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Concepto 220231760 de 2023

Concepto 220231760 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Concepto
Número
220231760
Año
2023
Fecha
8 de febrero de 2023
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando CONCEPTO 220231760 DE 2023 (Febrero 08) Doctor OSCAR JAIME RAMÍREZ VAHOS Concejal de Bogotá Concejo de Bogotá, D.C. Calle 36 No. 28A - 41 Oficina 603 Correo electrónico: ojramirez@concejobogota.gov.co Ciudad Asunto: Respuesta al derecho de petición de información sobre el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses. Radicado concejo 2023EE1792.

Referenciado **1-2023-1481.

Radicado 2-2023-1760 Respetado Concejal Ramírez: La Secretaría Jurídica Distrital de acuerdo a lo dispuesto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, en línea con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#2) del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#1) del Decreto Distrital 798 de 2019, se constituye en el ente rector de todos los asuntos jurídicos en el Distrito Capital. Particularmente, dentro de las funciones previstas se encuentra la de administrar los sistemas de información jurídica[1], entre ellos, Régimen Legal de Bogotá, a través del cual se compila la información documental, normativa nacional y distrital, doctrinaria y jurisprudencial de impacto e interés para el Distrito Capital[2]. Conforme a la petición en la cual realizan tres preguntas relacionadas con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de intereses y teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente referidas esta secretaría es competente para dar respuesta a su solicitud, en el siguiente sentido: Pregunta No. 1.___“Normatividad vigente en la que se establezca el régimen de inhabilidades de los funcionarios públicos, miembros de consejos o juntas directivas, contratistas y demás personas que ejerzan funciones públicas _en la entidad a su cargo_, _y las entidades adscritas y vinculadas del sector que usted preside_, detallando la disposición constitucional o legal en la que se defina la materia”. _

Respuesta:__ Conforme a lo establecido en las Sentencias C-053 de 2021 y T-239 de 2022 “Las inhabilidades son restricciones a la capacidad jurídica de las personas[3] para “entablar ciertas relaciones jurídicas con el Estado”[4]. Las inhabilidades están previstas en la Constitución Política o en la ley y operan como “requisitos negativos”[5] para ejercer funciones públicas, prestar servicios públicos o celebrar contratos públicos. En particular, las inhabilidades imposibilitan que determinadas personas puedan (i) acceder o continuar “en el desempeño de funciones públicas”[6], bien sea como “servidor público o como particular que ejerce dichas funciones”[7]; (ii) “prestar servicios públicos”[8] o (iii) “contratar con las entidades públicas”[9]”.[10] Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de esta entidad, se aplica el régimen de inhabilidades comunes a los servidores públicos y para contratar, tal como se reseña en el siguiente cuadro: | TIPO DE INHABILIDAD

| DISPOSICIONES QUE LA REGULAN ---|--- Por razón de condenas por: Delitos contra el patrimonio público Pertenecer, promocionar o financiar grupos armados ilegales Narcotráfico | Artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos y primos) segundo de afinidad, (suegros y cuñados) primero civil, (hijos adoptivos y padres adoptantes e hijos del cónyuge – art. [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#47) Código Civil Colombiano) o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente (Sentencia [C-029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36627) de 2009 aplica a parejas del mismo sexo | Artículo [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#126) de la Constitución Política Por condena a la pena privativa de la libertad de más de 4 años por delito doloso dentro de los 10 años anteriores, salvo que se trate de delito político. | Numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#42.n.1) del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas. | Numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#42.n.2) del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 Por declaración de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias. | Numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#58.n.2) del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 Por hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. | Numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#42.n.3) del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 Por haber sido declarados responsables fiscales | Numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#42.n.4) del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 Por incurrir en actos de corrupción | Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90258#2) de la ley 2014 de 2019 Literal [j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.n.1.l.j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#1) de la Ley 1474 de 2011. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas | Literal [k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.n.1.l.k) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#2) de la Ley 1474 de 2011. Por incumplimiento reiterado (Tenga más de 5 multas durante la ejecución de contratos, declaratorias de incumplimiento contractual) | Artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#90) de la Ley 1474 de 2011 Inhabilidades para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación. j) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. k) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. l) Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos, punto, cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. m) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. | Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8) de la Ley 80 de 1993 Artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65002#31), [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65002#33) de la Ley 1778 de 2016 Nota. El artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#54) de la Ley 1952 de 2019 señala las faltas relacionadas con la contratación pública. Asimismo, el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#56) de la norma citada, el régimen de incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

