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DECRETO 930 de 1993

por el cual se aprueba el Acuerdo número 125 del 20 de noviembre de 1992 del Consejo Directivo Regional de Televisión de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda.

Tipo
DECRETO
Número
930
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artÚculo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ArtÚculo 1¯ ApruÕbase el Acuerdo nºmero 125 del 20 de noviembre de 1992, proferido por el Consejo Directivo Regional de Televisiµn de la Sociedad Canal Regional de Televisiµn de la Costa AtlÃntica Limitada, Telecaribe Ltda., que a la letra dice:

ACUERDO NUMERO 125 DE 1992 (noviembre 20)

Por el cual se adopta el texto definitivo de los Estatutos de Telecaribe.

El Consejo Directivo Regional de Televisiµn, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las establecidas en los artÚculos 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, y 11, literal b) de los Estatutos de la Sociedad Regional de Televisiµn de la Costa AtlÃntica Limitada, Telecaribe Ltda., y de conformidad con lo dispuesto en el parÃgrafo del artÚculo 22 de la Ley 14 de 1991 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo nºmero 062 de julio 27 de 1991, por el cual se adoptan los Estatutos del Canal Regional de Televisiµn del Caribe, Telecaribe, se aprobµ la reforma a los estatutos de Telecaribe Ltada., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14 de 1991;

Que dicha reforma estatutaria fue sometida a la aprobaciµn del Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Comunicaciones, y la SecretarÚa JurÚdica de la Presidencia de la Repºblica, mediante oficio nºmero 3589 de julio 7 de 1992, formulµ algunas observaciones al proyecto a lo cual es necesario modificar en lo pertinente el Acuerdo nºmero 62 de julio 27 de 1991,

ACUERDA:

ArtÚculo primero. Modificar parcialmente el texto de los estatutos del Canal Regional de Televisiµn del Caribe, Telecaribe, adoptados por el Consejo Directivo Regional de Telecaribe mediante el Acuerdo nºmero 062 de julio 27 de 1991, quedando el texto definitivo de siguiente manera:

ESTATUTOS DE TELECARIBE

Capítulo I.

Naturaleza y domicilio.

ArtÚculo 1 ¯ Naturaleza. La Sociedad Canal Regional de la Costa AtlÃntica Limitada, Telecaribe Ltda., constituida mediante Escritura pºblica 875 de abril 28 1986 de la NotarÚa Unica de Valledupar, aprobada por el Decreto 3641 de diciembre 15 de 1986, con la participaciµn del Instituto Nacional de Radio y Televisiµn, Inravisiµn; el Fondo para la Educaciµn Superior Oficial, la Recreaciµn y el Deporte del AtlÃntico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, el Instituto de Desarrollo de Cµrdoba, la Corporaciµn Departamental de Turismo de La Guajira, el Instituto de Cultura del Magdalena y el Instituto para el Desarrollo de Sucre - IDES, es un Canal u Organizaciµn Regional de Televisiµn que se reorganiza, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, como una entidad asociativa de derecho pºblico del orden nacional, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personerÚa jurÚdica, autonomÚa administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y encargada de prestar directamente el servicio pºblico de televisiµn, de conformidad con las normas legales vigentes y con estos estatutos.

ArtÚculo 2¯. Denominaciµn. La entidad se denominarà en lo sucesivo Canal Regional de Televisiµn del Caribe, pero podrà identificarse con la sigla Telecaribe.

ArtÚculo 3¯. Domicilio y duraciµn. Telecaribe tendrà su domicilio y la sede de su organizaciµn administrativa en la ciudad de Barranquilla, pero podrà establecer dependencias seccionales o unidades operativas, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias, en otros municipios de los Departamentos del AtlÃntico, BolÚvar, Cesar, Cµrdoba, Guajira, Magdalena Sucre y ArchipiÕlago de San AndrÕs, Providencia y Santa Catalina. La duraciµn de la entidad es indefinida.

Capítulo II.

Objeto.

ArtÚculo 4¯ Objeto. Telecaribe tiene como objeto la prestaciµn del servicio de televisiµn y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, tiene a su cargo la administraciµn, programaciµn y operaciµn de un canal o cadena regional de televisiµn, en la frecuencia o frecuencias que le hayan asignado. La prestaciµn del servicio regional de televisiµn se desarrollarà con sujeciµn a las disposiciones de la Ley 14 de 1991 y a las normas reglamentarias y concordantes, o de aquÕllas que las modifiquen o sustituyan.

En desarrollo de su objeto la entidad podrÃ: a) Realizar programas de televisiµn de carÃcter preferentemente educativo, cultural y de promociµn para el desarrollo integral de la comunidad. b) Producir o adquirir en forma directa programas de televisiµn. c) Celebrar, en los tÕrminos legales, contratos de producciµn, coproducciµn y cesiµn de derechos de emisiµn de programas de televisiµn, para la elaboraciµn de su programaciµn, con personas naturales o jurÚdicas profesionalmente dedicadas a ello y que estuvieren domiciliadas en el Ãrea autorizada de cubrimiento de Telecaribe. En todo caso, Telecaribe se reserva el control de los programas que en virtud de contrato produzcan o cedan los contratistas pºblicos o privados. d) Emitir la seþal de televisiµn que origine sobre el Ãrea de cubrimiento debidamente autorizado, en la frecuencia o frecuencias asignadas por la autoridad competente, y a retransmitir la seþal o seþales de Inravisiµn en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del Gobierno Nacional. e) Prestar con carÃcter comercial, en rÕgimen de libre y leal competencia servicios de valor agregado y telemÃticos, soportados por los servicios de televisiµn y de difusiµn a su cargo. f) Emitir en forma encadenada o no, con las demÃs Organizaciones Regionales de Televisiµn, programaciµn regional, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 o las normas que la modifiquen o sustituyan y los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional. g) Coproducir con otras Organizaciones Regionales de Televisiµn programas de televisiµn. h) Prestar a otras empresas o personas, en forma remunerada, los servicios de estudios, laboratorio, cinematografÚa, grabaciµn fonµptica y magnÕtica y los demÃs que pueda ofrecer en razµn de sus actividades. i) Comercializar la programaciµn emitida o ceder el derecho de comercializar los programas a los respectivos contratistas de televisiµn. j) Dictar sus propios reglamentos de funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991, o las normas que se modifiquen o sustituyan y de las regulaciones que adopte el Gobierno Nacional. k) Colaborar en la formulaciµn de las polÚticas del sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constituciµn y la ley. l) Prestar directamente o contratar el servicio de transmisiµn de seþales de televisiµn en las diferentes modalidades tecnolµgicas, segºn la reglamentaciµn aplicable a la materia. m) Realizar todas las operaciones lÚcitas para el desarrollo de su objeto, directa o indirectamente, tales como: Producir, comprar, vender, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes y servicios. PodrÃ, tambiÕn, adquirir derechos de autor. n) Las demÃs que le seþale la Constituciµn y la ley.

La capacidad de la entidad se circunscribirà al desarrollo de las actividades descritas de manera que no podrà desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos afines diferentes, pero se entenderÃn incluidos en su objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que legal y convencionalmente se deriven de la existencia y actividades de la organizaciµn y, en consecuencia, podrà realizar todos los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

ArtÚculo 5¯ Fines del servicio. Los fines del servicio de televisiµn son formar, informar y recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidaciµn de la democracia, la cohesiµn social, la paz interior y exterior y la cooperaciµn internacional.

ArtÚculo 6¯ Cubrimiento. El Ãrea de cubrimiento de Telecaribe es el territorio que a la fecha de aprobaciµn de los presentes Estatutos conforman los Departamentos de AtlÃntico, BolÚvar, Cesar, Cµrdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y ArchipiÕlago de San AndrÕs, Providencia y Santa Catalina.

Capítulo III.

Asociados y patrimonio.

ArtÚculo 7¯ Asociados. Los asociados de la entidad son: El Instituto Nacional de Radio y Televisiµn Inravisiµn; el fondo para la Educaciµn Superior Oficial, la Recreaciµn y el Deporte del AtlÃntico Fesord; la Universidad de Cartagena; el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar; el Instituto de Desarrollo de Cµrdoba - Idecor; la Corporaciµn Departamental de Turismo de La Guajira; el Instituto de Cultura del Magdalena; y el Instituto para el Desarrollo de Sucre - IDES. PodrÃn ingresar como asociados otras entidades de derecho pºblico debidamente autorizadas para el efecto, cuya admisiµn sea aprobada por la Junta Administradora Regional. El ingreso se perfeccionarà con el pago del aporte correspondiente y la respectiva reforma estatutaria.

