DECRETO 941 de 1995
por el cual se autoriza un funcionario para aceptar una invitación, se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo en el Ministerio de Educación Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 941
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 y de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el seńor Ministro de Educación de Venezuela, ha cursado invitación al doctor Arturo Sarabia Better, Ministro de Educación Nacional de Colombia, con el fin de intercambiar ideas y experiencias en el ámbito educativo y continuar con el proceso de Cooperación Técnica y Cultural de ambos países;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores, recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno,
DECRETA:
Artículo 1ş. Autorízase al doctor Arturo Sarabia Better, Ministro de Educación Nacional para aceptar la invitación formulada por el doctor Antonio Luis Cárdenas Colmenares, Ministro de Educación de la República de Venezuela.
Artículo 2°.
Comisiónase al doctor Arturo Sarabia Better, Ministro de Educación, para viajar a Caracas, Venezuela, del 3 al 5 de junio de 1995, con el objeto de intercambiar ideas y experiencias en el ámbito educativo y continuar con el proceso de cooperación técnica, científica y cultural de ambos países.
Artículo 3°.
El doctor Arturo Sarabia Better, tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase en la ruta Santafé Bogotá-caracas-Santafé de Bogotá y viáticos del 3 a 5 de julio de 1995, a razón de US$200.00 diarios, con cargo al Presupuesto Nacional Vigente del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4°.
Durante la ausencia del titular encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional al doctor Carlos Gerardo Molina Ochoa, Viceministro de Educación.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D C., 2 de junio de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.
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