Adicionalmente, el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#41) de la Ley 1952 de 2019, establece que existen inhabilidades sobrevinientes cuando _“(…) al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.”_

Además, en lo que respecta a las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#9) de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90258#6) de la Ley 2014 de 2019 dispone que:

_“ARTÍCULO 9.__De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.___

_ _

_Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.___

_ _

_Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.___

_ _

_PARÁGRAFO 1. Cuando la inhabilidad sobreviniente sea la contemplada en el literal [j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.n.1.l.j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato a la que se refiere este artículo. La entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil.___

_Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato_ ”[11].

En lo que corresponde a las Juntas Directivas, vale mencionar que al tenor del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#2) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, el sector Administrativo de Gestión Jurídica está integrado únicamente por la Secretaría Jurídica Distrital, por tanto, no cuenta con entidades descentralizadas que les aplique inhabilidades para las juntas o consejos directivos. No obstante, las mismas pueden ser consultadas en el documento “Guía para las juntas y consejos directivos en los cuales hace parte el Distrito Capital”, disponible en la biblioteca virtual o en el siguiente enlace:

Pregunta No._2_ _. “Normatividad vigente en la que se establezca el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, miembros de consejos o juntas directivas, contratistas y demás personas que ejerzan funciones públicas _en la entidad a su cargo_, _y las entidades adscritas y vinculadas del sector que usted preside_, detallando la disposición constitucional o legal en la que se defina la materia”. _

Respuesta:__ Las __ incompatibilidades consisten en _“(…) una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado”_ [12].”[13] Dentro de las inhabilidades comunes a todos los servidores públicos y contratistas se encuentran:

__ TIPO DE INCOMPATIBILIDAD | DISPOSICIONES QUE LA REGULAN ---|--- Para contratar con entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos. | Inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#127) del artículo 127 de la Constitución Política Literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.n.1.l.f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 Numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#43.n.3) del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019 Para contratar en razón de la función conferida y en ejercicio de funciones anteriores. | Art. [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#118) de la Ley 489 de 1998 Para desempeñar más de un empleo público y recibir doble asignación del tesoro público. | Art. [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#128) de la Constitución Política Gestión intereses privados. | Art. [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#3) de la Ley 1474 de 2011 Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. | Art. [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#129) de la Constitución Política Adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. | Ley 1952 de 2019 artículo 43 numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#43.n.2) Para el ejercicio de la profesión de abogado o abogada en el caso de los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. | Artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22962#29) de la Ley 1123 de 2007 No aplica para contratistas (Sentencia [C-1004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95945) de 2007 Para participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.c. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.d. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente __ o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. | Numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.n.2) del artículo 8 de la ley 80 de 1993 Art. [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90258#2) Ley 2014 de 2019 En lo que corresponde a las Juntas Directivas, se tiene que, en el marco del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#2) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, el sector Gestión Jurídica está integrado únicamente por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, en consecuencia, no cuenta con entidades descentralizadas que les aplique incompatibilidades para las juntas o consejos directivos.

Pregunta No. 3._“Normatividad vigente en la que se establezca el régimen de causales de conflictos de interés (sic) los funcionarios públicos, miembros de consejos o juntas directivas, contratistas y demás personas que ejerzan funciones públicas _en la entidad a su cargo_, _y las entidades adscritas y vinculadas del sector que usted preside_, detallando la disposición constitucional o legal en la que se defina la materia.”_

Respuesta: De acuerdo con el concepto No. 1572 del 28 de abril de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el conflicto de intereses es una institución de transparencia democrática que, por su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta, así:

__

“(i) Definición. En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla.

