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DECRETO 946 de 1990

por el cual se modifican parcialmente los Decretos 671 y 806 de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
946
Año
1990
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 2° del Decreto 671 de 1989, quedará así:

De la Administración del Sistema. La administración del sistema quedará integrada de la siguiente forma:

- Los Comités Institucionales.

- Los Comités Sectoriales, y

- El Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 671 de 1989

Artículo 2°.

El artículo 6° del Decreto 671 de 1989, quedará así:

De la Selección por los Comités Sectoriales. Recibidas las listas de que trata el artículo 4°, cada Comité Sectorial procederá a seleccionar a los mejores funcionarios del sector y enviará la lista correspondiente al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

El número de funcionarios que se deberá seleccionar por cada sector y nivel, será seńalado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante resolución.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 671 de 1989

Artículo 3°.

El artículo 7° del Decreto 671 de 1989, quedará así:

De las funciones de los Asesores del Consejo Superior del Servicio Civil en relación con el otorgamiento de distinciones y estímulos. El Departamento Administrativo del Servicio Civil recibirá las listas de los candidatos seleccionados por los Comités Sectoriales y escogerá, con la colaboración de los Asesores del Consejo Superior del Servicio Civil, a los funcionarios que se hagan acreedores a las distinciones y estímulos.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 671 de 1989

Artículo 4°.

El artículo 12 del Decreto 671 de 1989, modificado por el artículo 1° del Decreto 806 de 1989, quedará así:

De la Selección. El Sistema de Distinción y Estímulos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, deberá operar anualmente en la siguiente forma:

1. Remisión de la lista de los mejores funcionarios de la entidad, al Comité Sectorial.

2. Remisión al Departamento Administrativo del Servicio Civil de la lista de los mejores funcionarios de cada sector por el respectivo Comité Sectorial.

3. Selección de los mejores funcionarios de la Administración Pública, por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

4. Imposición de distinciones y otorgamiento de estímulos en la fecha en que seńale el Gobierno.

Parágrafo.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante resolución, fijará las fechas de remisión y selección a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 12 DECRETO 671 de 1989

Artículo 5°.

El artículo 13 del Decreto 671 de 1989, quedará así:

De la extemporaneidad de las listas de candidatos. Los Comités o el Departamento Administrativo del Servicio Civil, según el caso, se abstendrán de considerar los candidatos que figuren en las listas que no sean recibidas dentro de los plazos seńalados por el citado organismo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 13 DECRETO 671 de 1989 Artículo 6° De la vigencia de este Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William René Parra Gutiérrez.

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