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Concepto 20231100007213 de 2023

Concepto 20231100007213 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Concepto
Número
20231100007213
Año
2023
Fecha
23 de enero de 2023
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 20231100007213 DE 2023

(Enero 23) Para: Armando Lozano Reyes Subdirector de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público

De: Carlos Alfonso Quintero Mena Jefe Oficina Jurídica

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto técnico del documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos de la política pública de vendedores y vendedoras informales.

Referencia: Radicado DADEP No. 20224000298522, Radicados SJD No. 2-2022-26086 y 1- 2022-23456 Cordial saludo estimado arquitecto Armando. La Oficina Jurídica recibió una comunicación de la Secretaría Jurídica Distrital que incluía una respuesta a su solicitud de un concepto técnico sobre el documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos de la política pública de vendedores e informales. La Secretaría sugiere que se solicite un concepto técnico adicional de la Oficina Jurídica del DADEP, siempre y cuando no se haya emitido ya una opinión sobre el documento. Para responder a la recomendación de la Secretaría Jurídica Distrital, compartimos los siguientes puntos desde un enfoque jurídico para que la Subdirección a su cargo pueda completar y elaborar la respuesta final, complementándola desde el punto de vista técnico. El artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113881#13) del Acuerdo 812 de 2021 _, "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones"_, señala: _"ARTÍCULO[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113881#13). Articulación de políticas. La Administración Distrital y las entidades responsables y corresponsables de la materia, modificarán y reglamentarán el actual Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público (Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018) dentro de los 18 meses posteriores a la aprobación del presente Acuerdo, a fin de incorporar el aprovechamiento económico del espacio público por parte de los vendedores informales tanto en la infraestructura actual de espacio público como en aquella que pueda generarse en el futuro, garantizando la participación activa de los vendedores como lo ordena la Jurisprudencia de la Corte Constitucional"_. Coherente con ello, al revisar el contenido del Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, no se reglamenta temas relacionados con el desarrollo de actividades de los vendedores informales en el espacio público. Sin embargo, entendiendo el mandato contenido en el artículo mencionado, así como las disposiciones aplicables al tema en el marco del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, que adoptó la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., en la actualidad se está avanzando en la estructuración de un proyecto de decreto, por medio del cual se modificará el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, actual marco regulatorio del espacio público. En esta propuesta se pretende incluir los espacios públicos en los cuales se pueden adelantar actividades de aprovechamiento económico por parte de los vendedores informales, así como las condiciones que se encuentran definidas tanto en el Acuerdo [812](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113881) de 2021, en la Política Pública Distrital de Vendedores Informales que se adopte, como en el protocolo de aprovechamiento del espacio público que se construya para esa actividad. De la propuesta normativa que se está adelantando, para esta Oficina Jurídica, se destacan los siguientes aspectos: 1. Se menciona expresamente en los considerandos el cumplimiento del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113881#13) del Acuerdo Distrital 812 de 2021, indicando que dicha reglamentación define los espacios públicos en los cuales se podrán llevar a cabo actividades de aprovechamiento por vendedores informales, bajo las condiciones que se definan tanto en la Política Pública Distrital de Vendedores Informales que se adopte como en el protocolo de aprovechamiento del espacio público respectivo a esta actividad. 2. Se reglamenta como una actividad con motivación económica permitida en el espacio público las ventas informales. 3. Se indican las condiciones bajo las cuales se ajustará la retribución por el uso del espacio público, conforme con lo que determine la Política Pública de Vendedores Informales. 4. Se señala la obligatoriedad de que la actividad de ventas informales deberá articularse con la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y con el protocolo de aprovechamiento del espacio público respectivo. En conclusión, desde el punto de vista jurídico, el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113881#13) del Acuerdo 812 de 2021 establece la necesidad de modificar y reglamentar el actual Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público (Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018) para incorporar el aprovechamiento económico del espacio público por parte de los vendedores informales, garantizando su participación activa en el proceso. Se está avanzando en la estructuración de un proyecto de decreto para cumplir con esta regulación, incluyendo los espacios públicos donde se podrán llevar a cabo actividades de aprovechamiento económico por parte de los vendedores informales y estableciendo las condiciones necesarias para esta actividad. Agradezco la atención prestada. Atentamente, CARLOS ALFONSO QUINTERO MENA

Jefe Oficina Jurídica Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya - Abogado Contratista

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