Acuerdo Local 005 de 2023
Acuerdo Local 005 de 2023 Junta Administradora Local de Chapinero
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 005
- Año
- 2023
- Fecha
- 22 de junio de 2023
- Entidad
- Junta Administradora Local de Chapinero
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 005 DE 2023
(Junio 22) __ _Por medio del cual se crea el Fotomosaico oficial para la historia de la Localidad 2 de Chapinero y se establecen otras disposiciones_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021
CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta que en la actualidad no reposa en los archivos de la Junta Administradora ni de la alcaldía Local de Chapinero; ninguna documentación fotográfica oficial y tampoco alguna clase de historia oficial que le permita a los ciudadanos de esta localidad conocer y tener un recuerdo histórico de la Junta Administradora Local; es necesario crear y establecer el Foto Mosaico para la historia política de la localidad 2 de Chapinero, máxime que quienes la conforman han sido elegidos popularmente para que los representen por un periodo legal de cuatro años ostentando la calidad de Ediles o Edilesas, dignidad que se ejerce en el marco de las funciones legales y constitucionales. De igual manera se establezca esta disposición para cada periodo constitucional. Considerando lo establecido en el artículo [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#142) de la ley 136 de 1994, la cual hace referencia la formación ciudadana, el cual expone “ _Los Alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y proyección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente”. En mérito de los anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. CREACIÓN: Crease para cada periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Chapinero a partir del periodo 2020-2023 (inclusive) un Fotomosaico de la corporación local para que de esta manera quede un registro fotográfico oficial para la Historia de la localidad de Chapinero. Artículo 2. FOTOMOSAICO. El Foto Mosaico deberá contener las fotos de los 7 miembros de la Junta Administradora Local de Chapinero.
Parágrafo. Primero. En el Fotomosaico se destacarán los símbolos institucionales, La Marca Bogotá y de la Junta Administradora Local, al igual que la bandera y escudo de Colombia.
Parágrafo. Segundo. La información de cada Edil o Edilesa del Fotomosaico será clara y legible permitiendo evidenciar el siguiente orden: nombre completo del Edil o Edilesa y el partido político por el cual fue elegido.
Parágrafo. Tercero. Para la disposición de las fotografías se utilizará el orden alfabético del primer apellido de cada Edil y Edilesa, esta distribución está en concordancia con el listado al momento de la verificación del quórum que se ha hecho históricamente en la Junta Administradora Local de Chapinero.
Parágrafo. Cuarto. En el Fotomosaico aparecerán las fotos de los Ediles y Edilesas que se posesionen al inicio del periodo Constitucional. En caso de falta absoluta de un Edil o Edilesa, el Edil o Edilesa entrante podrá incluir su foto en el Fotomosaico, dejando la aclaración de las fechas dentro del periodo en los que se presentó el hecho, y deberá modificarse en las sesiones ordinarias siguientes.
Parágrafo. Quinto. En caso de pérdida de investidura o nulidad de la elección por parte de un Edil o Edilesa será removido del Fotomosaico.
Artículo 3. UBICACIÓN: El Fotomosaico deberá instalarse en un lugar visible del Recinto de la Junta Administradora Local de Chapinero.
Parágrafo. Primero. Una vez finalice el período Constitucional el Fotomosaico continuará exhibiéndose cronológicamente en el recinto de sesiones de la Junta Administradora Local de Chapinero y queda absolutamente prohibido su desmonte del recinto.
Parágrafo. Segundo. Si las instalaciones de la Junta Administradora Local de Chapinero llegarán a cambiar, todos los Fotomosaicos deberán ser nuevamente instalados en el nuevo recinto.
Artículo 4. DISCUSIÓN FOTOMOSAICO. En el primer periodo de sesiones Ordinarias del primer año del periodo constitucional y en concordancia con el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993. La Junta Administradora Local de Chapinero discutirá los términos y trámites necesarios para que se instale el Fotomosaico en una sesión Plenaria en el cual éste sea el punto principal del orden del día.
Parágrafo. transitorio. Para este periodo Constitucional 2020-2023 y como caso especial la Junta Administradora Local en cabeza de su Presidente tendrá 10 días calendario a partir de la sanción por parte del Alcalde Local de este Acuerdo Local para el cumplimiento de este Artículo y podrá valerse de la Comisión Segunda de Gobierno, Derechos Humanos, Seguridad y Convivencia de ser el caso.
Artículo 5. COSTOS: El costo del Fotomosaico será asumido en su totalidad, por los miembros de la Junta Administradora Local de Chapinero.
Parágrafo. La participación en el Fotomosaico es completamente voluntaria por parte de los corporados, en caso de que algún miembro de la corporación no desee aportar económicamente a la creación de este Fotomosaico será incluido sin foto y con la información del parágrafo segundo del artículo 2 del presente Acuerdo Local.
Artículo 6. INSTALACIÓN: La instalación del Fotomosaico se llevará a cabo en el segundo periodo de sesiones Ordinarias del periodo constitucional en una Plenaria de la corporación y deberá ser el punto principal del orden del día.
Parágrafo. Primero. Se extenderá invitación a esta sesión plenaria a las autoridades locales y distritales que ha bien convengan los ediles y Edilesas. De igual manera se invitará a la comunidad en general para el evento.
Parágrafo. Segundo. El presidente de la corporación dispondrá el día de la respectiva instalación del Fotomosaico, y debe quedar consignado como punto principal del orden del día.
Parágrafo. Tercero Transitorio. Para este periodo Constitucional 2020-2023 y como caso especial la Junta Administradora Local podrá realizar la instalación del Fotomosaico en una sesión de la Comisión Segunda de Gobierno, Derechos Humanos, Seguridad y Convivencia, siempre y cuando no exceda 40 días calendario a partir de la sanción por parte del Alcalde Local de este Acuerdo Local.
Artículo 7. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143620).
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2023
Autor
FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX
Edil Partido Alianza Verde
Ponentes:
JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO
Edil Partido Centro Democrático
JOSE EDUARDO SILVA
Edil Partido Alianza Verde
ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ UCRÓS
Secretaria (E) JAL Chapinero
Edilesa Partido Centro Democrático
JOSÉ MIGUEL SANTAMARIA BARVO
Presidente Junta Administradora Local de Chapinero
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los 27 días del mes de junio del año 2023.
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN
Alcalde Local de Chapinero
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