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Concepto 2202312024 de 2023

Concepto 2202312024 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Concepto
Número
2202312024
Año
2023
Fecha
3 de febrero de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogota D CONCEPTO 2202312024 DE 2023 (Febrero 3) Bogotá, D. C., 03 de febrero de 2023 Señora ANA MARÍA MONTENEGRO JARAMILLO Teléfono 3188947624 [amontenegrojaramillo@gmail.com](mailto:amontenegrojaramillo@gmail.com) Radicación: 1-2022-149750 de la SDP - Secretaria de Gobierno 20231800040791 Asunto: Respuesta derecho de petición. Restada señora Montenegro: En atención al derecho de petición de la referencia, que fue traslado por competencia a esta Secretaría mediante el radicado de entrada 1-2022-149750, y donde solicita se le informe la legislación que regula las fachadas y entradas de los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual, así: _“(…)1. Si es verdad que existe alguna ley, decreto o resolución que obligue a los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual (moteles, burdeles y prostíbulos)a tener sus fachadas y/ó entradas cubiertas con valdosas ó cerámica._ __ _2. Si es verdad que existe alguna ley, decreto o resolución que obligue a los establecimientosmencionados a tener en sus entradas vegetación de algún tipo. _ 3. E _n caso de que esto sea cierto, por favorseñalarme cuál es la ley, decreto o resolución que así lo indica_ __ _4. En caso de que esto sea cierto, por favor explicarme las razones que motivaron tal decisión. (…)”. (negrilla fuera del texto) _ En coherencia con las funciones establecidas en el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#41) del Decreto 432 de 2022, la Dirección de Análisis y Conceptos, se permite atender su petición, bajo los siguientes aspectos: i) reglamentación del uso del suelo y ii) control urbano y cumplimiento de requisitos. **I)

Reglamentación del uso del suelo En lo correspondiente a las normas urbanísticas de uso de suelo, el artículo [234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#234) del Decreto Distrital 555 de 2021 _“Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”,_ regula el uso del suelo, y define la calificación de usos comerciales y de servicios; clasificando como servicio especial, los establecimientos cuya actividad económica se relaciona con el trabajo sexual: _“5.__Servicios Especiales. Corresponden a los establecimientos cuya actividad principal está destinada a público adulto, caracterizados principalmente por cualquiera de estas actividades: a) el expendio de bebidas embriagantes para el consumo dentro del establecimiento; b) el servicio de estancia por horas en residencias o moteles (no inscritos en el Registro Nacional de Turismo), c) encuentros sexuales, incluidas las actividades sexuales pagadas; d) la proyección de contenido sexual explícito no apto para menores de edad, ni que reproduzca, utilice o promueva contenido alusivo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, trata de personas y explotación sexual; e) la prestación de servicios donde se ejecuten música o ruidos que puedan afectar la tranquilidad.” (negrilla fuera del texto)._ Por otra parte, La ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1864) de 1997 establece que los planes de ordenamiento territorial no podrán establecer un uso compatible, entre los servicios especiales como la prostitución y los usos residenciales o dotacionales para servicios educativos (Parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1864#14.p.2)°, artículo 14). Así mismo, el Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”,_ establece la reglamentación de los servicios de alto impacto relacionados con la prostitución, la cual, debe ser acogida dentro de los planes de ordenamiento territorial y sus desarrollos normativos. En ese orden, el artículo [2.2.2.2.1.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.2.2.1.2.4.2) del decreto ibidem, define los requisitos de los establecimientos de comercio cuya actividad económica se encuentre relacionada con la prostitución, en los siguientes términos: _“Artículo 2.2.2.1.2.4.2. Condiciones para el desarrollo de servicios de alto impacto referidos a la prostitución.__Además de la normatividad especial que regule la materia, los inmuebles en los que se presten servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, deberán cumplir con las siguientes condiciones:_ _1. Contar con la respectivalicencia de construcción autorizando el uso en el inmueble. _ __ _2.Desarrollar y localizar la actividad y sus servicios complementarios, incluidos los estacionamientos que exigieranlas normas urbanísticas, exclusivamente al interior del predio. _ __ _3. Las demás que determinen las autoridades locales.”(negrilla fuera del texto)_ Por su parte, el Decreto Distrital [335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36970) del 2009 “ _Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital[187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5137) de 2002, se derogan los Decretos Distritales [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4539) de 2001 y [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5149) de 2002 y se establecen algunas disposiciones frente a los usos de alto impacto referidos a prostitución y actividades afines_”, estableció que los servicios especiales solo podrán desarrollarse en zonas con tratamiento urbanístico de renovación urbana: _“Artículo 2º. Los servicios de alto impacto, de diversión y esparcimiento, de wiskerías, streap-tease, casas de lenocinio y demás categorizaciones relacionadas con el ejercicio de la prostitución, sólo podrán desarrollarse bajo el tratamiento de renovación urbana, previa adopción de Plan Parcial, en armonía con la Ley 902 de 2004 y sus Decretos reglamentarios._ _Artículo 3º. El tratamiento de renovación urbana, por si solo no habilita el desarrollo de usos de alto impacto referidos a prostitución y actividades afines.”_ Finalmente, la Dirección de Desarrollo del Suelo de esta Secretaría, mediante memorado 3 2023-03538, informó sobre la existencia de reglamentación relacionada con las fachadas de los establecimientos de comercio objeto de estudio: _“Por tanto, una vez revisada la norma vigente actual respecto al Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, Decreto Distrital 555 de 2021 y sus actos administrativos reglamentarios a la fecha expedidos, así como del Decreto Distrital[190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 (hoy derogado) y su reglamentación, no se encontró por parte de esta Dirección acto administrativo (ley, decreto o resolución) relacionado con los decretos reseñados que establezca como obligación el uso de materiales o acabados en fachadas o entradas de predios privados, como los indicados por la peticionaria.” (negrilla fuera del texto)}_ II)

