Concepto 2023IE4468 de 2023
Concepto 2023IE4468 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Concepto
- Número
- 2023IE4468
- Año
- 2023
- Fecha
- 6 de marzo de 2023
- Entidad
- Concepto 2023IE4468 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 2023IE4468 DE 2023
(Marzo 06)
Referencia: Cordis 2023IE1828
Fecha: Marzo de 2023
PARA: Ligia Elvira González Martínez Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano
DE: Fernando Suárez Arias Gerente Jurídico
ASUNTO: Solicitud de concepto jurídico -Directiva 003 de 09/09/2022 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Respetada ingeniera González: En atención a su consulta del asunto, elevada mediante el cordis de la referencia, esta Gerencia procede a emitir concepto jurídico de acuerdo con la función asignada en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118420#13) del artículo 29 del Acuerdo 004 de 2021, que establece: Prestar el apoyo y asesoría jurídica necesaria a las dependencias de la entidad responsables de los procesos misionales, estratégicos y de apoyo para garantizar la unidad de criterio y prevenir el riesgo antijurídico”. **
1.
Consulta.**
_“En atención a la Directiva[003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127790) de 09 de septiembre de 2022 cuyo asunto es "LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA OFERTA DISTRITAL Y EL PROCESO DE INTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA DE LA POBLACION MIGRANTE VENEZOLANA A TRAVES DEL PERMISO POR PROTECCION TEMPORAL (PPT)", se requiere por parte de su dependencia definir el alcance de la misma._ __ _Lo anterior teniendo en cuenta que desde la GCAC se entiende que se debe reconocer como documento válido de identificación el Permiso por Protección Temporal-PPT para tener acceso a los servicios ofrecidos por la UAECD, en lo referente a los canales de atención se están haciendo los ajustes necesarios para la inclusión del nuevo tipo de documento, sin embargo, respecto al Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC se requiere indicar si debe ser incluido el tipo de documento o si no es necesario. Dentro del escrito de la Directiva, no es claro si con el documento PPT se pueden adquirir inmuebles o si pueden actuar como poseedores u ocupantes, así mismo, en el caso de asignación de subsidios por las diferentes entidades del distrito se realizan consulta de nuestra Base Catastral con el tipo y número de documento. De igual forma, se requiere establecer este alcance para los territorios en los que la Entidad hace presencia mediante su marca GO-Catastral, esto teniendo en cuenta que la Directiva Distrital esta sustentada en la Directiva Presidencial 05 de 2022._ __ _De acuerdo al alcance que se defina, se deben establecer las modificaciones requeridas para los aplicativos de SIIC, CORDIS, Catastro En Línea, Tienda Virtual, Facturación, y temas de contratación entre otros.”_
2. Marco normativo.
2.1. Decreto [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) del 1 de marzo de 2021 _"Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo el Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria"_ 2.2. Directiva Presidencial [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124157) del 31 de mayo de 2022. “LINEAMIENTOS SOBRE EL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL PARA MIGRANTES VENEZOLANOS COMO DOCUMENTO VÁLIDO PARA ACCEDER A LA OFERTA INSTITUCIONAL Y TRÁMITES DEL ESTADO COLOMBIANO”. 2.3. Directiva [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127790) de 2022 de 09 de septiembre de 2022. Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. “LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO A LA OFERTA DISTRITAL Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA POBLACIÓN MIGRANTE VENEZOLANA A TRAVÉS DEL PERMISO DE PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT)”.
3. Análisis Jurídico.
Con relación a su consulta, la Presidencia de la República a través de la Directiva 005 de 2022, estableció los lineamientos sobre el Permiso por Protección para Migrantes Venezolanos (PPT), como documento válido para acceder a la oferta institucional y trámites del estado colombiano, conforme a lo establecido en el Decreto n.° [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) del 1 de marzo de 2021, _“Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”._ Lo anterior, de acuerdo con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125#11) del citado Estatuto, el cual establece que el PPT _es un mecanismo de regularización migratoria y un documento de identificación que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas”,_ (subrayado fuera de texto). Los lineamientos de la mencionada Directiva son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del orden nacional, las cuales deben admitir el PPT como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, y permitirles el acceso a su oferta institucional en las mismas condiciones que la población colombiana. Con la finalidad de que el PTT sea un documento idóneo que permita el acceso a los servicios del Estado, dichas entidades deben adoptar las medidas necesarias y ajustes requeridos para incluir el PPT como documento válido de identificación en sus sistemas de información. La Directiva también invitó a todas las entidades territoriales a que acojan sus directrices, para que con el PPT se les permita a los migrantes venezolanos el acceso a sus planes y programas. Lo anterior, en virtud de los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación consagrados en los artículos [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) y [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política. Con fundamento en lo antes expuesto, la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital expidió la Circular [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127790) del 9 de septiembre de 2022, donde emitió los lineamientos para las entidades y organismos públicos que conforman la Administración del Distrito Capital pertenecientes al sector central, descentralizado y localidades, sobre el permiso por Protección Temporal (PPT) como documento válido para que la población migrante proveniente de Venezuela pueda acceder a la oferta institucional. Frente a la inquietud sobre si debe incluir el PPT en el Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC, el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127790#1) de la Directiva Distrital 03 ordena: _“1. Las entidades y organismos públicos de la administración distrital pertenecientes al sector central, descentralizado y localidades, deben adoptar las medidas necesarias y realizar los ajustes que se requieran para admitir el PPT como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, incluyéndolo en los sistemas de información y formatos de identificación y caracterización”,_ (subrayado fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, podemos afirmar que la UAECD como entidad descentralizada de la administración distrital debe adoptar las medidas necesarias y realizar los ajustes requeridos para admitir el PPT como documento válido de información, incluyéndolo en los sistemas de información con que cuenta la entidad, siendo uno de ellos, el Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC. Ahora, en lo relacionado con establecer este alcance de la Directiva Distrital _“para los territorios en los que la Entidad hace presencia mediante su marca GO-Catastral, esto teniendo en cuenta que la Directiva Distrital está sustentada en la Directiva Presidencial 05 de 2022”_, es pertinente precisar que como se indicó anteriormente, la Directiva Presidencial 05 de 2022 está dirigida a las autoridades del orden nacional, por ello, invita a las entidades territoriales a acoger sus lineamientos con la finalidad de que el PPT sea un documento válido para que los migrantes venezolanos puedan acceder a los servicios y programas dentro de su oferta institucional. En este sentido, para aplicar la Directiva en los territorios donde la UAECD funge como Gestor Catastral u Operador se requiere que el respectivo ente territorial la acoja. Cordialmente,
FERNANDO SUÁREZ ARIAS
Gerente Jurídico
Elaboró: Claudia Torres Aguilar/Profesional Especializado GJ Nota: Ver Concepto Original en Anexos.
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