DECRETO 914 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 391 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 914
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Comité Especial. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 391 de 1997, créase un Comité Especial para la organización y puesta en marcha del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, el cual estará conformado por:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
3. El Gobernador del Departamento del Atlántico, o su delegado.
4. El Alcalde Municipal de Soledad, o su delegado.
5. El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o su delegado.
Artículo 2°.
Funciones del Comité. El Comité Especial creado en el artículo 1° de este decreto, tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la celebración de contratos o convenios que permitan la adquisición, construcción y dotación de la sede del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico; b) Orientar la elaboración del Estatuto General de la Institución, del reglamento docente, estudiantil y de bienestar universitario; c) Orientar la elaboración del régimen administrativo y docente de la Institución, de acuerdo con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación; d) Seńalar las demás funciones que deberá desempeńar el representante legal de la Institución.
Parágrafo.
El Rector provisional para el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, lo designará el Presidente de la República, de terna que le presente el Comité Especial, quien actuará como representante legal del Instituto y deberá cumplir con las disposiciones previstas en la Ley 30 de 1992 en los aspectos administrativos y académicos para la correspondiente adecuación del Instituto al régimen de las Instituciones de Educación Superior.
Una vez designado, el Rector provisional formará parte del Comité Especial con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 3°.
Período del Comité. El Comité funcionará hasta cuando el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, y sus órganos de gobierno empiecen a operar.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Díez.
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