CIRCULAR EXTERNA 03 de 2020
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO ASUNTO: RECOMENDACIONES INTERAMERICANAS EN DERECHOS HUMANOS PARA ATENDER A POBLACIONES VULNERABLES ANTE LOS EFECTOS DE LA COVID - 19
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 03
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
PARA: ENTIDADES ESTATALES DE: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO ASUNTO: RECOMENDACIONES INTERAMERICANAS EN DERECHOS HUMANOS PARA ATENDER A POBLACIONES VULNERABLES ANTE LOS EFECTOS DE LA COVID - 19 CIUDAD Y FECHA: Bogotá D.C., 23 ABR. 2020 Para la Organización de Estados Americanos (OEA) y para la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH), la atención a la población y en particular, a las personas con mayores riesgos ante los efectos de la pandemia, es de fundamental importancia. Para estos organismos los esfuerzos se deben dirigir a proteger a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, para evitar que se genere una brecha de acceso a Los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en relación con Los derechos a la salud, al trabajo y La educación.
Por este motivo la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos "CIDH" publicó recientemente la "Guía práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el Covid-19 en las Américas" 1, y la Resolución 01 de 2020 sobre "Pandemia y derechos humanos en Las Américas"2 La finalidad dela guía y de La resolución es orientar a Los Estados en La adopción de medidas dirigidas a atender La crisis.
Ante los riesgos existentes y la incertidumbre de qué acciones tomar, plantean recomendaciones sobre asuntos que conciernen a distintos sectores del Estado y que, dependiendo de las poblaciones destinatarias, se deben reforzar. Por ejemplo, en el caso de personas en situación de pobreza o de pobreza extrema, recomiendan garantizar la gratuidad en la atención médica y la adopción de planes de atención especial para los habitantes de calle y los trabajadores informales. En relación con las mujeres, niñas, niños y adolescentes, el énfasis está en generar canales de atención ante situación es de violencia intrafamiliar. Respecto de la población con discapacidad, garantizar el acceso remoto a sus sitios de trabajo o de educación.
Según lo dispuesto por la OEA y la CIDH, el presente documento contiene recomendaciones que las autoridades, en el marco de sus facultades constitucionales y legales, deben considerar al momento de diseñar, formular e implementar medidas ante los efectos de La COVID-19. Esto, con el fin de prevenir el daño antijurídico y evitar posibles controversias internacionales ante organismos de promoción y protección de derechos humanos.
CONSIDERACIONES:
GENERALES
Colombia debe cumplir de buena fe sus compromisos en materia de derechos humanos y reconocer que ante la pandemia del COVID-19. Ante este escenario:
- EL Estado debe adoptar medidas de forma inmediata y de manera diligente para prevenir posibles afectaciones a los derechos a la vida, integridad personal y salud de Las personas.
- Las medidas que se tomen deben estar enfocadas en prevenir Los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a quienes lo requieran.
- Las medidas que se adopten deben incluir un enfoque diferencial. Se deben observar especialmente Las obligaciones internacionales y constitucionales respecto de algunas poblaciones con protección reforzada:
1. Mujeres
2. Personas mayores de 60 años3
3. Personas en situación de discapacidad
4. Poblaciones afrodescendientes
5. Pueblos Indígenas
6. Comunidad LGBTIQ
7. Desplazados, migrantes y refugiados.
8. Personas privadas de la libertad
9. Personas que viven en pobreza y pobreza extrema
10. Niños y adolescentes
La implementación de algunas medidas puede implicar La Limitación de ciertos derechos. Sin embargo, deben encontrar justificación en los principios "pro persona", proporcionalidad, temporalidad y en cumplimiento del deber de garantizar la salud pública y La protección integral de la población. Las medidas que se adopten deben propender por el bienestar general, sin que deriven en violaciones a los derechos humanos y afecten el sistema democrático.
En casos extremos en Los que se deban adoptar medidas excepcionales que conlleven La restricción o suspensión de determinados derechos, por la declaratoria de estados de excepción, es necesario observar Los principios generales del derecho internacional. En este sentido, se deben cumplir Los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad. Además, se resalta que bajo ninguna circunstancia se podrán suspender los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 27 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos4.
EL presente documento recoge algunas recomendaciones dirigidas a proteger Los derechos económicos, sociales y culturales. Se destaca que estas recomendaciones se deben analizar de acuerdo con el principio de progresividad5• A partir de este principio, se entiende que el Estado implementará Las medidas que considere pertinentes, en consideración a sus condiciones fácticas y jurídicas.
A continuación, se destacan Los puntos más relevantes de Los documentos elaborados por la Organización de Estados Americanos y La Comisión lnteramericana de Derechos Humanos. Los ejes fundamentales están centrados en la garantía del derecho a La salud, así como el acceso a oportunidades laborales y de sostenibilidad económica. Las recomendaciones particulares se podrán observar en Las páginas subsiguientes.
RECOMENDACIONES GENERALES
- Garantizar el derecho a La salud para toda La población y adoptar medidas de atención diferenciada en favor de personas en situación de vulnerabilidad.
- Adoptar medidas de atención psicosocial, dado el impacto dela cuarentena en la salud mental de La población.
- Garantizar el derecho al trabajo y generar programas de inclusión social y económica en favor de Los trabajadores informales y de personas que pertenecen a otras poblaciones que, dada Las condiciones actuales, son susceptibles de perder su fuente de ingreso: personas en situación de discapacidad, migrantes y desplazados, personas que viven en pobreza y pobreza extrema.
- Prevenir las contingencias y atender las consecuencias del desempeño de actividades riesgosas de personas trabajadoras del sector de La salud, de quienes apoyan la producción y distribución de alimentos, las Labores de Limpieza, del cuidado de los enfermos, entre otros.
- Facilitar las condiciones de acceso a medios tecnológicos para el desempeño de actividades Laborales y educativas.
- Adoptar medidas excepcionales pero adecuadas a La finalidad de proteger el derecho a la vida y a la seguridad de la población.
- Atender de manera prevalente a Las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar.
- Generar corresponsabilidad entre las competencias del Gobierno Nacional y Las entidades territoriales.
- Las medidas que se adopten, deben beneficiar no sólo a Los nacionales sino a cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción, Lo cual incluye a La población migrante.
l. MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y Legales, deben adoptar:
Medidas de comunicación Garantizar que Las voces de Las mujeres sean escuchadas para guiar la toma de medidas de diversa naturaleza, particularmente en lo relacionado con su autonomía física y económica.
Medidas de carácter social y laboral Promover políticas sobre corresponsabilidad y distribución equitativa del trabajo doméstico y del cuidado, para que Las mujeres puedan seguir participando de sus actividades productivas, aún con el incremento en el trabajo del hogar debido a la pandemia.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas de la atención en materia de salud deben:
- Adoptar medidas alternativas para atender y brindar asistencia a las víctimas de violencia de género, incluidas Las víctimas de trata.
- Adaptar servicios de atención en salud y de otra naturaleza para mujeres con discapacidad.
- Establecer refugios para las mujeres y niños/as víctimas de violencia de género, intrafamiliar y trata.
- Implementar medidas a favor de las mujeres que se encuentran en la primera fila de atención médica y visibilizar sus necesidades: médicas y enfermeras6
II. PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben adoptar:
Medidas de comunicación
- Brindar información clara a las personas mayores sobre las medidas de cuidado. Se deberán tomar medidas dirigidas a Las personas mayores con dificultades auditivas o cognitivas.
- Facilitar el acceso a información sobre las medidas de prevención y asistencia a favor de las personas mayores.
- Promover y difundir medidas especiales para evitar la violencia intrafamiliar contra los adultos mayores.
- Facilitar el contacto familiar, a través de llamadas telefónicas o de internet, de los adultos mayores que se encuentren solos o en residencias de largo plazo.
Medidas de carácter social y laboral
- Evitar que las medidas de distanciamiento físico o social genere n aislamiento social, privación de la libertad condicional y generen restricciones de comunicación con terceros.
- Generar mecanismos de atención especial a las personas mayores que requieren asistencia para sus actividades básicas.
- Mantener vigente la prestación de servicios indispensables para la protección de derechos de las personas mayores asociados con la asistencia legal del pago de pensiones y jubilaciones y el acceso a prestaciones sociales. Estos mecanismos se deberán garantizar de manera presencial pues algunas personas mayores no están familiarizadas con los sistemas electrónicos.
- Controlar y supervisar los precios de Los productos de primera necesidad de los adultos mayores.
- Contar con mecanismos de supervisión de los servicios sociales y de salud.
- Adoptar Las medidas necesarias para prevenir los contagios de las personas mayores que se encuentran en los hospitales y centros de privación de Libertad, para Lo cual se deberá garantizar la provisión de alimentos, agua y saneamiento.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas de La atención en materia de salud deben:
- Garantizar Los derechos a La salud, a La dignidad y a La participación de Las personas mayores en relación con las medidas a tomar sobre su vida.
- De manera prioritaria, se Les deberán practicar Las pruebas de COVID-19, brindarles un tratamiento oportuno, garantizar el acceso a medicamentos y a los cuidados paliativos necesarios.
- Capacitar al personal médico y de asistencia social sobre La protección de Los derechos de Las personas mayores.
- Brindar protección especial a Las personas mayores en condición de discapacidad, con condiciones crónicas, pacientes con VIH o sida, diabetes, hipertensión, demencia senil, alzhéimer, entre otras.
- Contar con información sistematizada sobre Las personas mayores afectadas con el virus y Los procedimientos practicados.
- Asegurar que las personas mayores que utilizan cuidados institucionales permanentes, continúen siendo beneficiarias de dichos servicios.
III PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben:
Medidas de comunicación
- Difundir información pública de la emergencia COVID-19 en formatos accesibles para las personas en situación de discapacidad.
- Poner a disposición de las personas en situación de discapacidad, tecnologías de La información y la comunicación (TIC' s) que favorezcan su comunicación y autonomía en situaciones de emergencia.
- Establecer políticas de comunicación y coordinación con Las redes de apoyo comunitarias y Los servicios intermediarios de atención a personas con discapacidad, para asegurar la continuidad de su Labor.
Medidas de carácter social y laboral
- Brindar servicios continuados de asistencia al personal dedicado al cuidado delas personas con discapacidad. En este sentido, se debe prestar especial atención a las necesidades de personas de apoyo y cuidadores de personas con discapacidad.
- Facilitar el acceso a los servicios remotos de trabajo o educación para personas con discapacidad, atendiendo a sus particularidades.
- Incluir la variable discapacidad en cualquier programa de apoyo a los grupos en situación de vulnerabilidad, respecto del congelamiento de deudas, alternativas Laborales y ayudas socio-económicas.
- Mantener consultas y colaboración estrecha con las organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad, quienes deben participar activamente en las políticas públicas ante la crisis.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas de la atención en materia de salud deben:
- Capacitar al personal de los servicios de salud, en atención y comunicación efectiva, con personas con discapacidad.
- Propiciarla atención de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y sin distinción alguna en razón de su discapacidad.
IV. POBLACIONES AFRODESCENDIENTES Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben adoptar:
Medidas de comunicación
- Garantizar el acceso de Las personas afrodescendientes a información clara, accesible e inclusiva sobre los efectos del COVID-19.
Medidas de carácter social y laboral
- Tomar medidas que garanticen el principio de igualdad y no discriminación que tomen en cuenta La diversidad étnica, cultural y lingüística.
- Implementar medidas de apoyo económico como el otorgamiento de subsidios, rentas básicas, bonos y otras para las personas afrodescendientes y otras poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema.
- Incluir a las personas mayores afrodescendientes en los programas de respuesta a la pandemia.
- Prevenir el uso dela fuerza basado en el origen étnico racial.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas de la atención en materia de salud deben:
- considerar la etnicidad como variable dentro de sus bancos de información, junto con otros datos desagregados como el género, la edad y discapacidades, con el fin de obtener un diagnóstico de Las situaciones diferenciadas de salud de La población afrodescendiente.
- Garantizar el acceso a información clara, accesible e inclusiva sobre Los procedimientos médicos que Les practiquen.
- Garantizar el acceso a servicios públicos de salud de forma oportuna a Las personas afrodescendientes.
V. PUEBLOS INDÍGENAS Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y Legales, deben adoptar:
Medidas de comunicación
- Informar y coordinar con Las autoridades indígenas La implementación en sus territorios de medidas tomadas a nivel nacional para La prevención del COVID 19.
- Brindar educación básica a niños, niñas y adolescentes indígenas para el desarrollo de prácticas que prevengan el COVID-19 y otras enfermedades.
