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Concepto 220237616 de 2023

Concepto 220237616 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Tipo
Concepto
Número
220237616
Año
2023
Fecha
11 de mayo de 2023
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 220237616 DE 2023

(Mayo 11) 2310460

Bogotá, D.C.,

Señor

MIGUEL CRUZ RAMÍREZ

Correo electrónico: miguelc18@hotmail.com

Ciudad

Asunto: Derecho de petición - Concepto sobre inquietudes relacionadas con el NIT de las entidades distritales y representación judicial. **

Rad: -2023-5575.**

Respetado señor Cruz: Esta Dirección recibió su derecho de petición referenciado en el asunto, mediante el cual solicita: “ _1. ¿Las entidades del Distrito de Bogotá comparten el mismo número de identificación tributaria -N.I.T.-?_ __ _2. ¿Qué consecuencias jurídicas trae que las entidades distritales de Bogotá compartan el mismo número de identificación tributaria -N.I.T.-?_ __ _3. ¿A pesar de que las entidades distritales de Bogotá compartan el mismo número de identificación tributaria -N.I.T.-, cada una tiene personería jurídica y es sujeto de derechos y obligaciones?_ __ _4. ¿Ante una demanda judicial contra Bogotá D.C., qué entidad distrital de Bogotá tiene la representación judicial?_ ”, y se da respuesta en los siguientes términos: 1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS PARA RESOLVER LA PETICIÓN. Previo a darle respuesta a su solicitud, es oportuno señalar que la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, tiene competencia para expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a esta secretaría, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia, de conformidad con el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.n.5) del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016 y por lo tanto, las respuestas a los conceptos y consultas que se emitan, tienen como único fin, contribuir a la consecución de solución y determinación de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de la gestión propia de las entidades y organismos distritales. Ahora bien, respecto del alcance de los conceptos jurídicos, la Corte Constitucional en la sentencia C-542 del 24 de mayo de 2005, precisó: _“Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo. (…). Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.”_. En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado señaló: _“Como todo concepto jurídico no obligatorio jurídicamente, se trata de una opinión, apreciación o juicio, que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de que trata, que sirve como simple elemento de información o criterio de orientación, en este caso, para la consultante, sobre las cuestiones planteadas por ella. De allí que las autoridades a quienes les corresponda aplicar las normas objeto de dicho concepto, no están sometidas a lo que en él se concluye o se opina, de modo que pueden o no acogerlo, sin que el apartarse del mismo genere consecuencia alguna en su contra, aspecto éste en que justamente se diferencia la circular de servicio con el simple concepto jurídico a que da lugar el artículo 25 del C.C.A., pues la circular de servicio obliga a sus destinatarios, so pena de incurrir en falta disciplinaria o administrativa. La circular de servicio es norma superior de los actos y conductas de sus destinatarios en el ejercicio de sus funciones relacionadas con los asuntos de que ella trata, mientras que el referido concepto jurídico no tiene ese carácter de ninguno modo para persona alguna”_. (Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Consejero Ponente: Rafael Ostau de Lafont Planeta. Radicación No. 11001-03-24-000-2007-00050-01). De conformidad con lo anterior, el presente concepto se emite bajo el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011), sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015, y la respuesta a las inquietudes se enmarca dentro del ámbito general y legal que regula la materia consultada, sin que con ella se pretenda absolver situaciones particulares, y la respuesta se emitirá dentro del ámbito de competencia y funciones de las autoridades del Distrito Capital instituidas en Bogotá, según lo previsto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#5) del Decreto Ley 1421 de 1993, sin determinar en manera alguna las disposiciones que regulan la órbita funcional o procedimental de los órganos, instancias, corporaciones, entidades u organismos del nivel nacional o de los demás entes territoriales diferentes al Distrito Capital, por no estar dentro del ámbito funcional de esta Dirección, conceptuar o informar acerca de dichas materias fuera del Distrito Capital. 2. MARCO NORMATIVO 2.1. [Constitución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) Política. “ _Artículo 151.

__El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán (…) las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales”. (…)_ __ _Artículo 285. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado._ __ _Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. (…)_ __ _Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:_ __ _1. Gobernarse por autoridades propias._ __ _3.__Ejercer las competencias que les correspondan._ __ _4.__Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones._ __ _5.__Participar en las rentas nacionales._ __ _Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales._ __ _Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley_ ”. 2.2. Decreto [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, “ _Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá_ ”. “ _Artículo_ _1. Santafé de Bogotá, Distrito Capital_[1]_.__De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley._ __ _Artículo_ _2. Régimen aplicable. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. (…)_ __ _Artículo 54. Estructura Administrativa. La estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades._ __ _El sector central está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos._ __ _El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos y el sector de las localidades, por las juntas administradoras y los alcaldes locales_ ”. 2.3. Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, “ _Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones_ ”. “ _Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública._ __ _Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas._ __ _Parágrafo. - Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”._ __ _“Artículo 39º.-__Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano…._ __ _Artículo 68º.-__Entidades descentralizadas.__Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta,_las superintendencias_ y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, _las empresas oficiales de servicios públicos_ y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas…._ __ _Parágrafo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial…._ __ _Artículo 69º.- Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política”._ __ 2.3.(sic) Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, “ _Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ”. “ _Artículo 1°. Objeto_ _. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital._ __ _Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo se aplica a todos los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades; a las servidoras y servidores públicos distritales; y, en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas distritales. (…)_ __ _Artículo 14. Modalidades. La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital._ __ _Artículo 15. Descentralización funcional o por servicios. Cuando la eficiente gestión y la naturaleza de la respectiva función o servicio público lo requieran, la autoridad competente, de conformidad con la ley, creará o autorizará la creación de entidades u organismos descentralizados, funcionalmente o por servicios, esto es, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujetos a la dirección, coordinación y control administrativo o de tutela que ejerza la respectiva entidad del Sector Central a la cual se adscriba o vincule._ __ _Artículo 21. Estructura Administrativa del Distrito Capital. La estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993. (…)_ ”. 2.4. Decreto Distrital [089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109150) de 2021, “Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones”. “ _Artículo 1°. -__Delegase a los Jefes y/o Directores de las Oficinas o direcciones Jurídicas y/o Subsecretarios Jurídicos de las entidades y organismos distritales del sector central la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones; con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 5° de este decreto._ __ _Parágrafo. En los casos en que la entidad cuente con más de una dependencia con funciones jurídicas, la delegación recae en aquella que, atendiendo a su estructura interna, desempeñe la función de representación judicial y extrajudicial._ __ _Artículo 2°. - Representación judicial y extrajudicial del sector descentralizado de la administración Distrital. Las entidades del sector descentralizado conforme su naturaleza, se representan a sí mismas en lo judicial y extrajudicial a través de sus representantes legales y conforme los actos de delegación internos. En armonía con las disposiciones y orientaciones contenidas en este Decreto se deberá garantizar la coordinación estratégica de la gestión judicial y extrajudicial con el sector central de la administración._ __ _Parágrafo. Cuando en un mismo proceso o actuación se vincule genéricamente al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá y a una entidad descentralizada, la entidad cabeza del sector central al que ésta pertenezca, atenderá, en coordinación con la entidad descentralizada, la representación judicial y extrajudicial del sector central de la administración Distrital, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los artículos 8° y 9° de este Decreto. (…)_ __ _Artículo_ _8°. - Poder preferente de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer, en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bogotá D.C., el poder preferente establecido en el artículo 9 numeral 9.5 del Decreto Distrital 430 de 2018, con lo cual asumirá la representación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso._ __ _En ejercicio de estas facultades la Secretaría Jurídica Distrital también podrá asumir la representación judicial para interponer nuevas acciones judiciales y constituirse como víctima o como parte civil en procesos penales…._ __ _Artículo 9°. - Delegaciones especiales en la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.__Delegase en el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 del presente decreto, respecto de los siguientes asuntos:_ __ _9.1.__En los procesos, diligencias y actuaciones iniciadas contra el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, Distrito Capital, que, por razones de importancia jurídica, económica, social, ambiental, de seguridad, cultural, o de conveniencia, se estime procedente._ __ _9.2.__En las acciones populares y de grupo que se adelanten contra Bogotá, Distrito Capital, y/o entidad del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al I de agosto de 2005._ __ _9.3.__En los procesos para el levantamiento de fuero sindical que deba adelantar Bogotá, Distrito Capital, y/o cualquier entidad del sector central._ __ _9.4.__En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que se vinculó al Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local._ __ _9.5.__En los medios de control o mecanismos alternativos de solución de conflictos en contra o donde se dispuso la vinculación de la Secretaría de Obras Públicas - SOP, hasta su transformación._ __ _9.7.__(sic) En los medios de control contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional, en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital._ __ _9.8.__En los medios de control iniciados contra los decretos distritales expedidos por el/la Alcalde/sa del Distrito Capital de Bogotá, D.C._ __ _9.9.__En la coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para la eventual solicitud y trámite del concepto de controversias jurídicas del que trata el numeral_ _7_ _del artículo 112 del CPACA, modificado por el artículo_ _19_ _la Ley 2080 de 2021. (…)_ ” Atendiendo a la normatividad antes citados, se atiende su consulta, en los siguientes términos: “ _1. ¿Las entidades del Distrito de Bogotá comparten el mismo número de identificación tributaria -N.I.T.-?_ __ RESPUESTA.

El Distrito Capital, como entidad territorial autónoma tiene personería jurídica propia y su representación legal está en cabeza del/la alcalde/sa mayor, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#21) Acuerdo Distrital 257 de 2006, enmarca la administración central[2] actual bajo el mismo número de identificación tributaria - NIT-. Sin embargo, es oportuno aclarar que dentro de la administración distrital hacen parte las entidades descentralizadas con personería jurídica propia representada por sus directores o gerentes según su naturaleza jurídica y que en ese sentido tiene su propio NIT. _2. ¿Qué consecuencias jurídicas trae que las entidades distritales de Bogotá compartan el mismo número de identificación tributaria -N.I.T.-?_ RESPUESTA.

