Jurismart

Resolución Reglamentaria 009 de 2023

Resolución Reglamentaria 009 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
009
Año
2023
Fecha
22 de marzo de 2023
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 009 DE 2023

**(Marzo 22)

**[Derogada por el art. 3°, Resolución Reglamentaria 026 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150098#3)

_Por la cual se adopta el Procedimiento para el desarrollo del programa Vamos a la Obra de la Contraloría de Bogotá, D.C._

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución el Acuerdo 658 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267), [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#268) y [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) de la Constitución Política de Colombia consagran que la vigilancia y el control fiscal son una función pública respecto de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, la cual, en lo que atañe a la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que haya contralorías dicha función será desempeñada por éstas de manera concurrente con la Contraloría General de la República. Que, así mismo, según el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la misma Carta Política, las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, que implican una vigilancia de la gestión fiscal de manera previa. Que, por otra parte, el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) de la Constitución Política, prevé que la ley organizará la vigilancia y el control social de manera tal que la gestión pública se efectúe de manera adecuada en los diversos niveles administrativos, orientado a un control de resultados. Vigilancia a la gestión pública que incluye el seguimiento a la gestión fiscal, control que además tiene un carácter preventivo.

Que en lo que atañe a la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital, el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#105) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que la de los particulares que manejen fondos o bienes de éste, corresponde a la Contraloría Distrital, el que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Que, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#5) del Acuerdo Distrital 658 de 2016 del Concejo de Bogotá, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#2) del Acuerdo Distrital 664 de 2017, dispone que para el cumplimiento de su misión y objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política y la ley, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., entre otras atribuciones: (i) realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal; y (ii) promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404#53) del Decreto Ley 403 de 2020, que desarrolló las modificaciones al régimen del control fiscal, introducidas por el Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89998) de 2019, para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la información por parte de estos.

Que en ejercicio de la autonomía administrativa de la que goza este órgano de control fiscal, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos vigentes, mediante Resolución Reglamentaria No. [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132277) del 23 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Distrital No. [7612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132159) del 29 de diciembre de 2022, la Contraloría de Bogotá D.C. adoptó y desarrolló los lineamientos generales del programa "Vamos a la Obra", el cual nace como una estrategia de aplicación del principio de colaboración armónica y de vinculación del control social con la vigilancia fiscal.

Que el programa de Vamos a la Obra le permite a este Órgano de Control Fiscal, luego de establecer problemáticas en la ejecución o riesgos en las obras o proyectos de infraestructura que puedan implicar una pérdida de recursos públicos o que no se cumplan con los propósitos para los cuales fue desarrollada, programa que cuenta con los siguientes objetivos: (i) Colaborar en la identificación temprana de oportunidades de,,' mejora por parte de los interesados; (ii) Priorizar y focalizar acciones de vigilancia y control fiscal; (iii) Facilitar acciones y acuerdos entre los involucrados en el desarrollo y/o la ciudadanía para la adecuada y oportuna ejecución; (iv) Propiciar o fomentar la activación de funciones o ejercicios del control fiscal interno para la adopción de acciones preventivas o de mejora por los gestores fiscales; y, (v) Fortalecer y acompañar ejercicios o espacios de control social a lo público. Que, la Contraloría de Bogotá D.C. de conformidad con los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.b) y [l)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, debe implementar como elementos del sistema de control interno institucional, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. [038](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138377) del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI - e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7, Control Interno, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que en ese orden, mediante la Resolución Reglamentaria No. [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129828) de 2022, se dispuso en artículo transitorio, que dentro de los dos (2) meses siguientes a su expedición, los responsables del proceso de vigilancia y control de la gestión fiscal y del proceso de participación ciudadana y comunicación con partes interesadas con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación, en el marco de sus competencias, diseñarán o ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación del programa Vamos a la Obra. Que, en consecuencia, luego de efectuarse la preparación de los documentos correspondientes en el marco del Sistema Integrado de Gestión Institucional y varias sesiones de revisión y socialización lideradas desde el Despacho del Señor Contralor Auxiliar y la Dirección de Planeación, mediante el presente acto administrativo se adopta el procedimiento interno para la coordinación, manejo de información y asignación de responsables del Programa Vamos a la Obra, y en el marco de dicho programa, a la Estrategia Localidades al Tablero. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el siguiente procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal: | No. | DOCUMENTO | Versión | Código ---|---|---|--- 1 | Procedimiento para el desarrollo del programa 1.0 Vamos a la Obra - VALO | 1.0 | PVCGF-17 ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la administración, divulgación y cumplimiento del documento adoptado.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 20223

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

Contralor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar