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DECRETO 922 de 1992

por el cual se modifica el artículo primero de los Decretos números 378 y 379 de marzo 2 y 396 de marzo 5 de 1992 y el artículo segundo del Decreto número 409 de marzo 6 de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
922
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artÌculo 225 del Decreto 222 de 1983, yÝ ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ Que mediante Decretos n˙meros 378 y 379 de marzo 2, 396 de marzo 5 y 409 de marzo 6 de 1992 se autorizÛ a los Ministros de Hacienda y CrÈdito P˙blico y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contrataciÛn de crÈditos externos hasta por la suma total de trescientos un millones quinientos mil dÛlares (US$ 301.500.000) de los Estados Unidos de AmÈrica, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar proyectos que forman parte del "Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza P˙blica 1992-1996";Ý ÝÝ Que dada la diversidad y caracterÌsticas propias de los proyectos que se financiar·n con estos crÈditos, asÌ como el amplio perÌodo en que se realizar· el programa de adquisiciones frente a las variaciones en las condiciones del mercado, se hace necesario que los tÈrminos financieros para los crÈditos sean fijados en forma oportuna y flexible para permitir un Ûptimo gestionamiento de los mismos;Ý ÝÝ Que por Decreto n˙mero 3141 de 1982 se designÛ Ministro ad hoc de Hacienda y CrÈdito P˙blico al Viceministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuaciÛn del Ministro titular,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ

ArtÌculo 1 ∫ ModifÌcase el artÌculo primero de los Decretos n˙meros 378 y 379 de marzo 2 y 396 de marzo 6 de 1992 y el artÌculo segundo del Decreto n˙mero 409 de marzo 6 del mismo aÒo, en el sentido de autorizar el gestionamiento de los crÈditos de que tratan dichos decretos en los tÈrminos financieros que establezca el Ministerio de Hacienda y CrÈdito P˙blico-DirecciÛn General de CrÈdito P˙blico, antes de la apertura de las licitaciones p˙blicas para las respectivas adquisiciones o de la invitaciÛn para presentar ofertas de suministro y financiaciÛn en caso de contrataciÛn directa.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: ModificaÝÝ ArtÌculo 1ÝDECRETO 378 de 1992 ModificaÝÝ ArtÌculo 1ÝDECRETO 379 de 1992 ModificaÝÝ ArtÌculo 1ÝDECRETO 396 de 1992 ModificaÝÝ ArtÌculo 2ÝDECRETO 409 de 1992 ArtÌculo 2 ∫ Los dem·s tÈrminos de los Decretos n˙meros 378 y 379 de marzo 2, 396 de marzo 5 y 409 de marzo 6 de 1992 no contrarios a este Decreto contin˙an vigentes.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de CrÈdito P˙blico del Ministerio de Hacienda y CrÈdito P˙blico, seg˙n Ley 78 de 1989.Ý ÝÝ PublÌquese, comunÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 2 de junio de 1992.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico ad hoc,Ý ÝÝ Hector Cadena Clavijo. Ý

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