Resolución Local 001 de 2023
Resolución Local 001 de 2023 Junta Administradora Local de Engativá
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 001
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de febrero de 2023
- Entidad
- Junta Administradora Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 001 DE 2023
(Febrero 28)**
_Por medio de la cual se regulan las sesiones no presenciales y semipresenciales de las comisiones permanentes y la plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, Bogotá D.C._
LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la ley 136 de 1994, en especial las concedidas por numeral 7 del artículo 21 del acuerdo local 001 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53985) de 2013 modificado y adicionado por el Acuerdo Local [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78573) de 2018, Acuerdo Local [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99445) de 2020, Acuerdo Local [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114057) de 2021 y Acuerdo Local [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661) de 2022, – Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá, determina en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661#9) que la Mesa Directiva de esta Corporación es el órgano de dirección y coordinación, mientras que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661#9.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661#9.n.2), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661#9.n.6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661#9.n.7) de su artículo 21, le asignan a la Mesa Directiva la facultad y responsabilidad de ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores de la JAL de Engativá, velar por su ordenado y eficaz funcionamiento y ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que se requieran para conservar la tranquilidad de esta Corporación y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la ley y los acuerdos. De acuerdo con lo anterior y como quiera que:
Que de conformidad con el artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Nacional, según la ley los concejos municipales podrán realizar distribución de competencias y funciones administrativas a las autoridades distritales y estas a su vez, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y de las alcaldías locales en asuntos propios de su territorio.
Que el artículo 32 numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#32.n.4), de la Ley 136 de 1994, faculta a los concejos municipales o distritales para delegar en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas contempladas en la misma ley o fuera de ella.
Que de conformidad con las disposiciones del parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#23.p.3) del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25668#2) de la Ley 1148 de 2007, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, la Presidencia de los Concejos, por acto motivado y sustentado en razones de perturbación del orden público, intimidación o amenaza, puede disponer que sus integrantes participen de las reuniones de la Corporación mediante medios tecnológicos y, así mismo, deliberen y decidan por “comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los concejales”.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#15) de la Ley 1551 de 2012, el cual adicionó un inciso final al parágrafo antes citado, prevé que cada Concejo “ _debe expedir un acto administrativo motivado en el que determine los requisitos para sesionar por medios no presenciales_ ” y, adicionalmente, que el Personero fungirá como veedor y verificador del uso proporcional, justificado y adecuado de esta medida.
Que la Sentencia T-460/18 nos conceptualiza: _“(…) la calamidad doméstica opera “ante todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, (…)”_ __ Que en la sentencia C-[242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99626) de 2020, la Corte Constitucional señaló que “(…) _la posibilidad de sesionar virtualmente no es contraria a la Constitución en circunstancias excepcionales como la presente, aunque sigue vigente la regla general de que el funcionamiento del Congreso y de las demás corporaciones públicas de elección popular se rige por la presencialidad. Ello por cuanto esta regla es el mecanismo más adecuado para dar cabida a una democracia vigorosa mediante la posibilidad de un debate intenso, de una participación activa y libre y de la expresión de todas las corrientes de opinión en circunstancias de mayor facilidad. Como dijera la Corte en Sentencia C-008 de 2003, las sesiones presenciales y en la sede oficial de cada corporación son “la forma más expedita de garantizar el verdadero debate democrático en cuanto ofrece mayores facilidades para la deliberación, la participación de la comunidad en las respectivas sesiones y para el ejercicio del control político directo”. (…) especialmente en las corporaciones públicas de elección popular, la presencialidad es la regla general y las reuniones no presenciales o mixtas, esto es, la virtualidad para el cumplimiento de las funciones del Congreso, asambleas y concejos es la excepción, en respeto del principio democrático, el pluralismo político y la protección de las minorías. (…)”_ __ Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53985#119) del Acuerdo No. 001 de 2013 (modificado y adicionado por el Acuerdo Local [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78573) de 2018, Acuerdo Local [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98826) de 2020, Acuerdo Local [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111137) de 2021 y Acuerdo Local [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661) de 2022), – Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá, establece que “ _Todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá, tanto plenarias como de las comisiones permanentes, se realizarán de manera presencial. Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial o semipresencial, previa regulación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva_.”
Que por lo anterior se hace necesario regular las sesiones no presenciales y semipresenciales de las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, excepcionalmente podrán sesionar de manera no presencial o semipresencial para ejercer sus atribuciones de control político, gestión normativa y elección de servidores públicos. ARTÍCULO 2º.[Adicionado por el art. 1°, Resolución Local 002 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145520#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, podrán sesionar de manera no presencial o semipresencial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza.
2. Por declaratoria de los estados de excepción a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
3. Cuando se presente una emergencia sanitaria o de servicios públicos.
4. Cuando se presente una calamidad pública o doméstica.
5. Cuando la sede oficial de la Corporación no cuente con las condiciones necesarias para el desarrollo de la sesión.
Parágrafo. 1. Uno o más ediles, comunidad inscrita, contratistas y/o servidores públicos, podrán asistir de manera no presencial a las sesiones presenciales que hayan sido convocadas por las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, en caso de calamidad doméstica o por razones de orden público, intimidación o amenaza, o por tener que asistir personalmente a eventos o actividades del desarrollo de su función y por delegación y/o autorización de la Corporación.
Parágrafo. 2. En estos casos, previo al inicio de la sesión convocada, la comunidad inscrita, contratistas y/o servidores públicos, deberán justificar por escrito vía correo electrónico jalengativa@gmail.com, el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial a la sesión, el cual deberá estar enmarcado en el artículo 2°, para que le sea autorizada su intervención.
