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DECRETO 932 de 2008

por medio del cual se promulga el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente”, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Tipo
DECRETO
Número
932
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1018 del 28 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.196 del 28 de febrero de 2006, aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001);

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-863 del 18 de octubre de 2006, declaró exequible la Ley 1018 del 28 de febrero de 2006 y el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001);

Que mediante Nota OAJ.CAT número 16278 del 30 de marzo de 2007 el Gobierno Nacional informó el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del citado Convenio, y en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de Bolivia mediante la Nota Verbal UREC-UAC-215/07 del 16 de agosto de 2007. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 16 de agosto de 2007 de acuerdo a lo previsto en su artículo V;

DECRETA:

Artículo 1º.

Promúlgase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001);

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo.

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