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Concepto 2202307257 de 2023

Concepto 2202307257 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Tipo
Concepto
Número
2202307257
Año
2023
Fecha
19 de enero de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogota D CONCEPTO 2202307257 DE 2023 (Enero 19) Bogotá, D. C., 19 de enero de 2023 Doctor HERNANDO ARENAS CASTRO Director Técnico de Apoyo a la Valorización Instituto de Desarrollo Urbano Correo electrónico: [correspondencia@idu.gov.co](mailto:correspondencia@idu.gov.co) Calle 22 No. 6-27 Ciudad Radicado: 202256501663691 IDU - 1-2022-121107 SDP. Asunto: Competencia para la participación en plusvalía por obra pública. Respetado Doctor Arenas: Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la competencia para la participación en plusvalía por obra pública. En primer lugar, se procede a la valoración del tema, acorde con las competencias asignadas a esta Dirección en el Decreto Distrital [432](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740) de 2022. Cabe advertir que el presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28)¹ del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Frente a su consulta, en cuanto a las competencias para efectuar el cobro de la plusvalía por obra pública, el Acuerdo Distrital [818](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116182) de 2021 no definió las entidades competentes para su cálculo, liquidación y cobro, determinando una competencia general a cargo de la Administración Distrital. Por ello, no resulta dable para esta Secretaría determinar a las entidades distritales encargadas de realizar el cálculo, liquidación y cobro de la plusvalía por obra pública. No obstante lo anterior, el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#87) de la Ley 388 de 1997, señala lo siguiente:

“ARTICULO 87. PARTICIPACION EN PLUSVALIA POR EJECUCION DE OBRAS

_PUBLICAS.___Cuando se ejecuten obras públicas_ previstas en el plan de ordenamiento territorial o en los planes parciales o en los instrumentos que los desarrollen, _y no se haya_ _utilizado para su financiación lacontribución de valorización, las correspondientes__autoridades distritales_ _, municipales o metropolitanasejecutoras_, _podrán determinar el_ _mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y liquidar la participación_ _que corresponde al respectivo municipio, distrito_ o área metropolitana, conforme a las siguientes reglas: (…)” _(Énfasis fuera del texto original). Según lo expuesto, le corresponderá a la entidad ejecutora de la obra pública efectuar el cálculo, liquidación y cobro de la plusvalía sobre los predios beneficiarios de la misma, en aquellos casos que no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. En este sentido, la Dirección de Economía Urbana mediante oficio No. 3-2022-42319, indicó: _“Indicamos que la plusvalía por obra pública se enmarca dentro de las disposiciones del Decreto Distrital[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 en el sentido de mantenerlo como un instrumento alternativo de financiación del ordenamiento territorial para los casos en donde no aplique el instrumento de contribución por valorización.”_ Así las cosas, teniendo en cuenta la similitud de la plusvalía por obra pública con la contribución de valorización, como mecanismos de financiación de obras de interés público, a juicio de esta Dirección y conforme al Estatuto de Valorización del Distrito Capital, las mismas autoridades encargadas de adelantar el cálculo, liquidación y distribución de la contribución de valorización, deberían adelantar el cálculo, liquidación y cobro de la plusvalía por obra pública, como entidades ejecutoras de la obra pública que genera un beneficio sobre los predios afectados por la misma. De otra parte, se informa que la Secretaría Distrital de Planeación no tiene en curso ninguna iniciativa de acuerdo, para presentar ante el Concejo Distrital de Bogotá relacionada con la definición de las competencias para el cálculo, liquidación y cobro de la plusvalía por obra pública. Finalmente, sobre la interacción de los distintos mecanismos de financiación del desarrollo territorial, la Dirección de Economía Urbana, como dependencia competente en la materia, mediante oficio No. 3-2022-42319 señalo lo siguiente: _“Sobre la interacción de los diferentes instrumentos, la estrategia de financiación del POT, contenida en los artículos[554,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#554) [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#555), [556](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#556) y [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#557) del Decreto Distrital 555 del 2021, estableció que los soportes territoriales, programas, proyectos, actuaciones, actividades, metas de los componentes urbano y rural se financiarán con seis fuentes: Recursos dinerarios o en especie provenientes de: los ingresos distritales en el presupuesto anual distrital, de las entidades descentralizadas, de asociaciones público-privadas, de los instrumentos de financiación asociados al desarrollo territorial y de otras fuentes que se dispongan para tal efecto._ _Esta interdependencia entre las fuentes de financiación se nota en la cuantificación del aporte de cada fuente de financiación para el periodo de la vigencia del POT (2022 al 2035), resultado que está contenido en el Capítulo 5 del Libro IV del Documento Técnico de Soporte - DTS del POT de Bogotá D.C y que se muestra a continuación._ _Proyección de Ingresos por cada Fuentes de Financiamiento para el período (2022 al 2035)_ _Fuente: Capítulo 5 del Libro IV del Documento Técnico de Soporte – DTS del POT de Bogotá D.C_ _Finalmente, el POT deja ver que varias fuentes e instrumentos de financiación pueden aplicar en un mismo escenario, cuando menciona que:_ _“(…) La ejecución de obras de movilidad, de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios o la dotación de espacio público adicional o de equipamientos de escala urbana o metropolitana contenidas en este Plan podrán ser financiados con recursos dinerarios a través del impuesto predial, la contribución de valorización o la participación en plusvalía de manera que cuando estos instrumentos tributarios no apliquen o sean insuficientes se financiarán con los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que se establecen en este Plan.__(…)””_ Cordial saludo, Deisi Lorena Pardo Pena

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

Proyectó: Javier Cabrera – Abogado DAJC Nota. Ver norma original en los Anexos.

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