DECRETO 924 de 2008
por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 924
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, e incluyó en su parágrafo transitorio la facultad al Conpes Social para determinar la transición de la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General establecidas en dicho artículo,
DECRETA:
Artículo 1º.
Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2008, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en 2007 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1165 de 2012 Modificado Artículo 1 DECRETO 200 de 2013 Modificado Artículo 1 DECRETO 284 de 2014 Modificado Artículo 1 DECRETO 674 de 2011 Modificado Artículo 1 DECRETO 4815 de 2008 Modificado Artículo 1 DECRETO 239 de 2015
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.
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