(ii) Finalidad. El instituto del conflicto de intereses trata de impedir que prevalezca el interés privado del servidor público sobre los intereses generales, el cual, prevalido de su influencia, podría obtener provechos indebidos para sí o para terceros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares. Se trata así de un asunto inherente al fuero interno del congresista, a un aspecto esencialmente subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento, da lugar a la recusación.

(iii) Fundamento. De allí que el fundamento del impedimento radica en que: a. El conflicto de interés afecta la transparencia de la decisión. En efecto, en toda decisión siempre debe haber, en forma inequívoca, un solo interés: el interés general de la ley. Por tanto, en caso de conflicto se mezclan el interés privado y el público, con lo cual queda en duda cuál fue el interés dominante. b. En que el impedimento evita que la decisión sea determinada por el interés particular en detrimento del interés público.”

Por su parte, el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11) de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “ _cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento (…)”._ En lo sucesivo del artículo se enumeran las causales de impedimento y recusación.

En tanto, el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#44) de la Ley 1952 de 2019 dispone que _“Todo_ _servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho._

_ _

_Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”._

A nivel distrital el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#44) del Decreto Distrital 430 de 2018, por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública, incluye dentro del cuerpo de abogados y abogadas del Distrito Capital a los servidores públicos y colaboradores de la administración distrital que prestan sus servicios como abogados titulados a las entidades y organismos del Distrito. En lo que corresponde con conflictos de intereses señala en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#45.p) del artículo 45 lo siguiente:_“Parágrafo. Con el fin de prevenir conflictos de interés, los abogados externos que actúen con ocasión de un contrato de prestación de servicios vigente con el Distrito Capital, no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales contra el mismo.”_

Por otra parte, y en cumplimiento de lo contemplado en la Ley [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321) de 1995, las leyes [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, y la Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 y con el fin de resguardar el interés general propio de la función pública y evitar el conflicto con un interés particular, existe la obligación por parte de servidores y contratistas de la administración de publicar la declaración de conflicto de interés.

Asimismo, el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985#9) del Decreto Distrital 189 de 2020, “ _Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”,_ estableció que, en la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el distrito capital, todos los servidores públicos y colaboradores del ente territorial, efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP. Dicho sistema contiene las siguientes descripciones:

DESCRIPCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES | DISPOSICIONES QUE LA REGULAN ---|--- Participación en sociedades y vinculación laboral. | Ley 190 de 1995, artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321#15) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Actividades económicas o profesionales de los parientes cercanos, cónyuge o compañero permanente. | Ley 190 de 1995, artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321#15) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión de un asunto. Ó que ese interés lo tenga su cónyuge, compañero(a) permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. | Constitución Política, artículo [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#126). Ley 1437 de 2011, artículo 84 numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#84.n.1). de la Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.1). Ley 136 de 1994, articular [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#70) y Ley 5 de 1992, articulo [286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#286) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Conocimiento con antelación la decisión objeto de pronunciamiento. Ó su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.2), Ley 1564 de 2012 artículo 141 numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.2) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Emitir consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haya intervenido en esta como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo. | Ley 1437 de 2011, artículo 84 numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#84.n.4), Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.12) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Proferir decisión que actualmente este revisando, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia. | Artículo 84 numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#84.n.2) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Ser curador o tutor de las personas interesadas en el asunto. Aplica para su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. | Ley 1437 artículo 11 numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.3) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Que exista enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor(a) público(a) o colaborador (a), y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. | Ley 1437 de 2011, artículo11 numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.8), numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.5) y Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.9) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Ser socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas. Aplica para el cónyuge, compañero (a) permanente o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.10), numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.6) y Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.11) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Existencia de litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor(a) público(a) o colaborador (a), y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. Aplica para el cónyuge, compañero(a) permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.10), numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.6) y Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.11) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Tener decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver. Aplica a su cónyuge, compañero(a) permanente o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero civil. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.13), Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.14) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Que alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra el servidor(a) público(a) o colaborador (a), antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal o disciplinaria. Aplica a su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o primero civil. | Ley 1437 de 2011, artículo11 numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.6), numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.8), Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.7) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Haber formulado denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. Aplica a su cónyuge, compañero(a) permanente o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.7), Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.8) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Ser acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. Aplica a su cónyuge, compañero(a) permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.9), artículo 84, numeral 9 y Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.10) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Dentro del año anterior, haya tenido interés directo o haya actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.16) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular, inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.14) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa o haya sido señalado por este como referencia con el mismo fin. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.15) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Que alguno de los interesados en la actuación administrativa sea representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor(a) público(a) o colaborador (a), su cónyuge, compañero(a) permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.4), Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.5) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Ser heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, ó serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. | Ley 1437 de 2011, artículo 11 numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11.n.12), Ley 734 de 2002, artículo 84, numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#84.n.7) y Ley 1564 de 2012, artículo 141 numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#141.n.13) y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad. | Artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#38) Decreto Ley 760 de 2005 y Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 En lo que respecta a la Secretaría Jurídica Distrital se expidió la Resolución [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115017) de 2021 que adoptó la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la entidad, señalando en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115017#3) lo siguiente:

__

_“Artículo 3°. Política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses_ _. Todo servidor público y colaborador de la Secretaría Jurídica Distrital deberá declararse impedido para actuar en un asunto administrativo, disciplinario y en auditorías, cuando:_

____

_1. Tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.___

____

_2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público o colaborador.___

__

_Parágrafo.__La declaratoria de impedimento se realizará conforme a los artículos_ _[40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#40)_ _y_ _[54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#54)_ _de la Ley 734 de 2002, y una vez derogada, regirán los artículos_ _[44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#44)_ _y_ _[56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#56)_ _de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley_ _[2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647)_ _de 2021; el artículo_ _[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90256#2)_ _de la Ley 2013 de 2019 y el artículo_ _[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985#9)_ _del Decreto Distrital 189 de 2020 y sus modificaciones”_ __

__ Finalmente, y con el objeto de actualizar en un solo documento el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, atentamente le informo que esta Secretaría se encuentra en la elaboración de un análisis jurídico en donde se compilarán las disposiciones en la materia, que será compartido y difundido de manera amplia a través de los canales institucionales y páginas de la entidad.

Cordialmente,

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

Secretario Jurídico Distrital

Anexos: N.A.

Copia: N.A.

Elaboró: Zulma Rojas Suárez - Profesional Especializada - Dirección Distrital de Política Jurídica Revisó: Luis Gabriel Fernández - Contratista Dirección Distrital de Política Jurídica Andrés Felipe Cortés Restrepo - Director Distrital de Política Jurídica Fabio Estrada Valencia \- Asesor Subsecretaria Jurídica Distrital Vivieth Mamian Ramos - Asesora de Despacho Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco- Subsecretario Jurídico Distrital

NOTA: Ver documento original en Anexos.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.9) del artículo 12º del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#10) del Decreto Distrital 798 de 2019.

[2] Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226#8) de la Resolución 104 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital- [3] Sentencias C-106 de 2018, C-1016 de 2012, [C-353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37182) de 2009 y [C-415](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13941) de 1994.

[4] Sentencia [C-353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37182) de 2009.

[5] Sentencias [C-393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88441) de 2019, [C-903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34884) de 2008 y C-348 de 2004.

[6] Id.

[7] Id.

[8] Sentencias [C-634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72325) de 2016 y [C-711](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8316) de 1996.

[9] Sentencias C-1016 de 2012, C-188 de 2008, C-532 de 2000, [C-429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5867) de 1997, [C-221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5839) de 1996 y [C-558](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10223) de 1994.

[10] Sentencia [C-053](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101347) de 2019.

[11] El artículo contenía un parágrafo 2) relativo al procedimiento de cesión del contrato, sin embargo, fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional [C-037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127918) de 2021.

[12] Sentencia [C-181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10225) de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz.

[13] Sentencia [C-903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34884) de 2008.

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