ParÃgrafo transitorio. AutorÚzase el ingreso como asociado al Departamento del ArchipiÕlago de San AndrÕs, Providencia y Santa Catalina, el cual se perfeccionarà con la expediciµn del acto que autorice su vinculaciµn a Telecaribe por parte de la autoridad departamental competente.

ArtÚculo 8¯ Patrimonio. Forman parte del patrimonio del Canal Regional de Televisiµn del Caribe Telecaribe, los bienes y derechos pertenecientes a la sociedad Canal Regional de Televisiµn de la Costa AtlÃntica Limitada - Telecaribe Ltda., al igual que los que Telecaribe adquiera; los ingresos por concepto de aportes, colaboraciones, auspicios, patrocinios; las rentas que obtenga de los pagos que por concepto de compensaciµn deben hacer los concesionarios de los servicios de televisiµn por suscripciµn; las sumas que se apropien con destino a la entidad en los presupuestos de la Naciµn, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas de cualquier orden o cualesquiera organismos o fondos pºblicos; las donaciones, auxilios o aportes que a tÚtulo gratuito y conforme a la ley reciba de cualquier persona; los superÃvit y excedentes acumulados, generados en desarrollo de su objeto o de aquellas operaciones distintas de su actividad principal, al igual que los fondos y reservas que se apropien; los ingresos que obtenga de la prestaciµn de servicios o las transacciones que realice, y cualesquiera ingresos que obtenga con arreglo a la ley y a los presentes estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÚculo 26 de la Ley 38 de 1989.

ParÃgrafo. El capital de Telecaribe es de ochocientos nueve millones doscientos mil pesos ($ 809.200.000) moneda legal, los cuales han sido aportados segºn la siguiente distribuciµn:

Instituto Nacional de Radio y Televisiµn - Inravisiµn $362.500.000.00 Fondo para la Educaciµn Superior Oficial, la Recreaciµn y el Deporte del AtlÃntico, Fesord, Departamento del AtlÃntico $58.225.000.00 Universidad de Cartagena, Departamento de BolÚvar $56.225.000.00 Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, Departamento del Cesar $56.225.000.00 Instituto de Desarrollo de Cµrdoba, Departamento de Cµrdoba $56.225.000.00 Corporaciµn Departamental de Turismo de La Guajira, Departamento de La Guajira $56.225.000.00 Instituto de Cultura del Magdalena, Departamento del Magdalena $56.225.000.00 Instituto para el Desarrollo de Sucre, IDES, Departamento de Sucre $48.125.000.00 ArtÚculo 9¯ Direcciµn y administraciµn. La direcciµn y administraciµn de la entidad estarÃn a cargo de la Junta Administradora Regional, del Consejo Regional de Televisiµn y del Gerente.

Capítulo IV.

Direcciµn y administraciµn.

1. De la Junta Administradora Regional.

ArtÚculo 10. Competencia de la Junta Administradora Regional. Corresponde a la Junta Administradora Regional la direcciµn financiera, presupuestal y administrativa de Telecaribe. Tiene, ademÃs, las siguientes funciones: a) Adoptar los estatutos de la entidad y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobaciµn del Gobierno Nacional. b) Autorizar el ingreso y retiro de los asociados. c) Designar y remover libremente al Gerente de la Entidad. d) Autorizar al Gerente para la celebraciµn de actos o contratos en cuenta superior a seis mil (6.000) veces el valor del salario mÚnimo legal diario vigente y para la celebraciµn de todos aquÕllos que tengan por objeto adquirir bienes inmuebles o gravar los bienes de la entidad. e) Autorizar al Gerente para constituir apoderados y contratar asesores especializados en aquellos casos en que la cuantÚa del contrato sea superior a dos mil cuatrocientos (2.400) salarios mÚnimos legales diarios vigentes. f) Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios o empleados de la entidad alguna o algunas de sus funciones. g) Dictar su propio reglamento. h) Fijar la estructura orgÃnica, la nomenclatura de los empleos, la planta de personal, las escalas salarial, prestacional y de viÃticos de la entidad, con arreglo al sistema salarial y prestacional establecido por el Gobierno Nacional. Para el efecto, podrà crear, suprimir o fusionar las dependencias y cargos que estime conveniente para la buena marcha de la entidad fijando las correspondientes funciones y remuneraciµn. i) Adoptar el estatuto de presupuesto y el manual de funciones de la entidad. j) Autorizar las comisiones de servicio y estudio al exterior de los empleados de la entidad. k) Examinar, aprobar o improbar los informes financieros de fin de ejercicio que debe rendir el Gerente. l) Aprobar el presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones. m) Aprobar la destinaciµn de los excedentes que se generen en el desarrollo del objeto de la entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÚculo 26 de la Ley 38 de 1989. n) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que debe adoptar la Organizaciµn. þ) Crear ComitÕs o Consejos Asesores en las materias que estime conveniente, y seþalar sus funciones. o) Delegar en forma precisa y temporal alguna, o algunas de sus funciones en el Gerente de la Entidad. p) Aprobar la participaciµn de la entidad como socia o miembro aportante en otras compaþÚas o entidades directamente relacionadas con su objeto, con la correspondiente autorizaciµn legal. q) Las demÃs que le seþalen las normas legales o los Estatutos y las que correspondan a su naturaleza.

