Concepto 214351 de 2023
Concepto 214351 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
- Tipo
- Concepto
- Número
- 214351
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de junio de 2020
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 214351 DE 2020
(Junio 04)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
*20206000214351* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000214351 Fecha: 04/06/2020 11:05:16 a.m. Bogotá D.C. REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex empleado público. Prohibición de contratar con entidades públicas. RAD. 20209000213222 del 28 de mayo de 2020. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una ex Secretaria de Desarrollo Social que fue nombrada en el año 2018 como Alcalde encargada, le aplican las inhabilidades que acarrea el ser nombrado Alcalde Encargado, me permito manifestarle lo siguiente: La Ley 80 de 1993, “ _Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”,_ determina en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8)° las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Ahora bien, la Ley 1474 de 2011, adicionó un literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.n.2.l.f) al numeral 2 del citado artículo 8, en el siguiente sentido: _**“
Artículo 4°.
INHABILIDAD PARA QUE EX EMPLEADOS PÚBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO. Adicionase un literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:_ __ __Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado_ y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios._ __ _Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.”_ (Subraya fuera del texto) La Corte Constitucional mediante la sentencia [C-257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60762) del 7 de mayo de 2013 resolvió la demanda de inconstitucionalidad en contra del Inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#3.i.1)º del artículo 3 y el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de la Ley 1474 de 2011, Conjuez Ponente: Jaime Córdoba Triviño, y señaló lo siguiente: _“4.- Análisis de la constitucionalidad del artículo 4º de la ley 1474 de 2011, que adiciona un literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993._ __ _Esta disposición normativa establece, dentro del conjunto de inhabilidades que el legislador ha previsto para contratar con el Estado, específicamente para (i) quienes hayan ejercicio cargos directivos en las entidades del Estado; (ii) sus parientes dentro del primer grado de. consanguinidad, primero de afinidad o primero civil; y (iii) las sociedades en las cuales dichos ex directivos a sus parientes próximos hagan parte o estén vinculados a cualquier título a esa sociedad, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. La inhabilidad rige durante los dos años siguientes a su retiro._ __ _(…)_ __ _En los términos ya señalados, se reitera que el legislador goza en esta materia de una amplia libertad de configuración para establecer un régimen estricto de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y por un tiempo razonable a partir de su retiro, especialmente en el ámbito de la contratación pública. En este caso las medidas legislativas se han adoptado como parte esencial de una política pública cuyo fin es la de erradicar y prevenir no solo posibles actos corrupción, sino la de proscribir ventajas y privilegios que entrañan grave desconocimiento de los fines del estado, de los principios de la función pública y de los derechos de los ciudadanos en materia de contratación estatal. Política pública que, como ya se anotó, responde a una continuidad histórica, desde su consagración en el art ículo [8](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=304#8) de la Ley 80 de 1993 y que se ha ordenado a establecer rigurosos mecanismos de prevención de prácticas indeseables en la contratación pública. Por ello resulta constitucionalmente admisible establecer una inhabilidad para contratar con el Estado a los ex servidores públicos que ejercieron funciones directivas y a las sociedades en que en estos o sus parientes hagan parte y la entidad del estado a la cual estuvo vinculado como directivo._ __ _No puede perderse de vista que la norma acusada establece la inhabilidad para contratar, directa o indirectamente, a quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado, o sus parientes, y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título. Es claro que la norma señala que la inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, influencia y ascendencia que estos ex directivos -o sus familiares cercanos -puedan tener con la entidad y sus funcionarios encargados de los procesos de selección, precisamente por el rol de jerarquía y mando que ejerció, con lo cual se trata de poner a salvo los principios constitucionales de la administración pública ya referidos._ __ _(…)_ __ _Bajo esas precisiones la Corte declarará la constitucionalidad del enunciado normativo acusado.”_ (Negrilla y Subrayado fuera de texto) De acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional, resulta constitucionalmente admisible establecer una inhabilidad para contratar con el Estado a los ex servidores públicos que ejercieron funciones directivas y a las sociedades en que en estos o sus parientes hagan parte y la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como directivo. Según la Corte, es claro que la norma señala que la inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar sus vínculos, influencia y ascendencia con la entidad en la que prestaron sus servicios y sus funcionarios encargados de los procesos de selección, precisamente por el rol de jerarquía y mando que ejercieron siendo directivos. De otro lado, el Decreto [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005, __ _“
Artículo 16.
Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:_ __** _Cód. Denominación_ __ _005 Alcalde_ __ _…_ __ _020 Secretario de Despacho_
_ _(…).”_ __ De acuerdo con lo expuesto, quien se hubiese desempeñado como Secretario de Despacho o como Alcalde municipal, perteneciendo estos empleos al nivel directivo, está cobijado por la prohibición contenida en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#4)° de la Ley 1474 de 2011, vale decir, quien ejerció alguno de estos cargos, tendrá prohibido contratar con la entidad dentro de los dos años siguientes a su retiro, cuando el objeto que desarrolle tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios. Respecto a la inhabilidad por el encargo como alcalde, la entidad debe verificar las fechas en que ejerció este cargo para efectos de contabilizar los dos años. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el ex Secretaria de Desarrollo Social y encargado como alcalde municipal, no podrá contratar con la entidad en la cual prestó sus servicios, vale decir, el municipio de Ibagué, cuando el objeto que desarrolle tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios. Esta inhabilidad no impide que contrate con otras entidades del Estado. Cabe agregar que si el contrato no tiene relación con el sector al cual prestó sus servicios, no se configura la prohibición. En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: [/eva/es/gestor-normativo](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo), donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTÉS Director Jurídico
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