DECRETO 934 de 1990
por el cual se determinan unas sanciones aplicables a ciertas instituciones financieras.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 934
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Por los defectos en que incurran las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones financieras, las compańías de financiamiento comercial, los establecimientos bancarios, las cajas de ahorro y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, respecto de las relaciones máximas de activos a patrimonio seńaladas por la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5 % del defecto patrimonial que presenten mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5 % del patrimonio requerido para dar cumplimiento a dichas relaciones.
Desde la ejecutoria de la resolución por medio de la cual la Superintendencia Bancaria imponga una sanción en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y hasta el día en el cual se cancele el valor de la sanción impuesta, las entidades mencionadas deberán reconocer en favor del Tesoro Nacional un interés mensual del 3% sobre el valor insoluto de la sanción.
Artículo 2°.
Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo del artículo 23 del Decreto 2920 de 1982.
Artículo 3°.
Deróganse el artículo 5° del Decreto 721 de 1987, el artículo 19 del Decreto 2041 de 1987 y el Decreto 2532 de 1988.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 5 DECRETO 721 de 1987 Deroga Artículo 19 DECRETO 2041 de 1987 Deroga DECRETO 2532 de 1988
Artículo 4°.
El presente Decreto rige desde el 1° de julio de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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