ArtÚculo 11. Composiciµn. La Junta Administradora Regional estarà integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien presidirÃ, por el Director Ejecutivo de Inravisiµn o su delegado y por las restantes entidades asociadas a travÕs de sus representantes legales. No obstante, estas ºltimas, por decisiµn del correspondiente Consejo o Junta Directiva, podrÃn dar su representaciµn ante la Junta Administradora Regional al respectivo Gobernador del Departamento.

ParÃgrafo. El Gerente de Telecaribe asistirà por derecho propio a las reuniones de la Junta Administradora Regional, con derecho a voz, pero sin voto.

ArtÚculo 12. Reuniones. La Junta Administradora Regional se reunirà en sesiones ordinarias, una vez al mes, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite alguno de sus miembros.

ArtÚculo 13. Quµrum y mayorÚas. La Junta Administradora Regional podrà deliberar con la asistencia de la mitad mÃs uno de sus miembros, siempre que estÕ presente el Ministro de Comunicaciones o su delegado, y sus decisiones se adoptarÃn con el voto favorable de la mitad mÃs uno de los asistentes a la reuniµn.

A las reuniones de la Junta Administradora Regional podrÃn invitarse personas ajenas al mismo, si fuere necesario o conveniente, con voz pero sin voto.

ArtÚculo 14. Acuerdos. Las decisiones de la Junta Administradora Regional se denominarÃn acuerdos, los cuales se numerarÃn sucesivamente, con la indicaciµn del lugar y la fecha en que se expidieron y serÃn firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.

ArtÚculo 15. Actas. De las deliberaciones de la Junta Administradora Regional se dejarà constancia en actas que una vez aprobadas por la Junta deberÃn ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las actas se numerarÃn sucesivamente con la indicaciµn del lugar y la fecha de la reuniµn.

2. Del Consejo Regional de Televisiµn.

ArtÚculo 16. Competencia del Consejo Regional de Televisiµn. Corresponde al Consejo Regional de Televisiµn la direcciµn del servicio de televisiµn a cargo de Telecaribe, la definiciµn de la programaciµn y la adjudicaciµn de los contratos necesarios para su elaboraciµn, de conformidad con la Ley 14 de 1991 y sus reglamentos o las normas que la modifiquen o sustituyan. El Consejo Regional de Televisiµn tiene, ademÃs, las siguientes funciones: a) Propender por el desarrollo integral de la televisiµn regional y velar por la calidad de los servicios de televisiµn. b) Dictar el reglamento y seþalar los criterios generales de programaciµn. c) Adoptar el reglamento del Registro de Proponentes para la celebraciµn de contratos de producciµn, coproducciµn y cesiµn de derechos de emisiµn de programas de televisiµn, cuando fuere necesario. d) Aprobar los pliegos de condiciones de las licitaciones pºblicas para la contrataciµn de la producciµn, coproducciµn y cesiµn de derechos de emisiµn de programas de televisiµn, presentados por el Gerente de la Entidad. e) Adjudicar los contratos de producciµn, coproducciµn y cesiµn de derechos de emisiµn de programas de televisiµn, consultando las recomendaciones del Consejo Asesor de Programaciµn y autorizar al Gerente para la suscripciµn de los mismos. f) Reglamentar las condiciones generales para prorrogar los contratos de producciµn, coproducciµn y cesiµn de derechos de emisiµn, y autorizar al Gerente para celebrar las prµrrogas. g) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones de la programaciµn que considere convenientes o necesarios para la buena prestaciµn y el cumplimiento de los fines del servicio, de conformidad con el reglamento de programaciµn del Canal. h) Establecer el rÕgimen de sanciones aplicable a los contratistas de televisiµn por incumplimiento de las condiciones de contrataciµn o violaciµn de los reglamentos de programaciµn, de conformidad con las estipulaciones contractuales para el efecto. i) Crear e integrar el Consejo Asesor de Programaciµn y los comitÕs, consejos, comisiones, o juntas que estimen convenientes, y expedir sus reglamentos. j) Los demÃs que le seþalen las normas legales, los Estatutos y las que correspondan a su naturaleza.

