DECRETO 929 de 1994
Por el cual se hace uso de la autorizacion conferida por la Resolucion 348 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 929
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión 296 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se estableció el Arancel Externo Común de 15% para la subpartida 3901.10.00;
Que el Decreto 255 de 1992 fijó un gravamen de 15% para la subpartida 39.01.10.00.00;
Que el artículo 67 del Acuerdo de Cartagena establece que los países miembros pueden solicitar a la Junta del Acuerdo de Cartagena la reducción de los gravámenes del Arancel Externo para atender insuficiencias transitorias en la oferta subregional;
Que el artículo 11 de la Decisión 296 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que en desarrollo del mencionado artículo 67 se podrá diferir el gravámen hasta el 5%;
Que la Resolución 334 de la Junta del Acuerdo de Cartagena autorizó al Gobierno de Colombia la reducción transitoria del gravamen de la subpartida 39.01.10.00 por un ańo, medida implementada mediante el Decreto 151 de 1993, hasta el 31 de diciembre de dicho ańo.
Que en respuesta a la comunicación del Gobierno de Colombia, solicitando la extensión de la reducción transitoria del gravamen, la Junta del Acuerdo de Cartagena mediante la Resolución 348 autorizó reducir transitoriamente hasta el 5% el Arancel Externo Común de la Subpartida arancelaria 39.01.10.00, en la forma y condiciones allí establecidas.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Fijar en 5% el gravamen arancelario de la subpartida 39.01.10.00.00.
Artículo 2.
ş. El gravamen fijado en el artículo anterior regirá durante cuatro meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, fecha a partir de la cual le corresponderá un gravamen de 15%.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rudolf Hommes R.
El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.
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