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Resolución Reglamentaria 011 de 2023

Resolución Reglamentaria 011 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
011
Año
2023
Fecha
11 de abril de 2023
Entidad
Contraloría de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2023

**(Abril 11)

**[Derogada por el art. 1, Resolución Reglamentaria 020 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143719#1)

_Por la cual se inaplica transitoriamente el Acuerdo No.[886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#0)de 2023_

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, los Acuerdos 664 de 28 de mayo de 2017 y 881 del 2 de marzo de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que según el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#4) superior “ _la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales_ ”. Que, por su parte el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política consagra que “ _no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”._ Que, de conformidad con la Jurisprudencia nacional el control de constitucionalidad por vía de excepción lo puede realizar, entre otros, la autoridad. Este tipo de control se realiza a solicitud de parte o _ex officio_ cuando se evidencia que la aplicación de una norma jurídica a un caso concreto resulta contrario a la constitución[1].

Que el 16 de mayo de 2022, la Contraloría de Bogotá, D.C. presentó, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, una solicitud de concepto técnico para la modificación de la estructura y planta de esta Entidad, con el propósito de implementar la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#0) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#0) de 2021 y la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223#0) de 2022.

Que el 26 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable para la modificación de la estructura organizacional y planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que el 27 de octubre de 2022, la Contraloría de Bogotá, D.C. presentó, ante la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH-, una solicitud de viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura y planta de esta Entidad, con el propósito de implementar la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#0) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#0) de 2021 y la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223#0) de 2022.

Que el 30 de noviembre de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda dio viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura organizacional y planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., el 20 de diciembre de 2022, le remitió al Concejo de Bogotá la viabilidad presupuestal, el concepto favorable y la exposición de motivos, entre otros documentos, para la modificación de la estructura y planta de esta Entidad, con el propósito de implementar la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#0) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#0) de 2021 y la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223#0) de 2022.

Que en la exposición de motivos se plasmó la necesidad de modificar la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C. de la siguiente manera: i) Modificar en la estructura interna de la entidad, la denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará _Dirección Jurídica_, perteneciente al nivel Directivo, ii) Suprimir el empleo de libre nombramiento y remoción denominado _Jefe de Oficina_ _Asesora Jurídica código 115 grado 03_, iii) Crear en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. un (1) empleo de libre nombramiento y remoción denominado _Director Técnico código 009 grado_ _04_ y iv) Modificar las funciones de las dependencias: Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., Oficina de Asuntos Disciplinarios y Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica.

Que la planta actual de cargos de la Contraloría de Bogotá D.C., se encuentra incorporada en el módulo PERNO, del Sistema Gerencial ERP SICAPITAL, inscrita de acuerdo con la nomenclatura fijada en el Decreto [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#0) del 17 de marzo de 2005 “ _por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004_ ”, que en sus artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#15) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#16), establece: __ _“ARTÍCULO 15_ _. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3 del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo._ __ _Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo._ __ _Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos._ __ _ARTÍCULO 16.__Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:_ | _Cód._ | _Denominación_ ---|--- _005_ | _Alcalde_ _030_ | _Alcalde Local_ _032_ | _Consejero de Justicia_ _036_ | _Auditor Fiscal de Contraloría_ _010_ | _Contralor_ _035_ | _Contralor Auxiliar_ _003_ | _Decano de Escuela o Institución Tecnológica_ _007_ | _Decano de Institución Universitaria_ _008_ | _Decano de Universidad_ _009_ | __Director Administrativo o Financiero o Técnico u__ __Operativo__

_(…)”._

Que, de esta forma, en los artículos subsiguientes del citado decreto se definen los códigos y denominaciones para cada uno de los niveles que integran la Planta de Personal que hoy se encuentra vigente en la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que el 22 de marzo de 2023, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#0) de 2023 _, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 de 2016, en cuanto a la estructura orgánica e interna, las funciones de algunas dependencias y la planta global de empleos de la Contraloría Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”_, publicado en el Registro Distrital No. [7683](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139417#0) del 28 de marzo de 2023.

