DECRETO 947 de 1998
por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios, al Impuesto sobre las Ventas, a la Retención en la Fuente y la Declaración de Ingresos y Patrimonio, de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en la ciudad de Barrancabermeja.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 947
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 de artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente;
Que por razones imprevistas el sector bancario de la ciudad de Barrancabermeja no ha prestado de manera normal el servicio de atención al público, afectando así la recepción de las declaraciones tributarias;
Que los plazos para declarar correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Personas Jurídicas del ańo gravable 1997 - Primera Cuota; al Impuesto sobre las Ventas, bimestre marzo-abril de 1998; Retención en la Fuente, mes de abril de 1998 y Declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente al ańo gravable 1997, iniciaron el 8 de mayo y terminan el 3 de junio de 1998;
Que se hace necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos cuyos vencimientos se vieron o se ven afectados por el cierre del sector bancario en la ciudad de Barrancabermeja,
DECRETA:
Artículo 1°.
Ampliar los plazos establecidos en el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, a los declarantes afectados por el cierre del sector bancario en la ciudad de Barrancabermeja, para la presentación y pago de las declaraciones tributarias, correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Personas Jurídicas del ańo gravable 1997- Primera Cuota; el Impuesto sobre las Ventas, bimestre marzo-abril de 1998; Retención en la Fuente, mes abril de 1998 y la Declaración de Ingresos y Patrimonio correspondiente al ańo gravable 1997.
Afecta la vigencia de: Amplía (plazos ) DECRETO 3049 de 1997
Artículo 2°.
Las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos:
- Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Personas Jurídicas, ańo gravable de 1997 - Primera Cuota
Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como “Grandes Contribuyentes”. El plazo para la presentación y pago de la primera cuota de las declaraciones del Impuesto de la Renta y Complementarios para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6, vence el día 27 de mayo de 1998.
- Declaración de ingresos y patrimonio, ańo gravable 1997
Entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, que no sean calificadas como “Grandes Contribuyentes”. El plazo para la presentación de las Declaraciones de Ingresos y Patrimonio para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6, vence el día 27 de mayo de 1998.
- Declaración de impuestos sobre las ventas, bimestre marzo-abril de 1998
Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre marzo-abril de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 3 o 4, 5 o 6 y 7 u 8, vence el día 27 de mayo de 1998.
- Declaración mensual de retención en la fuente, mes de abril de 1998
Los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de retención en la fuente correspondiente al mes de abril de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 3 o 4, 5 o 6 y 7 u 8 vence el día 27 de mayo de 1998.
Artículo 3°.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y el impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración Local de impuestos de Barrancabermeja.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola U.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.