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DECRETO 931 de 1990

por el cual se dispone la supresión de una inversión obligatoria de los establecimientos bancarios.

Tipo
DECRETO
Número
931
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 21 de 1963,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 1991, los bancos comerciales no estarán obligados a efectuar nuevas inversiones en bonos nacionales de deuda pública interna conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21 de 1963.

Artículo 2°.

En concordancia con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1947 bis de 1963, el saldo de las inversiones efectuadas para dar cumplimiento a los requeridos de inversión hasta el 31 de diciembre de 1990 en los bonos de que trata el artículo anterior, se amortizará cada dos ańos, desde el 1° de enero de 1994, inclusive, por sextas partes iguales.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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