Parágrafo. 3. En caso de que un Edil o Edilesa aluda motivos que apliquen a lo enumerado en el artículo 2°, deberá justificar por escrito vía correo electrónico o verbalmente en la sesión virtual el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial. Para ello, deberá acreditar probatoriamente la causal invocada y tendrá plazo para ello a más tardar el último día de sesiones convocadas para el mes en el que se realiza la sesión no presencial, el cual será revisado y validado por la Mesa Directiva.
_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO 2°.____SITUACIONES EXCEPCIONALES PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, podrán sesionar de manera no presencial o semipresencial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:__1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza.__2. Por declaratoria de los estados de excepción a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.__3. Cuando se presente una emergencia sanitaria o de servicios públicos.__4. Cuando se presente una calamidad pública o doméstica.__5. Cuando la sede oficial de la Corporación no cuente con las condiciones necesarias para el desarrollo de la sesión.__PARÁGRAFO 1. Uno o más ediles, comunidad inscrita, contratistas y/o servidores públicos, podrán asistir de manera no presencial a las sesiones presenciales que hayan sido convocadas por las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Engativá, en caso de calamidad doméstica o por razones de orden público, intimidación o amenaza, o por tener que asistir personalmente a eventos o actividades del desarrollo de su función y por delegación y/o autorización de la Corporación._ _PARÁGRAFO 2. En estos casos, previo al inicio de la sesión convocada, la comunidad inscrita, contratistas y/o servidores públicos, deberán justificar por escrito vía correo electrónico jalengativa@gmail.com, el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial a la sesión, el cual deberá estar enmarcado en el artículo 2°, para que le sea autorizada su intervención.
Parágrafo 3. En caso de que un Edil o Edilesa aluda motivos que apliquen a lo enumerado en el artículo 2°, deberá justificar por escrito vía correo electrónico o verbalmente en la sesión virtual el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial. Para ello, deberá acreditar probatoriamente la causal invocada y tendrá plazo para ello a más tardar el último día de sesiones convocadas para el mes en el que se realiza la sesión no presencial, el cual será revisado y validado por la Mesa Directiva.
# ARTÍCULO3 3º. CONVOCATORIA A SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES. De conformidad con el artículo 120 del Reglamento Interno del Junta Administradora Local de Engativá, corresponde al respectivo Presidente convocar a sesión no presencial o semipresencial de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, para lo cual deberá justificar en la convocatoria la ocurrencia de alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2° de la presente Resolución, que impiden realizar de manera presencial la sesión.
ARTÍCULO 4º. MEDIO DE COMUNICACIÓN. Quienes asistan de manera no presencial a las sesiones de la plenaria o de las comisiones permanentes lo harán a través de la plataforma dispuesta por la Junta Administradora Local de Engativá para ese efecto, la cual garantizará, conforme a la ley, la autenticidad, integridad, disponibilidad y no repudio de las deliberaciones y decisiones que adopten los ediles en la plenaria y en las comisiones permanentes que sesionen por ese medio, tal como dispone los artículos 121 y 122 del Acuerdo No. 001 de 2013 (modificado y adicionado por el Acuerdo Local 001 de 2018, Acuerdo Local 002 de 2020, Acuerdo Local 002 de 2021 y Acuerdo Local 002 de 2022), – Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Engativá. Corresponde a los ediles disponer de una conexión a internet con capacidad suficiente para asistir a las sesiones por medios tecnológicos. La comunidad inscrita, y los contratistas y/o servidores públicos delegados para atender a la convocatoria de la sesión de manera no presencial, deben disponer de los recursos tecnológicos necesarios −conexión a internet y dispositivo tecnológico− que cumplan los requerimientos mínimos para aquellos efectos. ARTÍCULO 5º. REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Los ediles, comunidad inscrita y contratistas y/o servidores públicos que participen a través de manera no presencial en la sesión, deben seguir las siguientes reglas: 1. Activar la cámara de su dispositivo tecnológico, al momento de su registro en la sesión y durante el desarrollo de sus intervenciones. 2. Mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el Presidente les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán a activarlo para hacer su intervención. 3. Responder a los llamados a lista. 4. Enviar, antes de la sesión, las presentaciones, videos y demás archivos que requieran durante sus intervenciones al correo electrónico _jalengativa@gmail.com_. 5. Las demás que sean propias del desarrollo de este tipo de sesiones según el Reglamento Interno de la JAL. ARTÍCULO 6º. FALLAS TÉCNICAS EN EL TRANSCURSO DE LAS SESIONES. En caso de que se presenten fallas técnicas durante la sesión, las personas encargadas de la grabación y el sonido adoptarán las medidas necesarias para reanudar la conexión de quienes asistan por medios tecnológicos. Una vez reanudada la sesión, la secretaría técnica llamará a lista y verificará el quórum. Si la falla técnica no es corregida o superada en el término de treinta (30) minutos, la presidencia de la comisión permanente o plenaria podrá suspender la sesión y la reanudará en la siguiente sesión convocada, debiendo evacuar primero el orden del día de la sesión suspendida. ARTÍCULO 7º. NORMATIVIDAD APLICABLE. Los asuntos relativos a la organización y funcionamiento de las sesiones no presenciales y semipresenciales de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes del Junta Administradora Local de Engativá, no regulados en la presente Resolución, se regirán por las disposiciones pertinentes del Acuerdo No. 001 de 2013 y sus modificaciones. ARTÍCULO 8º. Comunicar la presente resolución a la Personería de Bogotá. ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2023.
JESSICA LORENA RODRÍGUEZ DELGADO
Presidenta de la Corporación
PABLO EMILIO MOLANO JIMÉNEZ
Vicepresidente de la Corporación Nota. Ver norma original en Anexos.
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