Acuerdo Local 019 de 2023
Acuerdo Local 019 de 2023 Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 019
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de febrero de 2023
- Entidad
- Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 019 DE 2023
(Febrero 28)
_Por medio de cual adopta la bandera de la localidad y se otorgan nombres a los salones de la reunión de la comunidad en la Alcaldía Local y el recinto de la JAL_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
El Artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) del Decreto Ley 1421 de 1993, referente a los Proyectos de Acuerdo, establece: _“Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria”._ El artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#8) de la Ley 2116 de 2021 _“Por medio de la cual se modifica el decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”,_ el cual establece atribuciones de las Juntas Administradoras Locales y también en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) las atribuciones correspondientes al Alcalde Local. Para el análisis de la creación de estos símbolos y nombres de los espacios de reunión y recinto de la JAL, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones legales: La Constitución Política de Colombia define en su artículo segundo ([2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)) que: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por otro lado, la Carta Magna en su artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Dentro de la Constitución Política en su Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) predica: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. El Artículo [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#324) determina que las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. El Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. Siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de _“facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”_, consagrado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991. El artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#41) del mismo decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación. La Ley 1757 de 2015 en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) reza que _“De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”._ Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76), [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#78) del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación,
ACUERDA:
Artículo 1. Adóptese como uno de los símbolos en la Localidad 16 de Puente Aranda, de la Ciudad de Bogotá, D.C. La Bandera de Puente Aranda. Artículo 2. La bandera de la Localidad 16 de Puente Aranda, de la Ciudad de Bogotá, D.C. tendrá forma rectangular.V Artículo 3. COMPOSICIÓN. La Bandera de la Localidad 16 de Puente Aranda de la Ciudad de Bogotá, D.C. Será y tendrá la siguiente composición: 1. Dividida en tres partes iguales; 2. Las franjas en que se divide tiene cada una los colores son; VERDE en la parte superior, BLANCO en la parte media y MORADO en la parte inferior; 3. En la parte media estará el mapa de la localidad y dentro de este el Puente de Aranda. Teniendo en cuenta los colores y su significado, que enmarcan la actualidad, como Naturaleza (verde), Paz (blanco) y Enfoque de Género (morado); es importante el emblema que al visualizar y apreciar la bandera nos ubiquemos de donde es, por eso el mapa su fondo AZUL (justicia) y dentro de este el denominado Puente de Aranda, que resaltaremos con el color ROJO (valentía y poder).
Artículo 4. Aprueba los siguientes nombres de mujeres reconocidas por su labor, para distinguir los salones de reuniones de la Alcaldía Local de Puente Aranda con sus nombres: \- Policarpa Salavarrieta Heroína colombiana de la Independencia. No existe unanimidad de criterios respecto al lugar de nacimiento de María Policarpa Salavarrieta Ríos, también conocida como La Pola. La gran mayoría de los historiadores lo ubican en la población cundinamarquesa de San Miguel de Guaduas, otros en el barrio Santa Bárbara de Bogotá y otros en la tolimense Mariquita. Ella participó en el grito de independencia del 20 de julio de 1810 y era una experta en espionaje. Aprovechó su oficio como mensajera para comprar material de guerra y convocar adeptos para la causa. En 1817, la Pola fue fusilada junto a otros miembros del Ejército Libertador. A pesar de que murió muy joven (22 años) Salavarrieta fue una ficha clave paralas fuerzas independentistas criollas durante todo el proceso de independencia colombiana debido a sus excelentes habilidades en espionaje durante este periodo. Su trabajo ayudó a que Colombia consiguiera su libertad, por lo que es considera como una prócer. \- Margarita Villaquirá _“La Local Margarita”_ Más recordada por los bogotanos como “La Local Margarita”; Ella marcó entre los años 20 y 40 las escenas de la historiapolítica más importantes de Colombia y por ser reconocida como activista liberal, su hijo fue torturado y asesinado. Fue maestra y decía que había que enseñarle a leer y escribir a toda la gente. Su costumbre era ubicarse en la Plaza de Bolívar y parques de la Candelaria para hablar de sus autores favoritos. \- Soledad Acosta de Samper El 5 de mayo de 1833 nació Soledad Acosta en Bogotá. fue la escritora más prolífica del siglo XIX en Colombia y una de las más importantes e influyentes de Latinoamérica. Considerada la más importante escritora de Colombia En sus labores como novelista, cuentista, periodista, historiadora y editora, escribió 21 novelas, 48 cuentos, 4 obras de teatro, 43 estudios sociales y literarios, y 21 tratados de historia; fundó y dirigió cinco periódicos, además hizo numerosas traducciones. Dedicó numerosos estudios sociales al tema de las mujeres y su papel en la sociedad. Es considerada una pionera del feminismo. \- Emilia Pardo Umaña Nace en Bogotá en 1907, en una familia santafereña de clase alta y de tradición conservadora. Pionera del periodismo femenino en Colombia, durante treinta años de vida profesional se desempeñó en columnas de opinión en los principales diarios como El Espectador, El Tiempo, El Siglo y El Mercurio, interpretando los intereses de los ciudadanos con un particular tono de ironía en temas políticos. A su escritorio acudían importantes figuras como el líder político Jorge Eliécer Gaitán e intelectuales como Enrique Caballero Escobar y Abelardo Forero Benavides, entre otros. Sala de reuniones del despacho: EMILIA PARDO UMAÑA Auditorio primer piso Alcaldía Local: MARGARITA VILLAQUIRA LA LOCA MARGARITA Auditorio tercer piso edificio JAL: SOLEDA ACOSTA DE SAMPER Artículo 5. denomínese el recinto de la Junta Administradora Local de Puente Aranda con el siguiente nombre: POLICARPA SALAVARRIETA Artículo 6. VIGENCIA El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y [promulgación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138840#0)
PUBLI´QUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2023.
GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA
Presidente J.A.L.
EDISSON RODRI´GUEZ MARTI´NEZ
Vicepresidente J.A.L.
ADOLFO REYES MONTAÑEZ
Edil Secretario de la J.A.L
El presente Acuerdo es sancionado el día por:
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
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