DECRETO 908 de 1995
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 908
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1ş. Apruébase el Acuerdo número 5 de 1995 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 5 DE 1995 (abril 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Caldas; c) Que durante el ejercicio de 1994 dicha Corporación arrojó utilidades por valor de $3.178.6 millones de los cuales correspondieron a la Federación - Fondo Nacional del Café, como accionista de ella dividendos por la suma de $1.485.574.477.25. d) Que para asegurar su competitividad en el mercado, desde el punto de vista de servicios y productos ofrecidos y de solidez y respaldo patrimonial, que le garanticen un adecuado nivel de crecimiento, es conveniente capitalizar la suma de $986.826.852.05 millones de la suma que le corresponde al Fondo Nacional del Café por dividendos del ańo 1994, que a valor de $410,00 cada una, corresponden a 2.406.894 acciones. e) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Caldas durante el ejercicio de 1994, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $986.826.852.05 en acciones de la misma Corporación, a un valor de $410,00 cada una. El saldo, es decir la suma de $498.747.625.20 los recibirá en dinero efectivo.
Artículo 2ş. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente, (Fdo.)
Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario, (Fdo.)
Hernando Galindo Mayne.»
ARTICULO 2ş. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 2 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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