ArtÚculo 17. Integrantes. El Consejo Regional de Televisiµn estarà integrado por: a) El Ministro de Comunicaciones o su Delegado. b) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisiµn, Inravisiµn, o su delegado. c) Los Gobernadores de los Departamentos vinculados a Telecaribe, los cuales podrÃn hacerse representar por los Gerentes o directores e las entidades descentralizadas del respectivo departamento que sean socias del Canal Regional. d) Dos (2) miembros, elegidos conjuntamente con su suplente por la Comisiµn Regional para la Vigilancia de la Televisiµn, para un perÚodo de dos aþos, no reelegibles.

ParÃgrafo. El Gerente de Telecaribe asistirà por derecho propio a las reuniones del Consejo Regional de Televisiµn, con derecho a voz pero sin voto.

ArtÚculo 18. Presidencia. El Consejo Regional de Televisiµn serà presidido por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y, en ausencia de representaciµn del Ministerio de Comunicaciones, por el miembro que escoja el propio consejo.

ArtÚculo 19. Reuniones. El Consejo Regional de Televisiµn podrà reunirse cada dos (2) meses en sesiones ordinarias, y extraordinarias, cuando sea convocado por el Ministro de Comunicaciones o el Gerente de la entidad.

ArtÚculo 20. Quµrum y mayorÚas. El Consejo Regional de Televisiµn podrà deliberar con la asistencia de la mitad mÃs uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarÃn con el voto favorable de la mitad mÃs uno de los asistentes a la reuniµn.

A las reuniones del Consejo podrÃn invitarse personas ajenas al mismo, si fuere necesario o conveniente, con voz pero sin voto.

ArtÚculo 21. Acuerdos. Las decisiones del Consejo Regional de Televisiµn se denominarÃn acuerdos, los cuales se numerarÃn sucesivamente con la indicaciµn del lugar y la fecha de la reuniµn.

ArtÚculo 22. Actas. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Regional de Televisiµn se dejarà constancia en actas que, una vez aprobadas, deberÃn ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las actas se numerarÃn sucesivamente, con la indicaciµn del lugar y la fecha de la reuniµn.

3. Del Gerente.

ArtÚculo 23. Del Gerente. El Gerente de la entidad serà designado por la Junta Administradora, tendrà el CarÃcter de empleado pºblico y le corresponderà la representaciµn legal de la entidad. Tiene, ademÃs, las siguientes funciones: a) Dirigir la administraciµn de la entidad, atendiendo la gestiµn diaria de sus negocios y actividades y todas las que resulten necesarias, o convenientes para la adecuada prestaciµn del servicio pºblico regional de televisiµn, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias. b) Dirigir y controlar al personal de la entidad y ejecuciµn de las funciones o programas de Õsta. c) Ejecutar las decisiones que adopten la Junta Administradora Regional y el Consejo Regional de Televisiµn. d) Presentar a la Junta Administradora Regional y al Consejo Regional de Televisiµn los documentos, informes, estudios y conceptos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. e) Convocar a la Junta Administradora Regional y al Consejo Regional de Televisiµn a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo estime conveniente. f) Presentar para aprobaciµn de la Junta Administradora Regional el proyecto anual de presupuesto, ejercer el control administrativo para la ejecuciµn del presupuesto y proponer o adoptar las medidas que estime necesarias para prevenir o corregir situaciones deficitarias. g) Proponer a la Junta Administradora Regional las Reformas que demande la entidad. h) Nombrar y remover a los empleados pºblicos de la entidad y decidir sobre la vinculaciµn o despido de los trabajadores oficiales. i) Decidir sobre las vacaciones, licencias y aplicaciµn de sanciones disciplinarias al personal vinculado a la empresa. j) Constituir mandatarios que representen a la entidad en asuntos judiciales y extrajudiciales, cuando se requiera. k) Delegar en otros funcionarios o empleados de la entidad alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaciµn de la Junta Administradora Regional. l) Dictar los actos y adjudicar y celebrar contratos comprendidos en el objeto de la entidad y los necesarios para que Õsta funciones normalmente y desarrolle plenamente sus fines, sometiÕndolos a la aprobaciµn de la Junta Administradora Regional en los casos previstos en estos Estatutos. m) Suscribir los contratos de producciµn, coproducciµn y cesiµn de derechos de emisiµn de programas de televisiµn adjudicados por el Consejo Regional de Televisiµn. n) Ordenar la apertura de cuentas bancarias, velar por la correcta recaudaciµn y manejo de los fondos, ordenar el gasto y atender la adecuada gestiµn econµmica de la entidad. þ) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones de la programaciµn que considere conveniente o necesarios para la buena prestaciµn del servicio, de conformidad con los reglamentos de programaciµn. Como atribuciµn propia, podrà autorizar los cambios que no impliquen modificaciµn de criterios fundamentales de la programaciµn habitual y, los cambios especiales o temporales de programas de televisiµn que impliquen modificaciµn de los criterios fundamentales de la programaciµn habitual, requerirÃn del concepto previo del Consejo Asesor de Programaciµn. o) Imponer sanciones a los contratistas, por incumplimiento de las condiciones de contrataciµn o violaciµn de los reglamentos de programaciµn, de conformidad con las estipulaciones contractuales establecidas para el efecto. p) Velar porque en desarrollo de la programaciµn se cumplan las normas legales relacionadas con los fines del servicio pºblico de televisiµn y la protecciµn de los derechos de propiedad intelectual. q) Las demÃs que le asignen las normas legales o los Estatutos, las inherentes a la naturaleza de su cargo y, en general, todas aquellas funciones que se relacionen con la organizaciµn y funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

