DECRETO 924 de 2012
por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 924
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-ley 4131 de 2011, se cambió la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería-INGEOMINAS de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, a Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2001, mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM.
Que se hace necesario hacer el traslado de los empleos que desempeñan funciones que por competencia directa o por delegación se le habían asignado al Instituto Colombiano de Geología y Minería, INGEOMINAS, que son propias de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
Que el Servicio Geológico Colombiano presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, a efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el Servicio Geológico Colombiano, para el propósito de modificar su planta de personal, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano en sesión virtual del 23 de abril de 2012, mediante Acta número 2 de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal del Servicio geológico Colombiano, los siguientes empleos: N° DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 18 (dieciocho)
Profesional Especializado 2028 19 3 (tres)
Profesional Especializado 2028 18 14 (catorce)
Profesional Especializado 2028 17 3 (tres)
Profesional Especializado 2028 16 8 (ocho)
Profesional Especializado 2028 15 5 (cinco)
Profesional Especializado 2028 14 7 (siete)
Profesional Especializado 2028 13 11 (once)
Profesional Especializado 2028 12 10 (diez)
Profesional Universitario 2044 11 1 (uno)
Profesional Universitario 2044 9 1 (uno)
Profesional Universitario 2044 7 1 (uno)
Profesional Universitario 2044 5 4 (cuatro)
Profesional Universitario 2044 3 7 (siete)
Técnico Operativo 3132 14 2 (dos)
Técnico Operativo 3132 11 7 (siete)
Técnico Operativo 3132 9 1 (uno)
Técnico Operativo 3132 7 5 (cinco)
Secretario Ejecutivo 4210 20 8 (ocho)
Secretario Ejecutivo 4210 16 6 (seis)
Operario Calificado 4169 12 12 (doce)
Operario Calificado 4169 9 Parágrafo. Los servidores públicos que vienen desempeñando los empleos suprimidos en el presente artículo, serán incorporados de manera directa en los empleos que se creen para el efecto en la planta global la Agencia Nacional de Minería, ANM, en las mismas condiciones de carrera o provisionalidad que ostentan en el empleo del cual es titular.
Artículo 2°.
Los empleados públicos del Servicio Geológico Colombiano cuyos empleos se suprimen en el presente decreto gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo 11 de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 3°.
Los empleados públicos del Servicio Geológico Colombiano continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Agencia Nacional de Minería, ANM.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los Decretos 253 de 2004, 3578 de 2004, 2936 de 2005, 2937 de 2005, 4518 de 2006, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 253 de 2004 Modifica en lo pertinente DECRETO 2936 de 2005 Modifica en lo pertinente DECRETO 2937 de 2005 Modifica en lo pertinente DECRETO 3578 de 2004 Modifica en lo pertinente DECRETO 4518 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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