999
por el cual se modifica el Artículo 8o. del Decreto 1737 de 1998
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 950
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifícase el artículo 8ş del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 4ş del Decreto 2209 de 1998, adicionado por el artículo 1ş del Decreto 085 de 1999 y el artículo 2ş del Decreto 212 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 8ş. La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.
"En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, y de las campańas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
"Parágrafo 1ş. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el Exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo.
"Parágrafo 2ş. El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la Revista Defensa Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión nacional e internacional".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1737 de 1998
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar
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