DECRETO 909 de 2002
por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 415 de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 909
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifícase parcialmente el artículo 1ş del Decreto 415 de 2002, en el sentido de que el funcionario designado para realizar el seguimiento del proceso electoral del 26 de mayo y 16 de junio de 2002 (segunda vuelta si fuere necesario), en el departamento del Valle, será el doctor Pedro Nel Ospina Santa-María, Presidente de Bancafé.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 1 DECRETO 415 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1ş del Decreto 415 de 2002.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.
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