ArtÚculo 24. Resoluciones. Los actos administrativos del Gerente se denominarÃn resoluciones y se numerarÃn en forma continua, con indicaciones del lugar y la fecha en que se expidan. Contra estos actos procede el recurso de reposiciµn, interpuesto el cual, se entenderà agotada la vÚa gubernativa.

ArtÚculo 25. Posesiµn. El Gerente de la entidad tomarà posesiµn de su cargo ante el Ministro de Comunicaciones.

Capítulo V.

RÕgimen de inhabilidades e incompatibilidades.

ArtÚculo 26. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los cuerpos colegiados. Los miembros de la Junta Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisiµn, aunque ejercen funciones pºblicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados pºblicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se regirÃn por las disposiciones legales contenidas en un rÕgimen especial sobre la materia y por los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.

AdemÃs de los impedimentos e inhabilidades que consagran las disposiciones legales vigentes, no podrÃn ser elegidos o designados miembros del Consejo Regional de Televisiµn quienes el aþo anterior a la fecha de la elecciµn o designaciµn hayan estado vinculados a una empresa concesionaria de espacios de televisiµn del Instituto Nacional de Radio y Televisiµn, Inravisiµn, a una empresa contratista de programaciµn de televisiµn de las Organizaciones Regionales de Televisiµn o a una empresa concesionaria del servicio de Televisiµn por Suscripciµn. La misma inhabilidad existirà para quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con alguna persona que estÕ o haya estado vinculada durante el aþo inmediatamente anterior a la elecciµn o designaciµn a una empresa concesionaria de espacios de televisiµn del Instituto Nacional de Radio y Televisiµn, Inravisiµn, a una empresa contratista de programaciµn de televisiµn de las Organizaciones Regionales de Televisiµn o a una empresa concesionaria del servicio de televisiµn por suscripciµn.

La Junta Administradora Regional o el Consejo Regional de Televisiµn, segºn los casos, seþalarÃn el rÕgimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los comitÕs, consejos, comisiones o Juntas que se creen, para el cumplimiento de funciones de asesorÚas o coordinaciµn, o para el estudio y decisiµn de asuntos especiales.

ArtÚculo 27. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidad del Gerente y demÃs empleados. El Gerente y los demÃs empleados de la Organizaciµn estÃn sometidos al rÕgimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley.

Capítulo VI.

RÕgimen laboral.

