DECRETO 903 de 1998
por el cual se modifican los Decretos 2107 de 1995 y 2143 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 903
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO EL Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Decreto 948 de 1995, modificado por el Decreto 2107 de 1995, prohíbe la práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojo;
Que el Decreto 2143 de 1997, además de las prohibiciones establecidas por los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 948 de 1995, prohíbe temporalmente en todo el Territorio Nacional las quemas abiertas controladas en zonas rurales, producto de actividades agrícolas para preparación de terrenos y mineras, así como las fogatas domésticas o con fines recreativos, mientras persistan en el país los efectos ambientales del fenómeno El Nińo;
Que con motivo de las heladas, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Ministerio del Medio Ambiente emitió concepto técnico acerca de la viabilidad de levantar tales prohibiciones para el sector agrícola, considerando:
- Que la incidencia de las heladas afecta principalmente las regiones localizadas sobre los 2.000 m.s.n.m. y es variable a lo largo del ańo. Adicionalmente, el fenómeno El Nińo ha contribuido a su recrudecimiento;
- Que los dańos ocasionados por las heladas en los cultivos del sector agrícola son parciales o totales, lo cual incide en grandes pérdidas económicas;
- Que el método de control de heladas más comúnmente utilizado en la agricultura colombiana es la adición de calor mediante la distribución de hogueras en las áreas requeridas. Dicho método se realiza con base en la información meteorológica del IDEAM y utilizando equipos de registro,
DECRETA:
Artículo 1°.
Exceptúase de las prohibiciones seńaladas en el artículo 30 del Decreto 948 de 1995, modificado por el Decreto 2107 de 1995, y en el artículo 1° del Decreto 2143 de 1997, las quemas abiertas controladas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas.
Parágrafo.
El Ministerio del Medio Ambiente establecerá las condiciones técnicas en que deberán realizarse las quemas de que trata el presente artículo con el fin de controlar el riesgo de incendios forestales y las emisiones atmosféricas.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 30 DECRETO 948 de 1995 Modifica Artículo 1 DECRETO 2143 de 1997
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1998.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Agricultura, Antonio Gómez Merlano.
El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán.
El Ministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano de la Rosa.
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