DECRETO 931 de 2002
por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1257 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 931
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales en especial las que les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1ş y 12 de la Ley 101 de 1993 y 1ş y 35 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modificar el artículo 1ş del Decreto 1257 de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 1ş. Del establecimiento y adopción del Programa Nacional de Reactivación Cafetera. Establécese el Programa Nacional de Reactivación Cafetera, mediante el cual se podrá adquirir, a precios de mercado, cartera crediticia a cargo de pequeńos y medianos productores cafeteros y a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y la cartera cafetera y de diversificación cafetera de la Central de Inversiones S. A., CISA, adquirida a Bancafé hasta el 30 de abril del ańo 2001 y la cartera cafetera de los distintos intermediarios financieros siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto.
Parágrafo.
El intermediario financiero deberá certificar que la obligación a ser beneficiada con el programa, cumple con los requisitos de ser cartera cafetera o de diversificación cafetera, enmarcado dentro del manual de crédito de Finagro".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1257 de 2001 Artículo 2ş. Adicionar el artículo 6ş del Decreto 1257 de 2001 con el siguiente inciso:
"Se consideran como gastos administrativos relacionados directamente con la adquisición de la cartera a que se refieren los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001 y que podrán cancelarse con cargo a los recursos apropiados para la ejecución del programa, los seguros constituidos para garantizar la obligación adquirida y los gastos procesales distintos de los honorarios de abogados, pendientes al momento de la compra. Los gastos de que trata este artículo deberán ser certificados por los intermediarios financieros respectivos".
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 6 DECRETO 1257 de 2001 Artículo 3ş. Adicionar el artículo 7ş del Decreto 1257 de 2001 con los siguientes incisos:
"Finagro podrá adquirir los créditos de pequeńos y medianos productores agropecuarios que se encuentren inscritos en debida forma en el PRAN o PRAN Cafetero, establecidos en los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001, cuando los mismos hubieran sido pagados en el porcentaje garantizado, al intermediario financiero por el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG. En este evento, Finagro realizará la compra al FAG y al intermediario, en la proporción en que participen del crédito respectivo.
También se podrá adquirir con cargo a los recursos asignados para el programa creado por los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001, los saldos de créditos agropecuarios no inscritos en el PRAN y en el PRAN Cafetero, cuando la normalización de los mismos constituya un requisito para la reactivación agropecuaria de un productor con cartera inscrita. Finagro determinará el valor de la cartera susceptible de compra en proporción del valor de la cartera inscrita, previa certificación del intermediario financiero o la Federación Nacional de Cafeteros, de su origen agropecuario, y en todo caso, con sujeción a la disponibilidad presupuestal del programa.
Finagro determinará cuáles saldos de créditos agropecuarios no inscritos en los Programas constituyen un requisito para la reactivación del productor con cartera inscrita".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (incisos ) Artículo 7 DECRETO 1257 de 2001 Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.
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