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DECRETO 937 de 1996

por el cual se integra la Delegación que participará en la 83ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Tipo
DECRETO
Número
937
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO †† †† El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2∫ del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica, y† ††

CONSIDERANDO:

† †† Que Colombia hace parte como Estado Miembro de la OrganizaciÛn Internacional del Trabajo.† †† Que de acuerdo con el artÌculo 3∫ numeral 1∫ de la ConstituciÛn de la OrganizaciÛn Internacional del Trabajo "La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrar· reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al aÒo; se compondr· de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales ser·n delegados del Gobierno y los otros dos representar·n, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros".† †† Que de conformidad con el artÌculo 3∫ numeral 2∫ de la ConstituciÛn antes citada, "cada delegado podr· estar acompaÒado de dos Consejeros TÈcnicos, como m·ximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del dÌa de la reuniÛnÖ"† †† Que el Orden del DÌa de la 83™ ReuniÛn de la Conferencia Internacional del Trabajo, incluye los siguientes puntos que ser·n objeto de discusiÛn: Informaciones y memorias sobre la aplicaciÛn de convenios y recomendaciones; trabajo a domicilio (segunda discusiÛn); polÌticas de empleo en una economÌa mundializada (discusiÛn general) y consultas tripartitas a nivel nacional sobre la polÌtica econÛmica y social (discusiÛn general).† ††

DECRETA:

† ††

ArtÌculo 1∫. IntÈgrase la delegaciÛn a la 83™ ReuniÛn de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra-Suiza del 4 al 20 de junio de 1996, de la siguiente manera:† †† Delegados gubernamentales:† †† Doctor Orlando ObregÛn Sabogal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidir·, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en MisiÛn Especial.† †† Doctora MarÌa Carrizosa de LÛpez, Ministra Consejera Encargada de Negocios, a. i., MisiÛn Permanente de Colombia ante la ONU, Ginebra, Suiza.† †† Consejeros TÈcnicos de los Delegados Gubernamentales:† †† Doctor Edgar Gonz·lez Salas, Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica.† †† Doctor Germ·n Gonzalo ValdÈs S·nchez, Presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.† †† Doctora Dolly Pedraza de Arenas, honorable Magistrada de la SecciÛn Segunda del Consejo de Estado.† †† Doctor Vladimiro Naranjo Mesa, honorable Magistrado de la Corte Constitucional.† †† Doctor Oscar DueÒas Ruiz, honorable Magistrado de la Corte Constitucional.† †† Doctora Angela Piedad Arenas Porras, Subdirectora del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica.† †† Doctor Jorge Racero Ceballos, Director TÈcnico de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.† †† Doctor Jorge Luis Quiroz Alem·n, Jefe de la Oficina JurÌdica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.† †† Doctor Angelino GarzÛn, Coordinador del Programa Col. 95-012.† †† Una nueva cultura de las relaciones laborales a cargo del PNUD.† †† Doctor Luis Ignacio Sandoval Moreno, Asesor del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.† †† Doctor Orlando Sua CarreÒo, funcionario de la Empresa Colombiana de CarbÛn-EcocarbÛn-.† †† Delegado Trabajador:† †† Luis Alejandro Pedraza, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores-CUT.† †† Consejeros TÈcnicos del Delegado Trabajador:† †† Mario de J. Valderrama, Presidente de la ConfederaciÛn General de Trabajadores Democr·ticos-CGTD,† †† ApÈcides Alvis Fern·ndez, Presidente de 1a ConfederaciÛn de Trabajadores de Colombia-CTC-.† †† Bertina CalderÛn, Miembro del ComitÈ Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores-CUT-,† †† SeÒor Julio Roberto GÛmez Esguerra, Secretario General de la ConfederaciÛn General de Trabajadores Democr·ticos-CGTD-.† †† SeÒor Carlos RodrÌguez DÌaz, miembro del ComitÈ Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-.† †† SeÒor Laureano RodrÌguez Erazo, Presidente de la UniÛn de Trabajadores de Cundinamarca-Utracun-.† †† SeÒor Luis Miguel Morantes Alfonso, Secretario General de la ConfederaciÛn de Trabajadores de Colombia-CTC-.† †† SeÒor Luis Ernesto Medina, Presidente de la FederaciÛn de Trabajadores de Bogot· y Cundinamarca-Fetraboc-.† †† Delegado Empleador:† †† Luis Carlos Villegas Echeverri, Presidente de la AsociaciÛn Nacional de Industriales-ANDI-.† †† Consejeros TÈcnicos del Delegado Empleador:† †† DarÌo Alberto MuÒera Toro, Consejero TÈcnico y Delegado Suplente. Asesor JurÌdico de la AsociaciÛn Nacional de Industriales-ANDI-.† †† Jaime CerÛn Coral, Asesor de la AsociaciÛn Nacional de Industriales-ANDI-.† †† Rodrigo Becerra Toro, Vicepresidente JurÌdico de Ingenios Central Castilla y Riopaila.† †† Guillermo LÛpez Guerra, Miembro del ComitÈ de Laboralistas de la AsociaciÛn Nacional de Industriales-ANDI-† †† Ernesto Fajardo LiÈvano, Gerente de Recursos Humanos de la ESSO Colombiana Limited y Presidente de la Junta Directiva de la AsociaciÛn Colombiana de Relaciones Industriales y de Personal-ACRIP-.† †† Miguel PÈrez GarcÌa, Convenio Acoset-Andi, Director Ejecutivo de la AsociaciÛn Colombiana de Empresas de Servicios Temporales. Asesor en materia laboral-ANDI-.† †† Martha Monsalve CuÈllar, Asesora Laboral de la AsociaciÛn Nacional de Industriales,-ANDI-.† †† Diego Mauricio Bejarano Daza, Asesor de la FederaciÛn Nacional de Comerciantes-Fenalco- y miembro del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales.† †† TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado† ArtÌculo 1†DECRETO 1040 de 1996 ArtÌculo 2∫. DesÌgnase a los seÒores Guillermo Rivera, Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agraria "Sintrainagro" y Carlos RamÌrez Echeona, Tesorero del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales "Sintraiss", como observadores de la 83™ ReuniÛn de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrar· en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 4 al 20 de junio de 1996.† †† ArtÌculo 3∫. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.† †† PublÌquese y c˙mplase.† †† Dado en Santa Fe de Bogot·, D.C., a 27 de mayo de 1996.† †† ERNESTO SAMPER PIZANO † †† El Ministro de Relaciones Exteriores,† †† Rodrigo Pardo GarcÌa-PeÒa. † †† El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,† †† Orlando ObregÛn Sabogal.†

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