Acuerdo Local 002 de 2023
Acuerdo Local 002 de 2023 Junta Administradora Local de Santa Fe
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 002
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de abril de 2023
- Entidad
- Junta Administradora Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 002 DE 2023
(Abril 04)
_Por medio del cual se modifican, derogan y adicionan normas del acuerdo local[003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093)del 2014 “Por medio del cual se crea el consejo de comunicación comunitaria y alternativa de Santa Fe, se establece su conformación, funcionamiento, principios y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Santa Fe”_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y
CONSIDERANDO:
En sesión de la Junta Administradora Local de Santa fe acaecida el 20 de octubre del 2021, la corporación recibió de los participantes la solicitud de considerar modificaciones al acuerdo local [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093) de 2014 en aras de ampliar la participación. En sesión de la Junta Administradora Local de Santa fe acaecida el 24 de octubre del 2022, varios medios de comunicación alternativa solicitaron a la corporación delimitar los conceptos de conformación del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa fe establecidos en el acuerdo local [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093) de 2014. En sesión de la Junta Administradora Local de Santa fe acaecida el 09 de noviembre de 2022, los asistentes manifestaron el interés de que se aclarara cuáles son los medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad y cuáles son los criterios para la definición de estos. En reunión de medios de comunicación alternativa y comunitaria convocada por la Alcaldía Local de Santa fe para el día 21 de febrero de 2022, en la cual asistieron los Ediles Ana Sabogal, Marlon Cruz, David Neira y Hernando Franco, los representantes de los medios de comunicación alternativa y comunitaria expusieron varias dudas conceptuales frente al contenido del acuerdo local [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093) de 2014. Por medio de derecho de petición radicado el 13 de marzo del año 2023, el Colectivo Urdimbre Radio solicitó puntualmente la reforma del acuerdo [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093) de 2014 buscando darle participación a la totalidad de los medios de comunicación alternativa y comunitaria pertenecientes a la localidad de santa fe y que en la actualidad no se encuentran vinculados a dicho escenario de participación, además aboga por incluir la perspectiva de territorialidad enunciada en el Decreto [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30544) de 2008. Que, en mérito de lo expuesto, esta corporación.
ACUERDA:
Primero.** MODIFIQUESE el artículo primero,
Parágrafo. [CUARTO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093#1.p.4) del Acuerdo Local 003 de 2014 el cual quedará así: _“PARÁGRAFO CUARTO:__La Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social es la más amplia convergencia de medios de comunicación alternativa y comunitaria de la localidad de santa fe, el carácter de local se concibe conforme las perspectivas estipuladas en el Decreto 150 de 2008 en su artículo 3._ __ _Confluyen en la Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social todos los medios que integran los diferentes Sectores estipulados en el presente acuerdo local, y serán convocados cuando lo considere pertinente el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe conforme a su reglamento interno._ __ _Las asambleas de los sectores son las reuniones de los medios de comunicación alternativas y comunitarias pertenecientes a su respectivo sector, su función es definir el consejero o consejera principal y suplente que represente al sector al interior del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe._ __ _En consecuencia, el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe se integrará por un representante de cada sector y será el legítimo espacio de participación e interlocución de los medios de comunicación comunitaria y alternativa y las entidades públicas y privadas de carácter local, distrital y nacional.”
Segundo. Deróguese el PARÁGRAFO [TRANSITORIO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093#1.pt.1) del artículo 01 del Acuerdo Local 003 de 2014.
Tercero. MODIFÍQUESE en el ARTÍCULO SEGUNDO, el PARÁGRAFO [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093#2.p.1) del Acuerdo Local 003 de 2014, el cual quedará así: __ _“PARÁGRAFO 1: La Alcaldía Local de Santa fe, a través del Alcalde Local o el funcionario de la oficina de prensa oficialmente delegado, deberá coordinar la realización de las asambleas de cada Sector garantizando las herramientas logísticas y tecnológicas requeridas._ __ _El proceso electoral se establecerá mediante resolución ampliamente difundida, emitida por el alcalde local y establecerá (i) el cronograma de cada una de las actividades del proceso electoral, (ii) la metodología de las respectivas asambleas de cada Sector, (iii) los requisitos exigidos para avalar a los medios como integrantes de alguno de los sectores definidos en el artículo 2 del presente acuerdo y (iv) demás reglas que brindan total claridad y transparencia al proceso.”_ Cuarto. DERÓGUESE el
Artículo segundo.
Parágrafo. [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093#2.p.3) del, del Acuerdo Local 003 de 2014, el siguiente aparte: _“En todo caso podrán participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos 6 meses de antigüedad y periodicidad conforme a la base de datos que adelanta la Oficina de Prensa de la Localidad o Cámara y Comercio.”_ Quinto. MODIFÍQUESE el
Artículo segundo.
Parágrafo. [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093#2.p.5) del Acuerdo Local 003 de 2014, el cual quedará así: _“PARÁGRAFO 5:__La conformación del consejo se realizará cada dos años dentro del mes de Abril a partir del año 2023.”_ Sexto. MODIFÍQUESE el
Artículo segundo.
Parágrafo. [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60093#2.p.6) del Acuerdo Local 003 de 2014, el cual quedará así: __ _“PARÁGRAFO 6: Corresponde a la alcaldía local adelantar el proceso de inscripción de los medios de comunicación comunitarios y alternativos a los respectivos sectores que les correspondan conforme cada tipo de medio._ __ _Los requisitos establecidos por la alcaldía para formalizar la inscripción del medio al respectivo sector buscarán el cumplimiento de los siguientes aspectos:_ __ _a) La plena identificación del medio de comunicación comunitario y alternativo._ __ _b) La comprobación del aspecto territorial del medio, habilitando la inscripción a los medios que tengan la sede principal en la localidad de Santa Fe y/o la sede de cobertura, dicho aspecto se corrobora por medio del certificado de pertenencia del medio al directorio de comunicación comunitaria y alternativa del Distrito emitido por el IDPAC o el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá._ __ _c) La vigencia del medio, habilitando la inscripción de los medios que hayan publicado al menos una vez dentro de los últimos 2 (dos) años anteriores a la solicitud de inscripción._ __ _d) Culminado el proceso de inscripción, la alcaldía establecerá el listado único de inscritos discriminándolos por Sector, se le dará publicidad al mismo y será el que se tendrá en cuenta para la participación de los diferentes medios con voz y voto en las asambleas del sector."_ Séptimo: El presente acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142517) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2023.
RAFAEL ENRIQUE RIVEROS OTÁLORA
Presidente de la Junta Administradora Local
JULIETH J. SILVA ARÉVALO
Secretaria Junta Administradora Local
Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los 14 días del mes de abril del año 2023.
DIEGO FERNANDO HERRERA
Alcalde Local Santa Fe (E)
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