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DECRETO 920 de 2009

por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
920
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

“

Artículo 4°.

Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2755 de 2003

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

“

Artículo 6°.

Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 2755 de 2003

Artículo 3°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra General, encargada de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gloria Inés Cortés Arango.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ricardo Duarte Duarte.

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