DECRETO 942 de 2006
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 942
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005;
Que el artículo 5º de la Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, autoriza a los Países Miembros a diferir hasta el cero por ciento (0%) el Arancel Externo Común, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5º de la Decisión 370;
Que en sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la chatarra de cobre, clasificada en la subpartida arancelaria 74.04.00.00.00;
Que en la misma sesión el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario hasta un nivel en el cual se genere protección efectiva neutra, para la colofonia clasificada por la subpartida arancelaria 38.06.10.00.00;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resoluciones 996 y 997 del 14 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial número 1296 del 15 de febrero de 2006, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 2 años, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel del quince por ciento (15%) para la colofonia clasificada por la Subpartida Nandina 3806.10.00 y al nivel de cero por ciento (0%) para la chatarra de cobre clasificada en subpartida Nandina 7404.00.00, por el término de 18 meses, contados a partir de la publicación de las citadas resoluciones,
DECRETA:
Artículo 1º.
Diferir el gravamen arancelario a quince por ciento (15%) para la colofonia clasificada por la subpartida arancelaria 38.06.10.00.00.
Artículo 2º.
Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la chatarra de cobre clasificada por la subpartida arancelaria 74.04.00.00.00.
Artículo 3º.
El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1º del presente decreto, rige por el término de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
El diferimiento arancelario establecido en el artículo 2º de este decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2006.
Vencidos estos términos, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.
Artículo 4º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 de 2004. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.
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