Que, de la lectura del Acuerdo No. 886 del 22 de marzo de 2023 expedido por el Concejo de Bogotá, se observa una imprecisión en los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#1) y [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#7), en tanto que, en ambas disposiciones se digitó erróneamente la denominación del empleo, al indicar _Director jurídico_ en lugar de _Director técnico_, ello teniendo en cuenta que el Decreto [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#0) de 2005 no existe el empleo Director Jurídico, sino _Director Técnico código 009_ _grado 04_. Lo anterior se observa en el texto de los citados artículos así:

__

_“Artículo 1_ _.- Modificar la estructura Interna de la Contraloría de Bogotá D.C, suprimir el empleo de libre nombramiento y Remoción denominado Jefe de oficina Asesora Jurídica código 115 grado 03 de la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C.; Crear en la Planta Global de Empleos de la Contraloría de Bogotá D.C. un (1) empleo del Nivel Directivo de libre Nombramiento y Remoción denominadoDirector Jurídico Código 009 grado 04, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relacionadas con los procesos disciplinarios contra funcionarios (as) o exfuncionarios (as) de la Entidad._

(…)

_Artículo 7_ _. - Crear en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. un (1) empleo del nivel Directivo de libre nombramiento y remoción denominadoDirector Jurídico Código 009 Grado 04_. ” (Negrilla fuera de texto)

Que de acuerdo con lo expuesto no se puede implementar lo establecido en el Acuerdo [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#0) de 2023, toda vez que desconoce la nomenclatura prevista en el Decreto [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#0) de 2005, y la exposición de motivos plasmada en ese acuerdo.

Que el Acuerdo [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#0) de 2023, desarrolló el primer punto del objeto como fue la modificación de la estructura de la entidad, sin embargo, al abordar la modificación de la planta global, incurrió en la inobservancia de los códigos y denominaciones de los cargos previstos en el Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#0) de 2005 y la exposición de motivos del mismo acuerdo.

Que el día 31 de marzo de 2023, mediante radicado 2023-421-138989-2 se solicitó la inclusión a la Secretaría de Gobierno de la modificación al proyecto de acuerdo número [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#0) de 2023 en sesiones extraordinarias de Concejo de Bogotá.

Que, en ese sentido, lo dispuesto en los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#1) y [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#7) del Acuerdo 886 de 2023 contraría el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) constitucional al crear un empleo que no existe en la ley y, por ende, no está contemplado en la planta global de esta Entidad, hecho que impide la implementación de las funciones creadas a cargo de la Dirección Jurídica, y la provisión del cargo de Director Jurídico y, a su vez, evidencia la inviabilidad de la supresión de la Oficina Asesora Jurídica y el cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 grado 03.

Que, como consecuencia de lo anterior, el 4 de abril de 2023, la Contraloría de Bogotá D.C. a través del radicado No. 2-2023-07593, remitió Concejo de la ciudad, una solicitud de modificación del Acuerdo No. [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#0) del 22 de marzo del mismo año, con el fin de que esa corporación realice los trámites correspondientes y, en tal sentido, se indique en debida forma la denominación del empleo que se crea en la estructura de la Entidad.

Que para el correcto desempeño de las funciones de la Entidad y, en procura de que las decisiones administrativas y jurídicas tendientes a implementar las modificaciones en la estructura interna de la Contraloría de Bogotá D.C., sean eficaces y acordes con el ordenamiento jurídico, es necesario agotar todos los trámites para modificar o corregir el Acuerdo [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#0) de 2023 a fin de que se indique de modo correcto, la denominación del cargo a crear en la planta global de esta Entidad.

Que, en mérito de lo expuesto se advierte que el Acuerdo [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#0) de 2023, riñe con los postulados del artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política y lo hace inaplicable jurídica y materialmente por parte de este órgano de control, siendo procedente la aplicación del control constitucional por vía de excepción.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Inaplicar transitoriamente el Acuerdo [886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139419#0) de 2023 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, hasta tanto se corrija la naturaleza del cargo creado en la Dirección Jurídica por parte del Concejo de Bogotá.

Artículo 2. La presente rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139818#0).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2023.

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Sentencia Corte Constitucional C – 122 de 2011.

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