Control urbano y cumplimiento de requisitos: Por su parte, en materia de control urbano, desde la entrada en vigencia de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia corresponde a los Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores aplicar las medidas correctivas a que hubiere lugar de acuerdo con los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación. En relación con el desarrollo de la prostitución a la luz del Código Nacional de Policía, esta Dirección considera que quien la ejerza deberá cumplir tanto con las normas contempladas en el Capítulo III – Ejercicio de la Prostitución del Título V – De las Relaciones Respetuosas con Grupos Específicos de la Sociedad, como las dispuestas en el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#87) – Requisitos para cumplir con las actividades económicas, estas últimas aplicables previo al funcionamiento del establecimiento de comercio donde pretendan desarrollar dicha actividad. En este sentido, el articulo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#43) de la Ley en cita, regula los requisitos de los establecimientos donde se ejerza la prostitución en los siguientes términos: _“Artículo_ _43. Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución. Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como el personal que labore en ellos, deben cumplir con las siguientes condiciones:_ _1. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud o_ _su delegado o quien haga sus veces._ __ _2. Proveer o distribuir a las personas que ejercen la prostitución y a quienes utilizan sus servicios, preservativos aprobados por las entidades competentes y facilitarles el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias._ _4. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Policía cuando se realicen campañas de inspección y vigilancia y asistir_ _a los cursos que ellas organicen._ _(..)_ _11. No realizar publicidad alusiva a esta actividad en la vía pública, salvo la identificación del lugar en su fachada._** _(...)”

(negrilla fuera del texto)._ __ Así mismo, el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#43) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece como comportamientos contrarios a la convivencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente por parte de los propietarios y/o administradores de los establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual. Finalmente _,_ la Corte Constitucional mediante Sentencia C -239 del 26 de junio del 2019, con Magistrado Ponente Luis Guillermo Guerrero, en estudio de los cargos de inconstitucionalidad contra los artículos [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#43) y [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#44) de la ley 1801 de 2016 __ “ _por la cual se expide el Código Nacional de Policía_ ”, realizó un juicio de legalidad sobre la creación de requisitos funcionamiento para los establecimientos donde se ejerce la actividad económica objeto de estudio, considerando que: _“En síntesis, los cargos de la demanda se amparan en una lectura inadecuada de la legislación. A la luz de este entendimiento, el legislador atribuyó a las personas que ejercen la prostitución una serie de deberesasociados al funcionamiento de los establecimientos en que se ejerce dicha actividad, como los de obtener un concepto sanitario para su funcionamiento, el de garantizar la provisión de los elementos y servicios de aseo en el mismo, la de proveer y distribuir preservativos, o la de no hacer publicidad del establecimiento en las vías públicas, cuando una interpretación textual, sistemática, finalista e histórica descarta este entendimiento. Asimismo, el legislador habría fijado una serie de sanciones para este grupo por incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia en el escenario de la prostitución, que incluyen multas, suspensión temporal de actividad, y amonestaciones.” (negrilla fuera del texto)_ En los anteriores términos se atiende su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1)° de la Ley 1755 de 2015, según el cual “ _Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”._ Cordial saludo, Deisi Lorena Pardo Pena

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

Proyectó: Nataly Valentina Agudelo

Nota. Ver norma original en anexos.

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