Medidas de carácter social y laboral
- Tomar en cuenta las particularidades culturales, Lingüísticas, geográficas y climatológicas de Las comunidades indígenas, para que Las medidas sean efectivas y atiendan a un enfoque diferencial.
- Recabar información sociocultural y epidemiológica de los pueblos indígenas para mejorar Las medidas adoptadas en favor de esta población.
- Garantizar la seguridad alimentaria y el acceso a elementos básicos de higiene.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas de La atención en materia de salud deben:
- Intensificar la vigilancia epidemiológica, Los protocolos sanitarios y La atención especialmente, a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.
- Incorporar variables de etnicidad en los registros de salud relacionados con el COVID- 19.
- Asegurar el derecho a la salud en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad en la que se encuentran Las mujeres indígenas.
- Fortalecer La capacidad operativa de los establecimientos de salud en primer nivel de atención a pueblos indígenas.
VI. POBLACIÓN LGBTIQ Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben adoptar:
Medidas de comunicación
- Generar contenidos con información dando cuenta de desigualdades que agravan especialmente las situaciones de vulneración de derechos en personas LGBTIQ.
- Generar estrategias de apoyo. Una modalidad adecuada es la apertura de una línea telefónica para brindar asesoraría y orientación a las personas en relación con los recursos y servicios disponibles.
Medidas de carácter social y laboral
- Garantizar el derecho a la alimentación y el derecho a la salud a través de la provisión de productos de higiene y alimenticios de forma directa o a través de transferencias monetarias.
- Promover la creación de redes de apoyo social junto con organizaciones y colectivos sociales, con especial atención a personas mayores, personas con VIH, personas trans, personas migrantes y niñas, niños y adolescentes LGBTIQ expuestos a situaciones de violencia intrafamiliar.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas dela atención en materia de salud deben:
- Garantizar la atención sin discriminación respecto de las personas que hacen parte de esta población, teniendo en cuenta la identidad de género y La garantía de continuidad de atención a las personas trans.
VII. DESPLAZADOS, MIGRANTES Y REFUGIADOS Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y Legales, deben adoptar:
Medidas de comunicación
- Informar e integrar de manera equitativa a las personas migrantes y desplazadas en los programas creados para prevenir y combatir el Covid- 19.
- Evitar que Las medidas de contención y reducción del Covid-19 involucren acciones discriminatorias.
Medidas judiciales
- Garantizar que Las personas que busquen protección internacional puedan ejercer su derecho a solicitar y recibir asilo.
- Garantizar la aplicación del principio de no devolución, según el cual los Estados deben abstenerse de devolver a un solicitante de asilo o refugiado al territorio en donde su vida pueda correr peligro.
- Asegurar la continuidad en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado, en cumplimiento del debido proceso.
- Garantizar el derecho de toda persona a regresar al país de su nacionalidad
Medidas de carácter social y laboral
- Incluir a esta población dentro de Los programas sociales que se adopten, dentro del límite delas capacidades del Estado.
- Incluir dentro de las medidas de recuperación de la economía a las personas desplazadas internas, migrantes, solicitantes de asilo y sus comunidades de acogida.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas de la atención en materia de salud deben:
- Exigir a los servicios de salud que no proporcionen, intercambien o compartan información sobre la situación migratoria delos pacientes con las autoridades de migración.
VIII. PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben adoptar:
Medidas de comunicación
- Garantizar que los internos no queden privados de acceder a medidas de prevención por cuenta de las acciones pandillas que se encuentren en Las prisiones.
- Asegurar el contacto de las personas privadas de La Libertad con sus familiares a través de los medios digitales de comunicación disponibles.
Medidas judiciales
- Evitar utilizar La detención como forma de castigo a quienes desacaten las medidas de confinamiento.
- Adoptar penas alternativas a la privación de la libertad de quienes se encuentran en prisión preventiva.
- Adoptar medidas que reduzcan drásticamente la sobrepoblación y el hacinamiento para garantizar que las personas privadas de libertad tengan la posibilidad de permanecer en condiciones de distanciamiento físico.
- Considerar La detención y privación de Libertad como un último recurso.
- Cuando proceda la detención, asegurar que las medidas sanitarias no sean obstáculo para que una persona sea Llevada sin demora ante un juez.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas de la atención en materia de salud deben:
- Asegurar que la calidad de los servicios de salud esté alineada con las medidas de respuesta ante la pandemia.
