DECRETO 906 de 1992
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los Miembros y empleados del Congreso de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 906
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
Los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales Permanentes, tendrán derecho a percibir una remuneración mensual total equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica y gastos de representación devengados por los miembros del Congreso Nacional.
Artículo 2o.
A partir de la publicación del presente decreto, los nuevos miembros del Congreso no tendrán derecho a retroactividad en las cesantías.
Artículo 3o.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10o. de la Ley 4 a de 1992.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4o.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho(8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 5o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 128 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1 ° de enero de 1992.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 128 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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