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DECRETO 931 de 1995

por el cual se aprueba el Acuerdo número 000967 del 8 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
931
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1ş. Apruébase el Acuerdo número 000967 del 8 de agosto de 1994, emanado del Conscjo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000967 DE 1994 (agosto 8) por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,

ACUERDA:

Artículo 1ş. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca: No. cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DIRECCION EJECUTIVA 1 Secretario 5140 08 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 1 Secretario 5140 08 SECCION TESORERIA Y RECAUDOS 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Ayudante de Oficina 5155 05 SECCION FINANZAS 2 Secretario 5140 06 SECCION SERVICIOS GENERALES 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Operario Calificado 6000 04 1 Ayudante de oficina 5155 07 2 Ayudante de Oficina 5155 05 2 Secretario 5140 06 1 Operario Calificado 6000 09 2 Supervisor 5105 07 1 Coordinador 5005 21 14 Auxiliar Servicios Generales 5335 03 DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS 1 Secretario 5140 08 SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Secretario 5140 06 1 Auxiliar Técnico 4140 03 DIVISION DE MEDICINA DEPORTIVA 1 Auxiliar Técnico 4110 06 2 Secretario 5140 08 SECCION DE EDUCACION FISICA Y RECREACION 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Secretario 5140 06 SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA 1 Supervisor 5005 12 1 Secretario 5140 06 SECCION REGISTRO Y CONTROL DEPORTIVO 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Instructor 4085 10 2 Instructor 4085 08 2 Instructor 4085 06 6 Instructor Auxiliar 4130 04 21 Instructor Auxiliar 4130 02 36 Instructor Auxiliar 4130 01 5 Secretario 5140 06 Artículo 2ş. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, la siguiente planta global: No. Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 18 1 Subdirector Ejecutivo 2030 12 1 Jefe de Oficina 2045 07 4 Jefe de División 2040 07 1 Profesional Especializado 3010 10 13 Profesional Especializado 3010 09 8 Profesional Universitario 3020 06 3 Profesional Universitario 3020 05 1 Médico Especialista (MT) 3120 16 1 Asistente Administrativo 4140 16 3 Asistente Administrativo 4140 14 5 Técnico Administrativo 4065 11 4 Técnico Administrativo 4065 09 4 Técnico Administrativo 4065 07 2 Técnico Operativo 4080 11 1 Técnico Operativo 4080 10 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Analista de Sistemas 4005 11 4 Auxiliar Administrativo 5120 11 2 Auxiliar Administrativo 5120 10 3 Coordinador 5005 21 3 Coordinador 5005 16 1 Secretario Ejecutivo 5040 16 3 Secretario Ejecutivo 5040 13 5 Secretario Ejecutivo 5040 11 3 Secretario 5140 10 1 Conductor Mecánico 5310 09 3 Auxiliar Servicios Generales 5335 09 3 Auxiliar Servicios Generales 5335 07 Artículo 3ş. El Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4ş. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo primero del presente acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo octavo de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto reglamentario 1223 de 1993.

Artículo 5ş. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las resoluciones y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Cali a los ocho (8) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente, (Fdo.) Oscar Medina Rivera.

La Secretaria, (Fdo.) Amparo Aramburo A.»

ARTICULO 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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