ArtÚculo 28. RÕgimen laboral. Por regla general, las personas que presten sus servicios a la entidad son trabajadores oficiales; y su vinculaciµn laboral serà la contractual prevista en las disposiciones legales. Sin embargo, los empleados de manejo y confianza son empleados pºblicos, de libre nombramiento y remociµn. Las siguientes actividades serÃn desempeþadas por funcionarios que tendrÃn la calidad de empleados pºblicos: Gerente, Subgerentes, Secretario General y Asistente de Gerencia, Asistente de Subgerencias, Jefe de Divisiµn, Jefe de Oficina, Jefes de Unidad, Auditor interno, secretaria de Gerencia y cargos pertenecientes a la planta de personal adscrita directamente a la Gerencia.

Capítulo VII.

RÕgimen jurÚdico y control jurisdiccional de los actos y contratos.

ArtÚculo 29. RÕgimen de los actos. Los actos que realice la Organizaciµn para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, estÃn sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicciµn ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; los que realice para el cumplimiento de sus funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicciµn de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley.

ArtÚculo 30. RÕgimen de los contratos. Los contratos que celebre la entidad para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, se regirÃn por las normas del derecho privado y estÃn sujetos al control de la jurisdicciµn ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; son contratos administrativos y estÃn sujetos a la jurisdicciµn de lo contencioso - administrativo, los de emprÕstito y obras pºblicas, conforme a lo establecido en el Decreto 222 de 1983; los de cesiµn de derechos de emisiµn, producciµn y coproducciµn segºn lo dispuesto en el artÚculo 42 de la Ley 14 de 1991; y los expresamente seþalados en las normas vigentes.

Capítulo VIII.

Control fiscal.

ArtÚculo 31. Control Fiscal. La vigilancia de la gestiµn fiscal de la Organizaciµn serà ejercida por la ContralorÚa General de la Repºblica, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezcan la Constituciµn y la ley.

Capítulo IX.

Disposiciones generales.

ArtÚculo 32. Tramitaciµn interna de peticiones. La Junta Administradora Regional Reglamentarà la tramitaciµn interna de las peticiones que le corresponda resolver a la entidad y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, seþalando para ello plazos mÃximos segºn la categorÚa o calidad de los negocios.

Dichos reglamentos no comprenderÃn los procedimientos especiales seþalados por las leyes para el trÃmite de asuntos al cuidado de la entidad y deberÃn someterse a la revisiµn y aprobaciµn de la ProcuradurÚa General de la Naciµn.

ArtÚculo 33. Reserva de las actuaciones. Ningºn empleado de la Organizaciµn podrà revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopciµn so pena de incurrir en causal de mala conducta salvo que la Junta Administradora Regional o el Consejo Regional de Televisiµn segºn los casos hayan autorizado la informaciµn, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros de la Junta Administradora Regional, los del Consejo Regional de Televisiµn y los miembros de los comitÕs, consejos, comisiones o juntas que se creen.

Todo informe sobre asuntos decididos que deban darse al pºblico en general o a particulares interesados asÚ como la informaciµn que se suministre a estos ºltimos sobre el trÃmite de sus negocios, se harà de conformidad con las reglamentaciones pertinentes.

ArtÚculo 34. (Transitorio) Cancelaciµn del Registro Mercantil. Por razµn de la reestructuraciµn que se introduce mediante estos estatutos de conformidad con la Ley 14 de 1991, Telecaribe serà en lo sucesivo una entidad asociativa de derecho pºblico y no una sociedad de tipo comercial; en consecuencia no està sujeta al registro mercantil y, una vez vigentes estos Estatutos, se procederà a efectuar la cancelaciµn de su matrÚcula y de la inscripciµn de todos sus actos, libros y documentos.

ArtÚculo 35. Aprobaciµn y vigencia. Estos Estatutos requieren para su validez la aprobaciµn del Gobierno Nacional derogan los Acuerdos nºmeros 1 y 2 de 1986 y demÃs acuerdos y reglamentos internos de Telecaribe que le sean contrarios y rigen a partir de su publicaciµn en el Diario Oficial.

ArtÚculo segundo. Autorizar al Gerente de la Entidad para tramitar ante el Gobierno Nacional, la aprobaciµn de los Estatutos adoptados mediante el presente acuerdo.

ArtÚculo tercero. El presente acuerdo rije a partir de la fecha de su expediciµn.

ComunÚquese y cºmplase.

Dado en Barranquilla a los veinte (20) dÚas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente, Vicente Alonso.

La Secretaria, Zoila Luz Ariza Alvarez.

ArtÚculo 2¯ Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn.

PublÚquese, comunÚquese y cºmplase.

Dado en SantafÕ de BogotÃ, D. C., a 20 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gµmez.

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