DECRETO 904 de 1994
por el cual se aprueba la reforma del artículo 5°. de los estatutos sociales del Banco Popular
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 904
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Apruébense la reforma del artículo 5ş de los estatutos sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 02 de 1994 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NUMERO 02 DE 1994 Por medio de la cual se aumenta el capital autorizado, modificándose así el artículo 5ş de los estatutos sociales del Banco.
La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial de la que le confiere los numerales 7ş y 8ş del artículo 22 de los estatutos sociales, y
CONSIDERANDO:
1. Que el aumento de capital significa al Banco, un importante incremento en el patrimonio técnico y por tanto; la posibilidad de contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel de operaciones previsto;
2. Que para todo aumento de capital autorizado se requiere reformar los estatutos del Banco;
3. Que el numeral 7ş del artículo 22 de los estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas decretar los aumentos de capital;
4. Que según el numeral 8ş del artículo 22 de los estatutos del Banco, a la Asamblea General de Accionistas le corresponde estudiar y aprobar los estatutos o las reformas de estatutos que le presente la junta directiva;
5. Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas modificar los estatutos sociales del Banco Popular,
RESUELVE:
Artículo 1ş. El artículo 5ş, quedará así:
Capital autorizado. El capital autorizado del Banco es de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000) moneda corriente, dividido en diez mil millones (10.000.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor de diez pesos ($10) cada una.
Artículo 2.
ş. La presente Resolución requiere para su validez la aprobaci6n del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de su publicaci6n del respectivo decreto.
La Asamblea la aprobó por unanimidad.»
Firmado El Secretario General, Absalón Giraldo Suarez.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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