Circular Conjunta 001 de 2023
Circular Conjunta 001 de 2023 Presidencia de la República - Vicepresidencia de la República - Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
- Tipo
- Circular Conjunta
- Número
- 001
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de marzo de 2023
- Entidad
- Presidencia de la República - Vicepresidencia de la República - Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR CONJUNTA 001 DE 2023
(Marzo 31)
PARA: MINISTROS Y MINISTRAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ASUNTO: MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Y DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL ÁMBITO LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO; Y PARA FORTALECER E IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS MUJERES EN LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
FECHA: MARZO 31 DE 2023. En aplicación de los Artículos 1, 9, 12 y 16 del Decreto 1874 de 2022 y en atención a la Directiva Presidencial [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138541) del 8 de marzo de 2023, _"Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública"_, se insta a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a tomar acciones concretas para promover la igualdad y equidad de género al interior de las mismas, avanzar en la erradicación de todas las formas de violencias contra las mujeres y basadas en género como también todos los tipos de discriminación, y a derribar las barreras estructurales que enfrentan las mujeres para ingresar y desarrollarse en el empleo público. Así mismo, se reconoce que las desigualdades son el resultado de la asignación inequitativa de roles, y la persistencia de normas culturales, sociales e institucionales que refuerzan los patrones socioculturales discriminatorios de género, raza, discapacidad, entre otros. Por esta razón, es necesario incluir la perspectiva de género, diferencial e interseccional en las acciones formativas y de transformación cultural del sector público, así como, promover la concientización de las servidoras y los servidores públicos con relación a los derechos de las mujeres, la prevención y atención de todas las formas de violencia contra las mismas en toda su diversidad y basadas en género, y/u otro tipo de discriminación. De acuerdo con lo anterior, se dan los siguientes lineamientos a los órganos, organismos y entidades públicas destinatarias de la presente circular: 1. A partir de la expedición de esta circular todas las servidoras y los servidores públicos de las entidades tendrán que participar, como parte del proceso de inducción y reinducción, en el curso virtual _"Prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito del trabajo de la Función Pública"_ a través de la plataforma SIRECEC administrada por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP. 2. Crear, mediante un acto administrativo, una Mesa Consultiva o un Comité Sectorial de Mujer y Género, como una instancia para formular, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas o proyectos en materia de la política pública de equidad de género para las mujeres (Conpes [4080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122980) de 2022); 3. Incluir, en las sesiones ordinarias del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, los asuntos de la agenda de género y no discriminación, que permitan establecer herramientas prácticas para coordinar, desde estas instancias, la incorporación del enfoque de género en las acciones estratégicas y misionales de las entidades, y tomar acciones concretas para erradicar los estereotipos, violencias y discriminaciones de los que trata esta circular; 4. Adelantar estrategias comunicacionales y acciones afirmativas que propendan por la igualdad entre hombres y mujeres en la administración pública, tales como teletrabajo, horarios flexibles, salas de lactancia e incorporación de lenguaje inclusivo. 5. Implementar acciones para procurar que el porcentaje de participación de las mujeres alcance no menos del 50% en los cargos de nivel directivo de la entidad, 6. Promover la participación de las mujeres en su diversidad en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en cabeza de los diferentes sectores del Estado para fortalecer la institucionalidad en favor de la transversalización del enfoque de género; 7. Tomar acciones para promover la transformación cultural en cada entidad, a partir de procesos de formación y pedagogía que permitan establecer relaciones libres de violencias de género y avanzar en la erradicación del machismo, la homofobia, la transfobia, el racismo y la xenofobia. Se insta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar los lineamientos definidos en la presente circular, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política. Finalmente, a través de esta circular, se extiende la invitación para seguir abriendo espacios e incentivando la participación de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública, reconociéndolas en su diversidad étnica y cultural, orientación sexual e identidades de género, ciclo vital, discapacidad y nivel de ingresos.
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
Vicepresidenta de la República
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo de la Función Pública NOTA: Ver norma original en Anexos.
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