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DECRETO 919 de 1992

por el cual se fija la escala de remuneración de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
919
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

Artículo 1o.

FĒjase la siguiente escala salarial para los empleos correspondientes a la Direcci¾n Nacional de Instrucci¾n Criminal y del Cuerpo Tķcnico de PolicĒa Judicial:Ā ĀĀ GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 1Ā $ 72.910Ā 2Ā 80.772Ā 3Ā 96.495Ā 4Ā 114.374Ā 5Ā 138.973Ā 6Ā 163.699Ā 7Ā 183.734Ā 8Ā 207.826Ā 9Ā 231.791Ā 10Ā 255.883Ā 11Ā 279.975Ā 12Ā 304.067Ā 13Ā 328.159Ā 14Ā 352.124Ā 15Ā 376.216Ā 16Ā 400.308Ā 17Ā 424.273Ā 18Ā 448.365Ā 19Ā 497.690Ā 20Ā 546.762Ā 21Ā 673.925Ā Los funcionarios y empleados que optaren por la escala salarial de que trata este artĒculo, se sujetarßn en todo a lo dispuesto en el Decreto 146 de 1991.Ā ĀĀ ART═CULO 2o La remuneraci¾n mensual del Director Nacional de Instrucci¾n Criminal serß de trescientos veintisķis mil doscientos treinta y dos pesos ($326.232) moneda corriente, por concepto de asignaci¾n bßsica y de quinientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos ($579.968) moneda corriente, por concepto de gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ La remuneraci¾n mensual de los Subdirectores Nacionales serß de doscientos noventa y tres mil seiscientos nueve pesos ($293.609) moneda corriente, por concepto de asignaci¾n bßsica y de quinientos veinti·n mil novecientos setenta y un pesos ($521.971) moneda corriente, por concepto de gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ La remuneraci¾n mensual de los Directores Seccionales serß de doscientos sesenta mil novecientos ochenta y seis pesos ($260.986) moneda corriente, por concepto de asignaci¾n bßsica y de cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cuatro pesos ($463.974) moneda corriente, por concepto de gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ ĀĀ ART═CULO 3o Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992, cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ART═CULO 4o Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ PAR┴GRAFO. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 5o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1992.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 2 de junio de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes RodrĒguez. Ā ĀĀ El Ministro de Justicia,Ā ĀĀ Fernando Carrillo Fl¾rez. Ā ĀĀ El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ā ĀĀ Jorge Eliķcer Sabas Bedoya. Ā ĀĀ

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