La inquietud contenida en este punto, se trasladó por competencia a la Subdirección Jurídica Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, como bien se le informó al peticionario en el oficio radicado bajo el número 2-2023-6149 del 19/04/2023. _3. ¿A pesar de que las entidades distritales de Bogotá compartan el mismo número de identificación tributaria -N.I.T.-, cada una tiene personería jurídica y es sujeto de derechos y obligaciones?_ __ RESPUESTA.

Sobre el particular, cabe señalar que, si bien las entidades que conforman el nivel central, gozan de autonomía administrativa y presupuestal para desarrollar la gestión de sus intereses, de conformidad con lo previsto en los artículos [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#1) y [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) del Decreto Ley 1421 de 1993, también lo es, que carecen de personería jurídica, ello por cuanto esta última normativa no se las otorgó (entidades) y, por lo tanto, su personalidad jurídica radica en cabeza del ente territorial Bogotá D.C. De otra parte, las entidades descentralizadas, son entes de creación legal, que tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que encuentran su tipología en el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68) de la Ley 489 de 1998 y en este sentido, para el Distrito Capital dichas entidades deben cumplir las mismas características y crearse por el Concejo Distrital, de conformidad con lo previsto en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68.p.1)[3] del artículo 68 y [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#69)[4] de la citada Ley. Las anteriores disposiciones se encuentran previstas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en sus artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#14) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#15), en los cuales se regulan que la acción administrativa en el Distrito Capital, se podrá desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, cuando la eficiente gestión y la naturaleza de la respectiva función o servicio público lo requieran, la autoridad competente, de conformidad con la ley, creará o autorizará la creación de entidades u organismos descentralizados, esto es, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujetos a la dirección, coordinación y control administrativo o de tutela que ejerza la respectiva entidad del Sector Central a la cual se adscriba o vincule. En ese orden de ideas, el Distrito Capital como entidad territorial, está sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece la Constitución y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. Bajo tal consideración, el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 dota al Distrito Capital de instrumentos que le permiten ejercer sus facultades propias, como la prestación de servicios públicos de salud y educación, producción de bienes, administración de los recursos, desarrollo de infraestructura, preservación del medio ambiente, mantenimiento del orden público y la seguridad distrital, entre otras, con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y en este sentido, es claro que las entidades y organismos distrital del sector central y descentralizado son sujetos de derecho y obligaciones, entre los cuales se encuentra la rendición de cuentas y control del uso de los recursos públicos destinados al desarrollo de sus funciones de cometido estatal. _4. ¿Ante una demanda judicial contra Bogotá D.C., qué entidad distrital de Bogotá tiene la representación judicial?_ ”. RESPUESTA. Respecto a la representación judicial de Bogotá Distrito Capital, esta se encuentra regulada por el Decreto Distrital [089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109150) de 2021, en el cual se delega la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales del sector central en los Jefes y/o Directores de las Oficinas o direcciones Jurídicas y/o Subsecretarios Jurídicos, para los procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones. Ahora bien, la representación judicial y extrajudicial del sector descentralizado de la administración Distrital, radica en cabeza de las mismas a través de sus representantes legales. No obstante, lo anterior, cabe señalar que el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109150#8) del referido Decreto prevé que la Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer, en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bogotá el poder preferente establecido, con lo cual asumirá la representación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso y por su parte el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109150#9) de la normativa citada, delega en el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos, diligencias y actuaciones iniciadas contra el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, que por razones de importancia jurídica, económica, social, ambiental, de seguridad, cultural, o de conveniencia, se estime procedente, entre otros asuntos. Las anteriores disposiciones, deben leerse en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital [526](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119502) de 2021, “Por medio del cual se reglamenta la facultad de ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial a nivel central, descentralizado y local en el Distrito Capital”, y en este sentido, establece los requisitos, procedimientos e instancias para ejercer dicho poder. En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud, reiterando que el presente concepto tiene el alcance del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del CPACA. Cordialmente,

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

Directora distrital de doctrina y asuntos normativos

Nota: Ver concepto original en Anexos.

Proyectó: Silvia Aponte Penso Revisó y aprobó: Paula Johanna Ruiz Quintana. NOTAS AL PIE DE PAGINA:

* * * [1]Hoy Bogotá, D.C., de acuerdo al artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2000 que modificó el inciso 1º del artículo 322 de la Constitución Política de 1991. [2]Conformada por el Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Secretarías de Despacho, Consejos Superiores de la Administración Distrital, Departamentos Administrativos y Otros Fondos y Entes (Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y el Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público –EPD SITP). [3]“De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial”. [4]“Artículo 69º.- Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley”.

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