- Reconocer que hay grupos dentro de las personas privadas de la libertad que pertenecen a su vez a grupos vulnerables dela población (ej. indígenas, mujeres, personas con discapacidad)
IX. PERSONAS QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben adoptar:
Medidas de comunicación
- Garantizar el acceso a la información de las poblaciones vulnerables en zonas urbanas, rurales y habitantes de calle.
- Facilitar el acceso a la información sobre los planes de trabajo coordinado entre el nivel central y las entidades del orden territorial en materia de atención de salud y apoyo socio económico.
Medidas de carácter social y laboral
- Evaluar la adopción de medidas de recompos1c1on del ingreso. Entre las opciones a explorar está la de "renta mínima universal", asegurando que estos beneficios lleguen de forma directa a las familias en situación de vulnerabilidad.
- Hacer extensivas este tipo de medidas a familias que no necesariamente están inscritas como beneficiarias de los programas sociales del Estado y que tampoco están bancarizadas.
- Desarrollar planes de atención para los habitantes de calle.
- Desarrollar programas para la incorporación delas mujeres dedicadas a las labores de cuidado y trabajo doméstico, al mercado laboral.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas de la atención en materia de salud deben:
- Garantizar el acceso gratuito a las pruebas de COVID-19 y a la asistencia médica y tratamiento de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema que han contraído el virus.
- Evaluar la pertinencia de abrir puestos de salud móviles donde se puedan hacer pruebas de COVID-19 y brindar atención médica primaria para personas en situación de pobreza y pobreza extrema.
- Coordinar con las entidades territoriales la atención oportuna en salud en las zonas rurales y a Los habitantes de calle.
- considerar la pertinencia de crear consorcios municipales para brindar atención de salud primaria en los municipios que tienen hospitales, a personas provenientes de zonas donde no hay servicios de salud.
- Evaluar la posibilidad de crear sistemas de atención primaria en zonas urbanas, de v isita a hogares en Las cuales se cuente con un profesional de la salud (médico/a o enfermera) acompañado de un trabajador/trabajadora social para visitar a las familias en mayor situación de vulnerabilidad e identificar situaciones de riesgo asociadas no sólo con el COVID sino con la violencia de género.
- Desarrollar planes de asistencia psícosocial orientados a las personas en situación de vulnerabilidad.
X. NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - NNA Medidas de prevención minimización y control de riesgos Las entidades públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deben adoptar:
Medidas educativas
- Utilizar estrategias de aprendizaje digital o en Línea y realizar seguimiento diario o semanal.
- Actualizar o crear estrategias de educación acordes con el aprendizaje virtual.
- Propiciar entornos escolares seguros en términos de higiene y fomentar buenas prácticas de higiene personal de estudiantes, docentes y personal no docente.
Medidas de carácter social y laboral
- Distribuir alimentos a Las familias con mayor vulnerabilidad con horarios de entrega precisos.
- Incrementarla asignación económica de los programas de protección social en un monto correspondiente al costo de las raciones de alimentos entregadas por los programas de alimentación escolar.
- Exonerar de impuestos a alimentos de primera necesidad para familias con hijos en edad escolar.
- Adoptar medidas de prevención del abuso y violencia intrafamiliar, facilitando el acceso a los medios de denuncia y actuando con la debida diligencia frente a éstas.
- Considerar dentro de las excepciones en tiempos cuarentena el traslado de NNA, sus progenitores y cuidadores principales para garantizar su acompañamiento en situaciones de emergencia y el derecho de Los NNA de ver a sus padres cuando hay tenencias compartidas.
Medidas de protección y atención en materia de salud Las entidades públicas encargadas de la atención en materia de salud deben:
- Trabajar en alianza con diferentes serv1c1os públicos sociales y de salud, con el objetivo de garantizar los exámenes médicos y toda la atención psicológica necesaria ante la denuncia de abusos cometidos contra NNA con discapacidad u otras situaciones de vulneración.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
CIRCULAR EXTERNA 1 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(09/01/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR EXTERNA 1 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(26/01/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR EXTERNA 1 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(16/06/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR EXTERNA 12 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(14/04/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
CIRCULAR EXTERNA 17 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(11/03/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …